C-337 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Edgar Enrique Bermudez De Avila Y Otros·Demandado Decreto 588 De 2017
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio de facultades de control político en Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y Construcción de una Paz Estable y Duradera
- Configuración
- Metodología de trabajo
- Naturaleza
- Término de vigencia
- Concepto y alcance
- Expedición excepcional de decretos con fuerza de ley
- Participación activa de las víctimas
- Constituye un mecanismo de justicia restaurativa
- Evolución histórica
- Fines
- Importancia
- Contenido y alcance
- Control de constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley expedidos en virtud del Acto Legislativo 01 de 2016
- Alcance y efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 (parcial) y 24 (parcial) del Decreto 588 de 2017 por medio del cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
Los demandantes consideran que un término de tres años para el funcionamiento de la Comisión que se interprete de manera estricta, como sucesión de días calendarios es inconstitucional.
Argumentaron que las medidas implementadas para contener y mitigar la propagación del Covid 19 impidieron durante un largo período el desarrollo de diversas actividades que se iban a ejecutar en los territorios y que eran y son fundamentales para abordar los tres pilares de la Comisión, los cuales son, esclarecimiento de la verdad, convivencia y no repetición.
La Corte encontró que el periodo de afectación crítica al funcionamiento de la Comisión como consecuencia de las medidas de aislamiento para la contención de la pandemia transcurrió entre marzo y octubre de 2020.
Esta conclusión es consistente con lo expresado por las víctimas que intervinieron en el proceso y con el análisis efectuado por la propia comisión en su intervención.
Precisó que, aunque podría señalarse que las afectaciones más graves al funcionamiento de la Comisión debían tenerse por superadas en cuanto terminaron las medidas de aislamiento obligatorio, esto es, en septiembre de 2020, lo cierto es que las cifras de entrevistas, eventos, recolección de información documental y comisiones al territorio apenas empezaron a recuperarse en octubre de 2020, de manera que, se tiene por demostrado que la afectación extraordinaria, intensa y grave que sufrió la CEV se extendió por lo menos durante siete meses más.
Lo anterior, sumando al hecho de que el período de operaciones de la Comisión se entiende efectivo y no nominal, implica que ésta debe operar efectivamente por siete meses más.
Con base en lo anterior la Sala Plena dispuso ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-017/18, advirtiendo en consecuencia, que las expresiones “por un período de tres (3) años de duración” y “por el término de tres (3) años” previstas en los artículos 1 y 24 del Decreto Ley 588 de 2017, se refieren a un período de funcionamiento efectivo, el cual, por efecto de las medidas de aislamiento y distanciamiento social adoptadas para contener la pandemia por la Covid-19, va hasta el 27 de junio de 2022, seguido del período de socialización del informe, que es de dos meses, y que culmina el 27 de agosto de 2022.
Así mismo, ordenó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República que, en los términos del Acto Legislativo 02 de 2017, adopten las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento efectivo de la Comisión de la Verdad, incluyendo las respectivas apropiaciones presupuestales para los años 2021 y 2022.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 588/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-017 de 2018.
- Segundo. ADVERTIR, en consecuencia, que las expresiones "por un periodo de tres (3) anos de duracion" y "por el termino de tres (3) anos" previstas en los articulos 1 y 24 del Decreto Ley 588 de 2017, se refieren a un periodo de funcionamiento efectivo, el cual, por efecto de las medidas de aislamiento y distanciamiento social adoptadas para contener la pandemia por la Covid-19, va hasta el 27 de junio de 2022, seguido del periodo de socializacion del informe, que es de dos meses, y que culmina el 27 de agosto de 2022.
- Tercero. ORDENAR al Gobierno Nacional y al Congreso de la Republica que, en los terminos del Acto Legislativo 02 de 2017, adopten las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento efectivo de la Comision de la Verdad, incluyendo las respectivas apropiaciones presupuestales para los anos 2021 y 2022.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.