Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de octubre de 2021Sala Plena

C-337 de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Edgar Enrique Bermudez De Avila Y Otros·Demandado Decreto 588 De 2017

Tema · dato duro
Comisión Para El Establecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición. Forma En Que Debe Hacerse El Cómputo Del Periodo De Tres (3) Años De La Comisión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Congreso De La Republica
  • Ejercicio de facultades de control político en Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y Construcción de una Paz Estable y Duradera
Comision De La Verdad
  • Metodología de trabajo
Presidente De La Republica
  • Expedición excepcional de decretos con fuerza de ley
Comisiones De La Verdad
  • Evolución histórica
  • Fines
  • Importancia
Facultades Presidenciales Para La Paz
  • Control de constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley expedidos en virtud del Acto Legislativo 01 de 2016
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 (parcial) y 24 (parcial) del Decreto 588 de 2017 por medio del cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

Los demandantes consideran que un término de tres años para el funcionamiento de la Comisión que se interprete de manera estricta, como sucesión de días calendarios es inconstitucional.

Argumentaron que las medidas implementadas para contener y mitigar la propagación del Covid 19 impidieron durante un largo período el desarrollo de diversas actividades que se iban a ejecutar en los territorios y que eran y son fundamentales para abordar los tres pilares de la Comisión, los cuales son, esclarecimiento de la verdad, convivencia y no repetición.

La Corte encontró que el periodo de afectación crítica al funcionamiento de la Comisión como consecuencia de las medidas de aislamiento para la contención de la pandemia transcurrió entre marzo y octubre de 2020.

Esta conclusión es consistente con lo expresado por las víctimas que intervinieron en el proceso y con el análisis efectuado por la propia comisión en su intervención.

Precisó que, aunque podría señalarse que las afectaciones más graves al funcionamiento de la Comisión debían tenerse por superadas en cuanto terminaron las medidas de aislamiento obligatorio, esto es, en septiembre de 2020, lo cierto es que las cifras de entrevistas, eventos, recolección de información documental y comisiones al territorio apenas empezaron a recuperarse en octubre de 2020, de manera que, se tiene por demostrado que la afectación extraordinaria, intensa y grave que sufrió la CEV se extendió por lo menos durante siete meses más.

Lo anterior, sumando al hecho de que el período de operaciones de la Comisión se entiende efectivo y no nominal, implica que ésta debe operar efectivamente por siete meses más.

Con base en lo anterior la Sala Plena dispuso ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-017/18, advirtiendo en consecuencia, que las expresiones “por un período de tres (3) años de duración” y “por el término de tres (3) años” previstas en los artículos 1 y 24 del Decreto Ley 588 de 2017, se refieren a un período de funcionamiento efectivo, el cual, por efecto de las medidas de aislamiento y distanciamiento social adoptadas para contener la pandemia por la Covid-19, va hasta el 27 de junio de 2022, seguido del período de socialización del informe, que es de dos meses, y que culmina el 27 de agosto de 2022.

Así mismo, ordenó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República que, en los términos del Acto Legislativo 02 de 2017, adopten las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento efectivo de la Comisión de la Verdad, incluyendo las respectivas apropiaciones presupuestales para los años 2021 y 2022.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 588/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 588/17ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 24Decreto 588/17ESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-017 de 2018.
  2. Segundo. ADVERTIR, en consecuencia, que las expresiones "por un periodo de tres (3) anos de duracion" y "por el termino de tres (3) anos" previstas en los articulos 1 y 24 del Decreto Ley 588 de 2017, se refieren a un periodo de funcionamiento efectivo, el cual, por efecto de las medidas de aislamiento y distanciamiento social adoptadas para contener la pandemia por la Covid-19, va hasta el 27 de junio de 2022, seguido del periodo de socializacion del informe, que es de dos meses, y que culmina el 27 de agosto de 2022.
  3. Tercero. ORDENAR al Gobierno Nacional y al Congreso de la Republica que, en los terminos del Acto Legislativo 02 de 2017, adopten las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento efectivo de la Comision de la Verdad, incluyendo las respectivas apropiaciones presupuestales para los anos 2021 y 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por19
T-434/24Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia-Marco Jurídico Para La Atención De La Violencia Intrafamiliar Y A Las Víctimas Del Conflicto Armado Interno. Jurisprudencia Constitucional.T-109/24Debido Proceso Administrativo En La Inscripción En El Registro Único De Víctimas-Uariv Debe Aplicar Principios Y Presunciones Para El Crimen De Desaparición Forzada, Según El Estándar Probatorio ConstitucionalC-358/24Configuración De Cosa Juzgada Formal Y Absoluta Por Inexequibilidad Del Numeral 6° Y Del Parágrafo 3° Del Artículo 61 De La Ley 2294 De 2023, Que Modificaban El Trámite De Algunos Procesos Agrarios. Estarse A Lo Resuelto En La Sentencia C-294/24.C-094/24Demanda De Inconstitucionalidad Contra Reforma Tributaria. Estarse A Lo Resuelto En Sentencia C-540/23 Que Declaró Inexequible Normas Que Establecen Umbral Y Tarifas Diferentes Para Contribuyentes En El Régimen Simple De Tributacion (Rst). Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De La Demanda Presentada En Contra Del Parágrafo Del Artículo 3 De La Ley.A. 1319/24Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria (Autoridades Judiciales De Justicia Y Paz) Para Investigar, Juzgar Y Sancionar A Personas Desmovilizadas De Grupos Paramilitares-La Jurisdicción Especial Para La Paz No Tiene Competencia Sobre Personas Desmovilizadas De Grupos Paramilitares, Según El Acuerdo Final De Paz Y Sus Normas De Implementación.C-541/23Cosa Juzgada Constitucional Frente A Cargos Contra Normas Que Establecen Aplicación De Umbral Y Tarifas Diferentes Para Contribuyentes En El Regimen Simple De Tributacion (Rst). Estarse A Lo Resuelto En Sentencia C-540/23.
Ver las 19

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.