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Sentencia de Constitucionalidad28 de julio de 2022Sala Plena

C-269 de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Gómez Molina William Esteban·Demandado Ley 1430 De 2010

Tema · dato duro
Régimen Sancionatorio En Materia Cambiaria. Facultades Extraordinarias Concedidas Al Presidente De La República Para Modificarlo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Infraccion Cambiaria
  • Definición
  • Facultades extraordinarias para régimen sancionatorio
Ley Marco
  • Incompetencia regulación régimen de infracciones cambiarias
Régimen Sancionatorio Cambiario
  • Diversidad respecto de entidades que ejercen control y vigilancia
  • Facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por cargos distintos
  • Clasificación
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Conductas Sancionables En Materia Administrativa
  • Función exclusiva del Congreso de la República
Facultades Extraordinarias
  • Prohibición constitucional de expedir códigos
Potestad Reglamentaria
  • Facultad del Presidente de la República para expedir normas jurídicas
Potestad Sancionatoria
  • Se estructura a partir del principio de legalidad
Principio De Reserva De Ley
  • Garantía del debido proceso disciplinario
Codigo
  • Criterios para establecer cuando un cuerpo normativo se configura como código
Regimen Sancionatorio De Infraccion Cambiaria
  • Antecedentes normativos
  • Regulación por legislador ordinario o extraordinario
Regimen Cambiario
  • Competencia para adopción, control y vigilancia
  • Definición
16 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 30 de la Ley 1430 de 2010, por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad y el Decreto Ley 2245 de 2011 por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El demandante consideró que la primera disposición violaba la Constitución, en tanto que, en materia administrativa sancionatoria, según los principios democrático y de colaboración entre las Ramas del Poder Público, es el Congreso de la República de Colombia el órgano competente para tipificar las infracciones y establecer las consecuentes sanciones por medio de leyes o normas con fuerza material de ley.

A su juicio, entonces, no era posible facultar al presidente de la República para expedir el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la DIAN.

Como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma habilitante, el demandante solicitó que también se declarara inexequible el Decreto Ley 2245 de 2011, expedido en ejercicio de las citadas facultades extraordinarias.

La Sala Plena concluyó que: (i) la facultad de expedir el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable no es exclusiva del Congreso de la República y, por lo tanto, también puede regularlo, previo otorgamiento de facultades extraordinarias, el Presidente de la República; (ii) la regulación del régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no cumple con las características de un código, por su especial naturaleza particular y concreta; (iii) dicho régimen puede ser expedido tanto por el legislador ordinario, como por el legislador extraordinario, y no hace parte de las temáticas que deban ser reguladas por medio de ley estatutaria; (iv) al no ser inconstitucional la norma habilitante, no hubo necesidad de analizar el cargo relativo al supuesto deber del Ejecutivo de objetar las facultades a él otorgadas ni al contenido del Decreto demandado; y, (v) no existe vulneración del artículo 29 de la Constitución, toda vez que, el precedente sobre la materia ha sido claro y pacífico al señalar que la citada delegación no lo afecta.

Con base en todo lo anterior, se declara la EXEQUIBILIDAD de las normas demandadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1430/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 30Ley 1430/10EXEQUIBLE
Art. 30Decreto 2245/11EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. ÚNICO.- Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, el artículo 30 de la Ley 1430 de 2010, "[p]or medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad" y el Decreto Ley 2245 de 2011, "[p]or el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", en los términos señalados en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.