C-066 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Juan Manuel Lopez Molina·Demandado Ley 2010 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Determinación
- Contenido y alcance
- Características
- Objetivo
- Existencia de diversos regímenes no puede considerarse per se discriminatorios
- Significado y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Determinación de la capacidad contributiva de los sujetos
- Base gravable
- Integración del impuesto
- Contenido
- Alcances
- Equidad, progresividad y eficiencia
- Contenido y alcance
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Distinción
- No basta con identificar que una regulación la afecta para juzgarla contraria a la Constitución
- Noción
- No violación a pesar de que uno de los elementos del tributo no esté determinado en la ley pero si sea determinable
- Modos en que se configura su vulneración
- Dimensión horizontal y vertical
- Desarrollo del principio de igualdad en materia tributaria
- Eventos en que se configura
- Casos en que se vulnera
- Límites sujetos a principios constitucionales
- Intensidad leve
- Incumplimiento de los requisitos de certeza, especificidad y pertinencia en los cargos
- Características
- Diferencias
- Justificación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4, 71 y 74 (parcial) de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
Las disposiciones acusadas regulan la inscripción en el Registro Único Tributario de responsables del impuesto a las ventas y establecen el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación simple para la formalización y la generación de empleo y tipifican los delitos de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y defraudación o evasión tributaria.
Se alegó una omisión legislativa relativa, la vulneración de los principios de equidad y de justicia tributaria y la trasgresión del principio de certeza tributaria Por la ineptitud de la demanda frente a los cargos formulados la Corte decidió declararse INHIBIDA.
Así mismo, declaró exequibles el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, que adicionó el inciso 3 y el inciso 4 al parágrafo 2 y los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 437 del Estatuto Tributario, al igual que las expresiones «ingresos brutos» y «micro-mercados», contenidas en el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, que sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario, por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2010/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, que adicionó el inciso 3 y el inciso 4 al parágrafo 2 y los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 437 del Estatuto Tributario, por el cargo analizado y en razón de la ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 71 de la Ley 2010 de 2019, que modificó el Capítulo 12 del Título XV de la Ley 599 de 2000, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Tercero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión "[l]a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto", contenida en el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, que adicionó el inciso 3 y el inciso 4 al parágrafo 2 y los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 437 del Estatuto Tributario, por el cargo analizado.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "ingresos brutos" y "micro-mercados", contenidas en el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, que sustituyó el Libro
- Octavo. del Estatuto Tributario, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.