Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de noviembre de 2019Sala Plena

C-550 de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Adriana Maria Nassar Hernandez Y Otro·Demandado Ley 1943 De 2018

Tema · dato duro
Norma Que Establece Como Responsable De Un Impuesto Al Consumo De Inmuebles A Quien Enajena O Vende El Bien Y, A La Vez, Señala Que La Tarifa Hace Parte Del Precio Pagado Por El Comprador No Desconoce El Principio De Certeza Tributaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento del requisito de certeza en los cargos
Principio De Certeza Tributaria
  • Jurisprudencia constitucional
  • Se deriva del principio de legalidad tributaria
  • No vulneración
Principio De Certeza Y Legalidad Del Tributo
  • No violación a pesar de que uno de los elementos del tributo no esté determinado en la ley pero si sea determinable
Principio De Certeza
  • Extensión a componentes normativos que inciden de manera indirecta en la determinación de los elementos esenciales de los tributos
Principio De Legalidad Tributaria
  • Tres formas de ser entendido
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Competencia de la Corte Constitucional
Tributo
  • Competencia para crearlo y fijar sus elementos
  • Definición clara y precisa en la ley de método y sistema para fijar la tarifa
  • Sujeto pasivo
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 21 y 23 (parcial) de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.

Los actores alegan que el artículo 21 cuestionado contraviene el principio de certeza tributaria contenido en el artículo 338 de la Constitución, por cuanto no identifica el sujeto pasivo del impuesto al consumo nacional de bienes inmuebles que establece.

Así mismo, sostienen que el parágrafo del artículo 23 demandado desconoce el principio de equidad tributaria previsto en los artículos 95.9 y 363 Superiores.

La Corte declaró ajustado a la Carta el impuesto al consumo de bienes inmuebles en cuanto es posible identificar inequívocamente al contribuyente obligado.

Consideró que, aunque lo pagado por el tributo hace parte del costo del bien para el comprador, esto no lo convierte en el titular de la obligación sustancial, la cual recae exclusivamente en el enajenante, por ser quien lleva a cabo el acto gravado.

Con base en lo anterior, declaró la EXEQUIBILIDAD del artículo 21 de la Ley 1943 de 2018.

Respecto a la demanda contra el artículo 23 ibídem, la Sala se INHIBIÓ de emitir pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1943/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 21Ley 1943/18 «en relación con el cargo examinado en esta Sentencia»EXEQUIBLE
Art. 23Ley 1943/18 «para emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del parágrafo»INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1943 de 2018, "[p]or la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones".
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, en relación con cargo examinado en esta Sentencia, el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, "[p]or la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.