C-550 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Adriana Maria Nassar Hernandez Y Otro·Demandado Ley 1943 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del requisito de certeza en los cargos
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Se deriva del principio de legalidad tributaria
- No vulneración
- No violación a pesar de que uno de los elementos del tributo no esté determinado en la ley pero si sea determinable
- Extensión a componentes normativos que inciden de manera indirecta en la determinación de los elementos esenciales de los tributos
- Tres formas de ser entendido
- Requisitos
- Competencia de la Corte Constitucional
- Distinción
- Tipos de obligados
- Competencia para crearlo y fijar sus elementos
- Definición clara y precisa en la ley de método y sistema para fijar la tarifa
- Sujeto pasivo
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 21 y 23 (parcial) de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
Los actores alegan que el artículo 21 cuestionado contraviene el principio de certeza tributaria contenido en el artículo 338 de la Constitución, por cuanto no identifica el sujeto pasivo del impuesto al consumo nacional de bienes inmuebles que establece.
Así mismo, sostienen que el parágrafo del artículo 23 demandado desconoce el principio de equidad tributaria previsto en los artículos 95.9 y 363 Superiores.
La Corte declaró ajustado a la Carta el impuesto al consumo de bienes inmuebles en cuanto es posible identificar inequívocamente al contribuyente obligado.
Consideró que, aunque lo pagado por el tributo hace parte del costo del bien para el comprador, esto no lo convierte en el titular de la obligación sustancial, la cual recae exclusivamente en el enajenante, por ser quien lleva a cabo el acto gravado.
Con base en lo anterior, declaró la EXEQUIBILIDAD del artículo 21 de la Ley 1943 de 2018.
Respecto a la demanda contra el artículo 23 ibídem, la Sala se INHIBIÓ de emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1943/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1943 de 2018, "[p]or la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, en relación con cargo examinado en esta Sentencia, el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, "[p]or la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.