C-464 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ricardo Leon Restrepo Jaramillo·Demandado Ley 1955 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fijación de la política tributaria
- Alcance
- Carácter más estricto
- Contenido
- Contenido y naturaleza
- Normas de contenido instrumental deben tener aptitud sustancial directa e inmediata para realizar planes, programas y metas generales señalados en la parte general
- Principio de unidad de materia
- Criterio de temporalidad
- Parte general y plan de inversiones públicas
- Criterio de comparación o tertium comparationis
- Determinación de los elementos
- Alcance
- Desconocimiento
- Se deriva del principio de legalidad tributaria
- Criterio para determinar si las situaciones o las personas son o no iguales
- Circunstancias que debe analizar el juez constitucional para establecer si procede su aplicación
- Efectos
- Reglas jurisprudenciales
- Requisitos en la carga argumentativa
- Incumplimiento de carga argumentativa
- Efectos hasta fecha señalada
- Carga argumentativa suficiente
- No vulneración
- Norma acusada no guarda conexidad directa e inmediata con las metas y objetivos del PND, lo cual desconoce el principio de unidad de materia y genera la inconstitucionalidad de la disposición
- Relación o conexidad directa con objetivos y programas
- Inexistencia de conexidad directa
- Conexidad directa e inmediata
- Indeterminación
- Funciones reconocidas por la jurisprudencia
- Carácter multitemático y heterogéneo
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
Para el demandante, las disposiciones acusadas desconocen lo dispuesto en los artículos 13, 150, 158 y 338 de la Constitución.
La Corte consideró que las disposiciones acusadas, en tanto establecen medidas de naturaleza tributaria en el Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios es inconstitucional, por desconocer el principio de unidad de materia.
En consecuencia, declaró INEXEQUIBLE la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios” contenida en el numeral 4º del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
Así mismo, declaró INEXEQUIBLE los artículos 18 (salvo la expresión indicada previamente) y 314 ibídem.
Frente a la precitada declaratoria la Corporación determinó la necesidad de modular sus efectos, difiriendo la decisión a partir del 1º de enero de 2023.
Este diferimiento no es aplicable a la declaratoria de inexequibilidad del aparte del numeral 4º del artículo 18 indicado, la cual surte efectos inmediatos hacia futuro.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1955/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestacion de los servicios publicos domiciliarios" contenida en el numeral 4o del articulo 18 de la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad".
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 18 (salvo la expresion indicada en el resolutivo
- primero. y 314 de la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad".
- Tercero. DISPONER que la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo
- segundo. surtira efectos a partir del
- primero. (1o) de enero de dos mil veintitres (2023). Este diferimiento no es aplicable al resolutivo primero, el cual surte efectos hacia el futuro.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.