C-147 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Lucy Cruz De Quiñones Y Otros·Demandado Ley 1955 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia
- Jurisprudencia constitucional
- Efectos
- Definición
- No violación a pesar de que uno de los elementos del tributo no esté determinado en la ley pero si sea determinable
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia del legislador
- Elementos mínimos
- Reglas
- Revisión no compromete el principio de cosa juzgada
- Características
- Elemento que las identifica
- Término específico diferente de los impuestos y tasas
- Término genérico que abarca todos los tributos
- Vulneración constituye un vicio material
- Costo y beneficio
- Improcedencia de la modulación de efectos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
CONTRIBUCIONES ESPECIALES A FAVOR DE LA COMISIÓN DE Demandas de inconstitucionalidad en contra de los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
La Sala Plena consideró imposible emprender una revisión de los cargos formulados contra el artículo 18 mencionado, como consecuencia de la declaratoria de su inexequibilidad en las sentencias C-464/20 y C-484/20.
Es decir, que dicha disposición ya fue expulsada del ordenamiento jurídico y no puede ser objeto de nueva discusión o debate, al estar configurado plenamente el fenómeno de cosa juzgada constitucional formal y absoluta.
En consecuencia, se decide ESTARSE A LO RESUELTO en los fallos precitados.
Respecto del cargo por el desconocimiento del principio de unidad de materia y el desconocimiento del principio de deliberación democrática referido al artículo 314, la Corte tampoco procedió la Corte a realizar un pronunciamiento de fondo.
Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 243 Superior que indica que no es posible analizar el mismo contenido normativo de una proposición jurídica ya estudiada y declarada inexequible, como se indicó en la sentencia C-464/20.
Sin perjuicio de lo anterior, señaló la Corporación que en el presente caso no se presenta una sustracción de materia, por cuanto dicho artículo aún se encuentra produciendo efectos jurídicos por su declaratoria de inexequibilidad con efectos diferidos y como consecuencia de la constatación de un vicio de procedimiento en la formación de la norma, como lo es el de unidad de materia.
En virtud de lo expuesto, declaró INEXEQUIBLE esta disposición de forma inmediata y con efectos hacia el futuro, sin necesidad de modular sus efectos, dada la necesidad de proteger principios como la seguridad jurídica o la buena fe, puesto que, hasta este momento, la norma gozaba de presunción de constitucionalidad y, por ello, sería legítimo asumir que los ciudadanos orientaron su comportamiento confiados en su validez.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1955/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-464 de 2020, mediante la cual se decidio (i) "Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestacion de los servicios publicos domiciliarios" contenida en el numeral 4deg del articulo 18 de la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad""; y (ii) "Declarar INEXEQUIBLES los articulos 18 (salvo la expresion indicada en el resolutivo
- primero. y 314 de la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", respecto del cargo por violacion al principio de unidad de materia.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-484 de 2020, mediante la cual se decidio "Declarar INEXEQUIBLE el articulo 18 de la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"".
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 314 de la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.