Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de agosto de 2019Sala Plena

C-383 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Eylen Darley Rojas Salinas·Demandado Ley 1819 De 2016

Tema · dato duro
Impuesto Sobre Las Ventas. Tarifa Del 5% Para Compresas Y Tampones Higiénicos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 185 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones.

La demandante considera que la disposición acusada vulnera los artículos 2, 13, 43 y 363 de la Constitución.

La existencia de la cosa juzgada constitucional formal y absoluta respecto de la inconstitucionalidad de gravar con el IVA la venta de compresas y tampones higiénicos, llevó a la Corte a decidir ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-117/18, mediante la cual se declaró inexequible la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que grava las toallas higiénicas y tampones con una tarifa del 5% del IVA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1819/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 185Ley 1819/16ESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-117 del 14 de noviembre de 2018, mediante la cual se decidio "Declarar INEXEQUIBLE la partida 96.19 del articulo 185 de la Ley 1819 de 2016, que grava las toallas higienicas y tampones con una tarifa de 5% de IVA. En consecuencia, INCLUIR ESTOS PRODUCTOS en el listado de bienes EXENTOS del impuesto al valor agregado, contemplado en el articulo 188 de la Ley 1819 de 2016".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.