Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de marzo de 2021Sala Plena

C-064 de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Edgar Saavedra Rojas·Demandado Ley 23 De 1981

Tema · dato duro
Defensa Técnica Facultativa En El Proceso Disciplinario Ante Tribunal De Ética Médica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Criterios para determinar su existencia
  • Tipos
  • Inexistencia
Debido Proceso Disciplinario
  • Principios sustanciales a los que está sometido
Derecho Administrativo Sancionador
  • Sujeto a principios de legalidad, tipicidad y reserva de ley que orientan el debido proceso
Derechos Fundamentales
  • Interpretación de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
Libertad De Profesion U Oficio
  • Control corresponde al Estado
  • Ejercicio implica responsabilidades frente a la comunidad y el Estado
Principio De Tipicidad En Materia Disciplinaria
  • Admisión de tipos abiertos o conceptos jurídicos indeterminados
  • Alcance
  • Exigencias no tienen la misma rigurosidad que en materia penal
Sujeto Disciplinado
  • Determinación de ser o no representado por un abogado no contraría la Constitución
Debido Proceso En Derecho Sancionador
  • Aplicación a actuaciones judiciales y administrativas
Derecho A La Defensa Tecnica
  • Instrumentos internacionales
Derecho Disciplinario
  • Defensa técnica
Derecho Sancionador Del Estado
  • Disciplina compleja
  • Tratamiento diferencial a regímenes diversos
Garantias Judiciales Minimas En Relacion Con Procesos Administrativos
  • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Derecho A La Defensa Técnica
  • Jurisprudencia constitucional
Tipo Sancionatorio Disciplinario Indeterminado
  • Prohibición cuando no tiene un grado de indeterminación aceptable constitucionalmente
Tribunal De Etica Medica
  • Garantizar al disciplinado el derecho a la defensa técnica
  • Naturaleza de los actos que profiere
25 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 77 de la Ley 23 de 1981, por la cual se dictan normas en materia de ética médica.

El demandante considera que la expresión “podrán” desconoce la garantía prevista en el artículo 29 de la Constitución, tanto como la establecida en los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU y 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, al dar a entender que la defensa técnica en el proceso ético disciplinario médico tiene un carácter opcional que vulnera el derecho fundamental al debido proceso, el cual es una garantía aplicable de manera imperativa en juicios de toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. .

La Sala Plena de la Corporación consideró que no le asiste razón al demandante cuando manifiesta que la garantía del debido proceso en el trámite que se sigue ante los Tribunales de Ética Médica debe asegurarse en términos absolutos y no admite relativizaciones, pues las personas disciplinadas bien pueden elegir si ejercen o no ese derecho cuya garantía se encuentra plenamente asegurada en el proceso regido por la Ley 23 de 1981, incluso, en las mismas etapas en que se garantiza el derecho a la defensa técnica en el procedimiento penal actual.

La expresión cuestionada es declarada EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 23/81. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 77Ley 23/81 «podrán»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresion "podran" contemplada en el articulo 77 de la Ley 23 de 1981 "Por la cual se dictan normas en materia de etica medica", por el cargo analizado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.