C-064 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Edgar Saavedra Rojas·Demandado Ley 23 De 1981
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Integración
- Configuración
- Criterios para determinar su existencia
- Tipos
- Inexistencia
- Principios sustanciales a los que está sometido
- Sujeto a principios de legalidad, tipicidad y reserva de ley que orientan el debido proceso
- Interpretación de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
- Control corresponde al Estado
- Ejercicio implica responsabilidades frente a la comunidad y el Estado
- Admisión de tipos abiertos o conceptos jurídicos indeterminados
- Alcance
- Exigencias no tienen la misma rigurosidad que en materia penal
- Determinación de ser o no representado por un abogado no contraría la Constitución
- Aplicación a actuaciones judiciales y administrativas
- Carácter facultativo
- Instrumentos internacionales
- Distinción
- Defensa técnica
- Disciplina compleja
- Tratamiento diferencial a regímenes diversos
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Jurisprudencia constitucional
- Prohibición cuando no tiene un grado de indeterminación aceptable constitucionalmente
- Garantizar al disciplinado el derecho a la defensa técnica
- Naturaleza de los actos que profiere
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 77 de la Ley 23 de 1981, por la cual se dictan normas en materia de ética médica.
El demandante considera que la expresión “podrán” desconoce la garantía prevista en el artículo 29 de la Constitución, tanto como la establecida en los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU y 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, al dar a entender que la defensa técnica en el proceso ético disciplinario médico tiene un carácter opcional que vulnera el derecho fundamental al debido proceso, el cual es una garantía aplicable de manera imperativa en juicios de toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. .
La Sala Plena de la Corporación consideró que no le asiste razón al demandante cuando manifiesta que la garantía del debido proceso en el trámite que se sigue ante los Tribunales de Ética Médica debe asegurarse en términos absolutos y no admite relativizaciones, pues las personas disciplinadas bien pueden elegir si ejercen o no ese derecho cuya garantía se encuentra plenamente asegurada en el proceso regido por la Ley 23 de 1981, incluso, en las mismas etapas en que se garantiza el derecho a la defensa técnica en el procedimiento penal actual.
La expresión cuestionada es declarada EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 23/81. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "podran" contemplada en el articulo 77 de la Ley 23 de 1981 "Por la cual se dictan normas en materia de etica medica", por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.