C-280 de 1996
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Andres De Zubiria Samper Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Destinatarios
- Contratistas no son destinatarios
- Regulación de inhabilidades
- Improcedencia
- Beneficios por confesión
- Interpretación extensiva
- Prohibiciones
- Copias simples
- Improcedencia autorización del superior
- Designación apoderado
- Participación como falta disciplinaria
- Improcedencia de investigación por la Procuraduría
- Limitación a expedición de copias
- Falta de tipicidad
- Revelación
- Conducción forzada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 200/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES:
- a) Las expresiones "empleados y trabajadores" del articulo 20, "antes de la formulacion de cargos" del articulo 27, "con destino a la entidad correspondiente" del numeral 2o del articulo 29, "y a favor de la entidad" del inciso
- tercero. del articulo 31, "con la correspondiente indexacion" del inciso
- primero. del articulo 32, "o suspension del contrato de trabajo (...) hasta por tres (3) meses" del inciso
- segundo. del articulo 32, "en unica instancia" del articulo 61, "o sancionados con perdida de investidura" del literal 4o del articulo 79, "sin excepcion alguna" y "o especiales" del articulo 177 de la Ley 200 de 1995, "por la cual se adopta el Codigo Disciplinario Unico"
- b) El numeral 9o del articulo 29; el inciso
- segundo. del articulo 31; el numeral 28 del articulo 41; el inciso
- primero. del articulo 52; el inciso
- primero. del numeral 2o del articulo 66; los literales e) y f) del articulo 73; y los articulos 110, 115 y 116 de la Ley 200 de 1995, "por la cual se adopta el Codigo Disciplinario Unico"
- c) Los numerales 5o y 6o del articulo 29, salvo las expresiones "o de prestacion de servicios personales", las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES, en los siguientes terminos:
- a) La expresion "terminacion del contrato de trabajo" del inciso
- tercero. del articulo 32 de la Ley 200 de 1995, siempre y cuando se entienda que en estos casos es tambien aplicable el articulo 110 de la Constitucion.
- b) La expresion "o perdida de investidura" del inciso
- tercero. del articulo 32 de la Ley 200 de 1995, siempre y cuando se entienda que no se aplica a los Congresistas y que para los miembros de las Corporaciones Publicas de las entidades territoriales son causas constitucionales autonomas de perdida de investidura las previstas por los articulos 110 y 291 inciso
- primero. de la Constitucion.
- c) El numeral 8o del articulo 41 de la Ley 200 de 1995, siempre y cuando se entienda que los paros, las suspensiones de actividades o disminuciones del ritmo laboral que se efectuen por fuera de los marcos del derecho de huelga no son admisibles constitucionalmente y, por ende, estan prohibidas para todos los servidores publicos y no solo para aquellos que laboren en actividades que configuren servicios publicos esenciales.
- d) La expresion "haya afectado la administracion publica" del literal a) del articulo 43 de la Ley 200 de 1995, siempre y cuando se entienda que esta hace referencia a los delitos contra el patrimonio del Estado.
- e) El inciso
- segundo. del articulo 52 del de la Ley 200 de 1995, siempre y cuando se entienda que se trata de situaciones de urgencia en las cuales la conduccion forzada del testigo es necesaria para evitar la perdida de pruebas.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLES:
- a) Las expresiones "o en su defecto, a una de mayor entidad" del articulo 22, "o por quien tenga la facultad legal para hacerlo" del articulo 25, "o de prestacion de servicios personales" de los numerales 5o y 6o del articulo 29 y del inciso
- tercero. del articulo 32, "o de prestacion de servicios" del inciso
- segundo. del articulo 32, "autenticada" del articulo 82 de la Ley 200 de 1995, "por la cual se adopta el Codigo Disciplinario Unico"
- b) El numeral 29 del articulo 41, el inciso
- segundo. del numeral 2o del articulo 66 de la Ley 200 de 1995, "por la cual se adopta el Codigo Disciplinario Unico"
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.