Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:
El grado de culpabilidad.
El grado de perturbación del servicio.
La naturaleza esencial del servicio.
La falta de consideración para con los administrados.
La reiteración de la conducta.
La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución.
La naturaleza y efectos de la falta, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios:
La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán según la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con subalternos y el perjuicio causado;
Las modalidades o circunstancias de la falta se apreciarán teniendo en cuenta su cuidadosa preparación, el grado de participación en la comisión de la misma y el aprovechamiento de la confianza depositada en el agente;
Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por causas innobles o fútiles o por nobles y altruistas;
La demostrada diligencia y eficiencia en el desempeño de la función pública;
Haber sido inducido por un superior a cometerla;
El confesar la falta antes de la formulación de cargos;
Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanción;
Cometer la falta en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, comprobada debidamente.
Las sanciones