Micelio

Artículo 27

Ley 200 de 1995 · por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.

4 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:

1.

El grado de culpabilidad.

2.

El grado de perturbación del servicio.

3.

La naturaleza esencial del servicio.

4.

La falta de consideración para con los administrados.

5.

La reiteración de la conducta.

6.

La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución.

7.

La naturaleza y efectos de la falta, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

a)

La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán según la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con subalternos y el perjuicio causado;

b)

Las modalidades o circunstancias de la falta se apreciarán teniendo en cuenta su cuidadosa preparación, el grado de participación en la comisión de la misma y el aprovechamiento de la confianza depositada en el agente;

c)

Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por causas innobles o fútiles o por nobles y altruistas;

d)

La demostrada diligencia y eficiencia en el desempeño de la función pública;

e)

Haber sido inducido por un superior a cometerla;

f)

El confesar la falta antes de la formulación de cargos;

g)

Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanción;

h)

Cometer la falta en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, comprobada debidamente.

Las sanciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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