C-181 de 2002
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Carlos Mario Isaza Serrano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Independencia
- No sujeción a ley disciplinaria
- Proporcionalidad de la medida regulada
- Criterios para determinar la gravedad o levedad de faltas disciplinarias
- Determinación en la sentencia aunque se hubiere admitido
- Indeterminación de términos para adelantar actuaciones procesales
- Consagración de etapas delimitadas por términos procesales y cumplimiento
- Impone al legislador establecimiento de términos procesales
- Términos procesales desproporcionados
- Decisión pronta y oportuna
- Señalamiento de etapas claras y precisas
- Distinción
- Relación
- Deber de cuidado, diligencia y corrección en desempeño de funciones
- Dolo o culpa son elementos constitutivos de la acción
- Finalidad
- Integración
- Sanción por acciones dolosas o culposas
- Sanción por conducta culposa o dolosa
- Estructura del tipo determina incursión en dolo o culpa
- Ontología de la falta determina realización con dolo o culpa
- Sistema de números abiertos en tipos de conductas que merecen sanción
- No transportabilidad total de principios
- Implementación en demás regímenes no es plena
- Sanción por acciones dolosas o culposas
- Sistema de números cerrados
- Comportamiento culposo
- Regla aplicable es la del númerus apertus
- Tipos no son autónomos por regla general
- Necesidad de encontrarse claramente parceladas
- Modalidad dolosa
- Carácter complejo
- Carácter gravísimo
- Carácter gravísimo
- No condicionamiento a realización en asalto
- No solo la constituye la lesión grave
- Carácter gravísimo
- Desvinculación del cargo por Procurador General e imposición de sanción accesoria
- Determinación de gravedad o levedad
- Incumplimiento de deberes
- Proporcionalidad de medida de exclusión de la carrera
- Proporcionalidad en imposición de sanción principal ante ausencia de norma expresa en sanción accesoria
- Sanción accesoria de devolución, restitución o reparación del bien afectado cuando no se ha cumplido en proceso penal
- Sanción de números abiertos
- Sanciones accesorias
- Sistema de graduación no opera en la de carácter gravísimo
- Ausencia de norma específica que contemple sanción principal
- Ausencia de norma que defina sanción principal a la cual se agrega sanción accesoria
- Condicionamiento imposición de sanción accesoria a ausencia en asunto penal
- Discrecionalidad en imposición de sanción accesoria
- Duración de sanción accesoria de exclusión de carrera
- Modulación de gravedad de faltas y de sanciones principales y accesorias por operador jurídico
- No solo la constituye la lesión grave
- Procedimiento de graduación de la pena según gravedad de la conducta
- Sanción accesoria de exclusión de carrera
- Sanción accesoria de reparación no es indemnizatoria
- Sanciones principales
- Aplicación desde el momento de la elección
- Apoderados o gestores ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales
- Término de duración
- Término de duración
- Término de duración
- Razonabilidad del término
- Extensión indefinida vulnera el debido proceso
- Definición de tipicidad a través de normas complementarias
- Establecimiento de tipicidad
- Supone existencia de un deber
- Archivo definitivo
- Extensión indefinida vulnera el debido proceso
- Manejo de recursos del Estado
- No traslado en bloque
- Administración de recursos fiscales y parafiscales
- Aplicación
- Sujeción no es total
- Aplicación inmediata
- Faltas gravísimas
- Proscripción de responsabilidad objetiva
- Destinatarios
- Límites constitucionales e internacionales
- Sujeción a la Constitución
- Diseño y graduación
- Determinación de estructura y distribución de competencias
- Establecimiento y límites
- Precisión para desarrollo de cada etapa del procedimiento
- Atribución exclusiva que vulnera derechos
- Aplicación de la favorabilidad
- Carácter especial
- Complemento normativo
- Normal y correcto funcionamiento de la gestión pública
- Aplicación de disposiciones más favorables
- Fines específicos e independientes en campo disciplinario y penal
- Aplicación en el campo disciplinario
- Objeto
- Situaciones de hecho que surgen durante su vigencia
- Vías de aplicación
- Significado
- Excepciones a incompetencia del funcionario para fallar
- Criterio material de vinculación con la administración
- Responsabilidad se desprende de naturaleza de la prestación
- Sujeción al régimen disciplinario de servidores públicos
- Incremento de responsabilidad
- No modificación de condición subjetiva ni conversión en servidor público
- Regulación legislativa de temporalidad
- Asignación de competencia exclusiva al Procurador General atendiendo cuantía del incremento patrimonial no justificado
- Competencia privilegiada del juez penal en sanción accesoria
- Controversia de pruebas decretadas de oficio
- No imposición al Estado de pérdida de competencia para cumplimiento de fines
- No pérdida de poder de investigación y sanción por existencia de prueba para formulación de cargos
- Omisión de análisis de proporcionalidad de archivo provisional de diligencias
- Práctica de pruebas en segunda instancia por excepción
- Resolución oportuna
- Restricción de solicitud de pruebas en segunda instancia
- Solo incompetencia para fallar genera nulidad
- Archivo provisional de diligencias
- Causales de nulidad
- Circunstancias para archivo definitivo
- Decreto y práctica de pruebas de oficio en segunda instancia
- Incompetencia para investigar no es determinante para validez de actuaciones
- No decreto de pérdida de competencia por existencia de prueba para formulación de cargos
- Solicitud y controversia de pruebas
- Desvinculación del cargo por derivar evidente e indebido provecho patrimonial en ejercicio del cargo o funciones
- Ejercicio del poder disciplinario preferente
- Asignación de competencia exclusiva, atendiendo cuantía del incremento patrimonial no justificado, que vulnera derechos
- Asignación restrictiva y en casos especiales de competencias directivas
- Carácter preferente y no exclusivo y directo de potestad disciplinaria
- Competencia preferente para sancionar todos los incrementos patrimoniales no justificados
- Delegación de poder disciplinario
- Poder preferente que confiere la Constitución
- Restricción para asignación de competencia directa
- Función disciplinaria es una sola
- Improcedencia de nulidad sobre actuaciones surtidas por funcionario distinto al que debe fallar
- No asignación de competencia exclusiva
- Competencia exclusiva sobre incremento patrimonial no justificado
- Competencia exclusiva sobre incremento patrimonial no justificado cuando cuantía exceda mil salarios mínimos mensuales
- Poder preferente implica desplazamiento
- Criterio de proporcionalidad derivado del grado de culpabilidad del sujeto
- Cumplimiento incompleto o defectuoso de deberes de cuidado y eficiencia
- Complemento normativo
- Exclusión de carrera por falta gravísima
- Metodología de los números abiertos
- Regla general es el castigo de la culpa
- Fijación adecuada
- Impone al legislador fijación de duración de cada etapa del procedimiento
- Omisión en señalamiento en procedimiento específico por ley o reglamento
- Etapas del procedimiento razonablemente diseñadas
- Fijación dentro del procedimiento
- Incumplimiento
- Prerrogativa real de acción
- Distinción en objetivos
- Sanción accesoria de devolución, restitución o reparación del bien afectado cuando no se ha cumplido en asunto penal
- Colaboración armónica en corrección del daño causado por la falta
- Aplicación inmediata
- Destinatarios
- Procesos en curso
- Inconstitucionalidad de archivo provisional de diligencias
- Prolongación indefinida más allá del término establecido
- Implicaciones
- Cumplimiento de términos procesales
- Aplicación
- Consagración en legislación nacional e internacional
- Presentación de pruebas y controversia de las allegadas en contra
- Presentación de pruebas y controversia de las allegadas en contra
- No determina resultado de diligencias ni afecta garantías del debido proceso
- Decisión de archivo o formulación de cargo
- Comisión excepcional a título de imprudencia
- Penalización de conducta dolosa o culposa
- Predicable a título de dolo
- Dolo por acción o por omisión
- Término de duración
- Término de duración
- Inmediatez
- No rige situación jurídica anterior a vigencia
- Sujeción a la Constitución
- Modulación de gravedad
- Término de duración
- Sujeción a la Constitución
- Definición de competencias y diseño de procedimientos sujetos a la Constitución
- Criterios aplicables
- Sujeción a principios constitucionales
- Archivo definitivo
- Efectividad en situaciones jurídicas consolidadas
- Significado
- Vigencia y separación
- Sistema de competencias separadas por actuación independiente o coordinada
- Distinción en actuación y competencia
- Distribución de competencias para investigar y sancionar a funcionarios de la Rama Judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 200 de 1995.
Arts. 9 (t.) 20 25 27 29 30 44 (ps.) 65 (t.) 116 131 146 151 y 157 (ps.).
Codigo unico disciplinario.
Derecho disciplinario del estado.
Aplicacion inmediata de la ley.
Destinatarios.
Cosa juzgada.
Particulares en ejercicio de funciones publicas
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 200/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 9deg de la Ley 200 de 1995.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y las personas que administren los recursos de que trata el articulo 338 de la Constitucion Nacional", contenida en el articulo 20 de la ley 200 de 1995.
- Tercero. Del articulo 25, numeral 5o, literal a) de la Ley 200 de 1995, declarar EXEQUIBLE la expresion "que con intencion", pero en relacion con los cargos analizados en el acapite correspondiente de esta providencia. Por el contrario, las expresiones "grave" y "ejecutado en asalto" del mismo literal se declaran INEXEQUIBLES.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el literal b) del numeral 5o del articulo 25 de la Ley 200 de 1995, pero exclusivamente por las razones expuestas en el acapite correspondiente de esta providencia.
- Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en las Sentencias C-708 de 1999 y C-292 de 2000, respecto de la exequibilidad de las expresiones acusadas del articulo 27 de la Ley 200 de 1995.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Para la seleccion o graduacion de las sanciones se tendran en cuenta la gravedad de la falta" del articulo 29 de la Ley 200 de 1995.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el numeral 2o del articulo 30 de la Ley 200 de 1995, en relacion con los cargos analizados en el aparte correspondiente de esta Sentencia.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE el numeral 3o del articulo 30 de la Ley 200 de 1995, condicionado a que se entienda que la sancion accesoria en el contemplada no procede frente a faltas disciplinarias graves ni leves.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE la expresion "desde el momento de su eleccion", contenida en el articulo 44 de la Ley 200 de 1995, e INHIBIRSE de fallar en relacion con la expresion " y hasta cuando este legalmente terminado el periodo", contenida en la misma norma, por ausencia de cargos en la demanda.
- Decimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 65 de la Ley 200 de 1995.
- Undecimo. Declarar EXEQUIBLE el numeral 1o del articulo 131 de la Ley 200 de 1995.
- Duodecimo. Declarar EXEQUIBLE el inciso final del articulo 146 de la Ley 200 de 1995, excepto la expresion, "provisional, sin perjuicio de que si con posterioridad aparece la prueba para hacerlo, se proceda de conformidad siempre que no haya prescrito la accion disciplinaria", que se declara INEXEQUIBLE. Asi mismo, se declara INEXEQUIBLE la expresion "provisional o definitivo" contenida en el inciso
- segundo. del articulo 151 de la misma ley.
- Decimotercero: Declarar EXEQUIBLE el inciso final del articulo 157 de la Ley 200 de 1995, pero exclusivamente en relacion con los cargos de la demanda. Adicionalmente, el inciso declarado exequible se condiciona a que en el tramite de la segunda instancia, se entienda que el procesado conserva la facultad de controvertir las pruebas decretadas de oficio por la autoridad disciplinaria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.