C-164 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Arrieta Burgos Enán Enrique Y Otros·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por contenidos normativos diferentes
- No es absoluto
- Protección de la imparcialidad judicial
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Restricción temporal para proponerla no vulnera debido proceso ni acceso a la administración de justicia
- Restricción en la oportunidad para proponerlo no vulnera debido proceso ni acceso a la administración de justicia
- Garantía de igualdad y acceso a la justicia
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia
- Finalidad
- No es un fin en si misma, sino un mecanismo para garantizar los derechos al debido proceso y el acceso a la justicia
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 392 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que la norma cuestionada, según la cual el amparo de pobreza y la recusación solo pueden proponerse antes de que venza el término para contestar la demanda, comporta una afectación desproporcionada del debido proceso en lo relacionado con los principios de independencia e imparcialidad judicial y los derechos a la jurisdicción y a la defensa; al igual que una trasgresión del derecho de acceso a la administración de justicia en sus aristas de defensa técnica e imparcialidad judicial.
Por su parte, la Sala Plena de la Corporación concluyó que la restricción en materia de amparo de pobreza y recusación en el proceso verbal sumario no comporta una afectación desproporcionada del debido proceso ni del acceso a la administración de justicia y, por ello, declaró EXEQUIBLE la expresión acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "El amparo de pobreza y la recusación solo podrán proponerse antes de que venza el término para contestar la demanda" contenida en la parte final del inciso
- cuarto. del artículo 392 de la Ley 1564 de 2012, "[p]or medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones", por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.