C-284 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jose Guillermo Espinosa·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Concepto
- Elementos
- Naturaleza jurídica
- Requisitos
- Dictamen pericial
- Alcance de las excepciones
- Límites
- Principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Concepto
- Requisito para constitucionalidad
- Derechos de los comuneros
- División material de la cosa común
- Concepto
- Derecho a la tutela judicial efectiva
- Jurisprudencia Constitucional
- Reconocimiento constitucional
- Caracterización
- Modalidad interpretativa
- Especies
- Contenido y alcance
- Finalidad de requisitos mínimos
- Pretensión se orienta a obtener un fallo de exequibilidad condicionada
- Aspectos que deben evaluarse para establecer si cabe un pronunciamiento de fondo cuando la demanda se orienta a solicitar la exequibilidad condicionada
- Carga mínima de argumentación
- Concepto de violación
- Concepto y contenido
- Garantía del debido proceso
- Facultad legislativa de reglamentación de ejercicio
- Facultad para establecer diferentes modelos y alternativas de trámites judiciales
- Límites de razonabilidad y proporcionalidad
- Procedencia
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Delimitación en ciertas situaciones de posibilidades razonables de interpretación
- Reglas son aplicables a toda clase de actuación judicial y administrativa
- Definición
- Concepto
- Concepto
- Función social constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 406 y 409 (parciales) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Frente al primer artículo, el cual establece que el demandante del proceso divisorio debe aportar, como anexo de la demanda, un dictamen pericial para probar el valor del bien, el tipo de división que se reclama, la partición y el valor de las mejoras, el actor adujo que dicha norma genera un impacto desproporcionado en el acceso a la administración de justicia, por cuanto establece un requisito que implica erogaciones económicas en la etapa de admisibilidad y, por lo tanto, constituye un obstáculo para acudir a la jurisdicción.
Asimismo, argumentó que se trata de una exigencia innecesaria, ya que tiene finalidades probatorias que pueden cumplirse en otro estadio procesal, y que las circunstancias cuya acreditación se exige pueden demostrarse con otros medios de prueba.
En relación con la otra disposición acusada, al ordenar que el juez decrete la división del bien cuando el demandado no alegue el pacto de indivisión, consideró el demandante que viola el artículo 29 Superior, por cuanto excluye la prescripción adquisitiva de dominio como una excepción de fondo.
Se declaró la EXEQUIBILIDAD de la expresión En todo caso el demandante deberá acompañar un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama” contenida en el inciso tercero del artículo 406 de la Ley 1564 de 2012 y, la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “Si el demandado no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez decretará, por medio de auto, la división o la venta solicitada” contenida en el artículo 409 ibídem, en el entendido de que también se admite como medio de defensa en el proceso divisorio la prescripción adquisitiva del dominio.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "En todo caso el demandante debera acompanar un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de division que fuere procedente, la particion, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama" contenida en el inciso
- tercero. del articulo 406 de la Ley 1564 de 2012, por el cargo examinado en esta sentencia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Si el demandado no alega pacto de indivision en la contestacion de la demanda, el juez decretara, por medio de auto, la division o la venta solicitada" contenida en el articulo 409 de la Ley 1564 de 2012, en el entendido de que tambien se admite como medio de defensa en el proceso divisorio la prescripcion adquisitiva del dominio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.