Micelio
Sentencia de Constitucionalidad31 de mayo de 2023Sala Plena

C-190 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Orozco Soto Carlos Alberto·Demandado Ley 675 De 2001

Tema · dato duro
Propiedad Horizontal. Modificación Del Coeficiente Por Errores Aritméticos En Su Cálculo O Por No Tener En Cuenta Parámetros Legales Para Su Fijación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Eficacia del principio pro actione y cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva de la demanda por presunta violación del debido proceso
  • Argumentación que no es de carácter constitucional
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Conflicto De Normas Legales
  • No se resuelven desde la perspectiva constitucional
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
  • Requisitos mínimos
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º del artículo 28 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.

El demandante considera que la disposición acusada desconoce los artículos 1, 2, 4, 13, 23 y 29 de la Constitución, así como los principios de unidad de materia e identidad flexible.

La Sala Plena de la Corporación decidió INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo por la ineptitud sustantiva de la demanda, particularmente por incumplir la carga mínima de argumentación, certeza, pertinencia, especificidad, claridad y suficiencia.

Lo anterior, porque no se atendió el contexto normativo acusado, se fundamentó en apreciaciones subjetivas que buscan solucionar un caso individual, no se explicó la manera como lo impugnado se confronta con la Constitución, ni se evidenció con nitidez la pretensión de inexequibilidad.

Todo lo anterior condujo además, a que no se despertara una duda mínima de inconstitucionalidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 675/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 675/01INHIBITORIO
Art. 28Ley 675/01 «sobre el numeral 1º»INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Inhibirse de pronunciarse de fondo sobre el numeral 1º del artículo 28 de la Ley 675 de 2001, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.