C-190 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Orozco Soto Carlos Alberto·Demandado Ley 675 De 2001
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eficacia del principio pro actione y cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
- Ineptitud sustantiva de la demanda por presunta violación del debido proceso
- Argumentación que no es de carácter constitucional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- No se resuelven desde la perspectiva constitucional
- Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º del artículo 28 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.
El demandante considera que la disposición acusada desconoce los artículos 1, 2, 4, 13, 23 y 29 de la Constitución, así como los principios de unidad de materia e identidad flexible.
La Sala Plena de la Corporación decidió INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo por la ineptitud sustantiva de la demanda, particularmente por incumplir la carga mínima de argumentación, certeza, pertinencia, especificidad, claridad y suficiencia.
Lo anterior, porque no se atendió el contexto normativo acusado, se fundamentó en apreciaciones subjetivas que buscan solucionar un caso individual, no se explicó la manera como lo impugnado se confronta con la Constitución, ni se evidenció con nitidez la pretensión de inexequibilidad.
Todo lo anterior condujo además, a que no se despertara una duda mínima de inconstitucionalidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 675/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Inhibirse de pronunciarse de fondo sobre el numeral 1º del artículo 28 de la Ley 675 de 2001, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.