C-298 de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Quiceno Arenas Andrés Mauricio·Demandado Ley 2195 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia
- Requisitos
- Debió limitarse a estudiar la aptitud de la demanda y no emitir afirmaciones de fondo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 8 (parcial) de la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que la expresión “que hayan quedado ejecutoriados o en firme con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales” viola los principios de legalidad seguridad jurídica, toda vez que establece causales y sanciones administrativas con efectos retroactivos, no previstas en la ley anterior.
Luego de verificar que la demanda no satisfizo los requisitos de aptitud sustantiva, concretamente los de certeza, especificidad y suficiencia, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1474/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constitución
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 8 (parcial) de la Ley 2195 de 2022, "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.