Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de agosto de 2022Sala Plena

C-298 de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Quiceno Arenas Andrés Mauricio·Demandado Ley 2195 De 2022

Tema · dato duro
Regulacion De La Caducidad Para El Ejercicio De La Facultad Sancionataria Adminsitrativa Contra Personas Jurídicas Y Sucursales De Sociedades Extranjeras Definida En El Artículo 34 De La Ley 1474 De 2011.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio Pro Actione En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia
Sentencia Inhibitoria De La Corte Constitucional
  • Debió limitarse a estudiar la aptitud de la demanda y no emitir afirmaciones de fondo
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 8 (parcial) de la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.

El demandante considera que la expresión “que hayan quedado ejecutoriados o en firme con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales” viola los principios de legalidad seguridad jurídica, toda vez que establece causales y sanciones administrativas con efectos retroactivos, no previstas en la ley anterior.

Luego de verificar que la demanda no satisfizo los requisitos de aptitud sustantiva, concretamente los de certeza, especificidad y suficiencia, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1474/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 34Ley 1474/11INHIBITORIO
Art. 34Ley 1474/11INHIBITORIO
Art. 34Ley 1474/11INHIBITORIO
Art. 34Ley 1474/11INHIBITORIO
Art. 34Ley 1474/11INHIBITORIO
Art. 34Ley 1474/11INHIBITORIO
Art. 34Ley 1474/11INHIBITORIO
Art. 34Ley 1474/11INHIBITORIO
Art. 34Ley 2195/22 «para pronunciarse sobre la constitucionalidad»INHIBITORIO
Art. 8Ley 2195/22INHIBITORIO
10 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. administrando justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constitución
  2. RESUELVE:
  3. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 8 (parcial) de la Ley 2195 de 2022, "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.