SU- de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Daniel Silva Orrego Y Otro·Demandado Seccion Primera De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió declarar procedencia por defecto sustantivo, al aplicar en los casos concretos, de forma retroactiva, el término de caducidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018
- La inexistencia de un término de caducidad no puede interpretarse como una situación desfavorable para los servidores públicos de elección popular
- Línea jurisprudencial
- Improcedencia por cuanto Consejo de Estado no vulneró debido proceso, al declarar de oficio la caducidad en procesos de pérdida de investidura iniciados antes de la entrada en vigencia de la ley
- La decisión de la Sala Plena modificó el tenor literal de la Ley 1881 de 2018
- Término de cinco (5) años, según Ley 1881 de 2018
- Alcance
- No les es aplicable la prohibición de imprescriptibilidad de las penas que consagra la Constitución
- Todo derecho y principio constitucional supone ponderación con otras normas de igual importancia
- Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el carácter punitivo disciplinario especial
- Los principios y garantías constitucionales previstas para el derecho penal no deben aplicarse sin más a otro tipo de instancias sancionatorias
- Respecto de derechos sustanciales ante tránsito de legislación
- Intemporalidad no desconoce el principio de imprescriptibilidad ni de legalidad de las sanciones
- El plazo de caducidad no debe aplicarse de forma retroactiva, ni siquiera con base en el principio de favorabilidad, pues los derechos políticos del investigado no son los únicos en discusión
- Está sujeto a los principios que gobiernan el debido proceso en materia penal
- Por ser de naturaleza sancionatoria, los jueces competentes deben observar cuidadosamente la totalidad de las garantías del debido proceso, entre ellas, el principio de favorabilidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atacan decisiones proferidas en segunda instancia por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al interior de procesos de pérdida de investidura iniciados por los actores en contra de los alcaldes de los municipios de Pereira y San Pedro de los Milagros.
Con dichos fallos se declaró de oficio la caducidad sobreviniente del medio de control con fundamento en el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018, pese a que dicha disposición no existía en el ordenamiento jurídico al momento de la presentación de las respectivas demandas.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y el ámbito de validez de la norma procesal en el tiempo.
Igualmente, se hace una breve caracterización de los defectos sustantivo, procedimental absoluto y violación directa de la Constitución.
Se aborda temática relacionada con el proceso sancionatorio de pérdida de investidura, la caducidad y la aplicabilidad del principio de favorabilidad en el medio de control.
Concluye la Corte que los fallos cuestionados no vulneraron derechos fundamentales al aplicar una disposición que no existía en el ordenamiento jurídico porque, al tratarse de un proceso de naturaleza sancionatoria, durante el trámite se debía observar cuidadosamente la totalidad de las garantías del debido proceso y, en especial, el que materializa el ius puniendi del Estado, entre ellas el principio de favorabilidad que supone la aplicación de la norma más favorable, aun cuando sea posterior.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 31 de enero de 2019 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de la Seccion Segunda, Subseccion "B", de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 29 de mayo de 2018, que nego los derechos fundamentales de acceso a la administracion de justicia y debido proceso invocados por el senor Daniel Silva Orrego, por las consideraciones aqui expuestas.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 22 de mayo de 2019 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de la Seccion Segunda, Subseccion "A", de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 31 de octubre de 2018, que nego los derechos fundamentales de acceso a la administracion de justicia y debido proceso invocados por el senor Jaime Echeverry Marin, por las consideraciones aqui expuestas.
- TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto No 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.