Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2024

T-199 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Rosa·Demandado Servicio Occidental De Salud Eps Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes- Reglas Para Acceder A Medicamentos (Incluidos Y Expresamente Excluidos Del Plan De Beneficios), El Cubrimiento Del Servicio De Transporte (Urbano/Intermunicipal) Y Al Tratamiento Integral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Orden a EPS que cubra gastos de transporte del niño y acompañante al lugar donde realiza citas médicas, controles y exámenes dentro del tratamiento que recibe
Acceso A Servicios Y Medicamentos Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye al hecho de no haberle suministrado a un menor de edad los medicamentos ordenados por el médico tratante y porque las especialidades a las que fue remitido se encontraban ubicadas fuera del municipio de residencia, a pesar de no contar con los recursos económicos suficientes para costear el transporte para realizar los respectivos traslados.

Luego de verificar los requisitos de procedencia de la acción de tutela y de comprobar que la EPS vulneró garantías constitucionales del menor agenciado, la Corte decidió confirmar en su totalidad la providencia de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR en su totalidad la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande el 22 de marzo de 2023.
  2. SEGUNDO. LIBRAR, por la Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.