T-268 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Alirio·Demandado Capital Salud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía prevalente para las personas de la tercera edad, sujetos de especial protección constitucional
- Orden de suministrar servicio de enfermería domiciliaria
- Suministro de todos los insumos, elementos y servicios que se relacionen con su patología en la cantidad y condiciones que determine el médico tratante
- Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
- Reiteración de jurisprudencia
- Normatividad vigente
- Cobertura
- Médico tratante deberá ordenarlo
- Concepto
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
- Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
- Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante tiene 75 años de edad, se encuentra afiliado al régimen subsidiado de salud y presenta un diagnóstico de cáncer de próstata con metástasis a columna, esternón y costillas, lo cual le genera intensos dolores y limitaciones funcionales, que le impiden ejecutar sus actividades cotidianas con normalidad e independencia.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa de la EPS accionada de autorizar la prestación del servicio de enfermería 24 horas y el tratamiento integral prescrito por el médico tratante.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la salud de las personas mayores o de la tercera edad. 2º.
Los requisitos para la prestación del servicio de enfermería y, 3º.
La figura del tratamiento integral.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de ordenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 05 de diciembre de 2022, proferida en única instancia por el Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, que negó la tutela interpuesta por el señor Alirio. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud, vida digna y seguridad social, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a CAPITAL SALUD EPS-S SAS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el servicio de enfermera domiciliaria por 24 horas ordenado por su médica tratante. Para el efecto, la demandada deberá remover todos los obstáculos administrativos y adelantará las gestiones necesarias para tal fin.
- TERCERO. ORDENAR a CAPITAL SALUD EPS-S SAS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo y en adelante, garantice el tratamiento integral en favor del señor Alirio, respecto de su diagnóstico de Cáncer de Próstata Metastásico. Lo anterior, en procura de que sean prestados los servicios que disponga el médico tratante en consideración al mencionado diagnóstico.
- CUARTO. DESVINCULAR al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá por falta de legitimación en la causa por pasiva en el presente caso.
- QUINTO. INSTAR al Instituto Nacional de Cancerología, a que continúe prestando los servicios y tratamientos médicos instaurados en el paciente Alirio; garantizando una atención en salud con calidad.
- SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.