Micelio
Sentencia de Tutela19 de julio de 2023

T-268 de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Alirio·Demandado Capital Salud Eps

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Adulto Mayor Con Cáncer En El Régimen Subsidiado-Suministro De Servicio De Enfermería Y Garantía Del Tratamiento Integral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Garantía prevalente para las personas de la tercera edad, sujetos de especial protección constitucional
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Orden de suministrar servicio de enfermería domiciliaria
  • Suministro de todos los insumos, elementos y servicios que se relacionen con su patología en la cantidad y condiciones que determine el médico tratante
Concepto Cientifico Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Derecho Al Diagnóstico
  • Concepto
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Derecho A La Salud
  • Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Atencion Domiciliaria
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Principio De Continuidad E Integralidad En El Servicio Publico De Salud
  • Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
15 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante tiene 75 años de edad, se encuentra afiliado al régimen subsidiado de salud y presenta un diagnóstico de cáncer de próstata con metástasis a columna, esternón y costillas, lo cual le genera intensos dolores y limitaciones funcionales, que le impiden ejecutar sus actividades cotidianas con normalidad e independencia.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa de la EPS accionada de autorizar la prestación del servicio de enfermería 24 horas y el tratamiento integral prescrito por el médico tratante.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho a la salud de las personas mayores o de la tercera edad. 2º.

Los requisitos para la prestación del servicio de enfermería y, 3º.

La figura del tratamiento integral.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de ordenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 05 de diciembre de 2022, proferida en única instancia por el Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, que negó la tutela interpuesta por el señor Alirio. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud, vida digna y seguridad social, por las razones expuestas en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a CAPITAL SALUD EPS-S SAS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el servicio de enfermera domiciliaria por 24 horas ordenado por su médica tratante. Para el efecto, la demandada deberá remover todos los obstáculos administrativos y adelantará las gestiones necesarias para tal fin.
  3. TERCERO. ORDENAR a CAPITAL SALUD EPS-S SAS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo y en adelante, garantice el tratamiento integral en favor del señor Alirio, respecto de su diagnóstico de Cáncer de Próstata Metastásico. Lo anterior, en procura de que sean prestados los servicios que disponga el médico tratante en consideración al mencionado diagnóstico.
  4. CUARTO. DESVINCULAR al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá por falta de legitimación en la causa por pasiva en el presente caso.
  5. QUINTO. INSTAR al Instituto Nacional de Cancerología, a que continúe prestando los servicios y tratamientos médicos instaurados en el paciente Alirio; garantizando una atención en salud con calidad.
  6. SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.