T-430 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Isabel·Demandado Coosalud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS que cubra gastos de transporte del niño y acompañante al lugar donde realiza citas médicas, controles y exámenes dentro del tratamiento que recibe
- Atención domiciliaria
- Suministro de pañales, sillas de ruedas y demás elementos esenciales para tener una vida en condiciones dignas
- Suministro de complemento nutricional
- Uso de gafas
- Tratamiento integral
- Reglas jurisprudenciales
- Reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos
- Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
- Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
- La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
- Condiciones a las que se sujeta el suministro del tratamiento integral
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su hija menor de edad y en condición de discapacidad física y mental aduce que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales, al no prestar los servicios de salud que la niña necesita en atención al diagnóstico que presenta.
En específico, cuestiona que no le haya prestado servicios médicos en su lugar de residencia y que no le haya entregado los insumos o brindado los viáticos y transporte para atender las citas médicas dentro y fuera de su domicilio.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la obligación que pesa sobre el Estado y las EPS de proveer algunos servicios y tecnologías en salud a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral en Salud.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR los numerales PRIMERO135, TERCERO136, CUARTO137 y SÉPTIMO138 del fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ocamonte el 15 de febrero de 2023.
- SEGUNDO. MODIFICAR el parágrafo del numeral SEGUNDO139 del fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ocamonte el 15 de febrero de 2023, en el sentido de PRECISAR que el plazo máximo que tiene Coosalud EPS para proveer los gastos de viáticos y transporte dentro y fuera de Ocamonte a Carmen y a su acompañante es de un (01) día contado a partir del momento en que la EPS remita a Carmen a una IPS, respectivamente, por fuera y/o dentro del domicilio de la niña. Si la atención médica exige mayor prontitud, deberá proveerlos inmediatamente la remita a la IPS. CONFIRMAR el numeral
- SEGUNDO. del fallo de primera instancia en lo demás.
- TERCERO. REITERAR la orden dada en el numeral
- TERCERO. del fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ocamonte el 15 de febrero de 2023, en el sentido de ORDENAR a Coosalud EPS que garantice que se lleve a cabo la junta médica especializada "para posible formulación de sistema de posicionamiento y desplazamiento cuadriparesia espástica". Esta junta médica debe llevarse a cabo dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de este fallo. CONFIRMAR el numeral
- TERCERO. del fallo de primera instancia en lo demás.
- CUARTO. MODIFICAR la orden dada en el numeral QUINTO140 del fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ocamonte el 15 de febrero de 2023, en el sentido de ORDENAR a Coosalud EPS que, en adelante, le brinde a Carmen el tratamiento integral para todas las enfermedades que le han diagnosticado los médicos tratantes, conforme a las prescripciones que estos le extiendan.
- Esto incluye (pero no se limita a) asegurar que se lleven a cabo todas las citas de control médico domiciliario trimestral para atención por medicina general, y que se le entreguen todos los medicamentos, tecnologías e insumos que le hayan prescrito los profesionales de la salud, incluidos los que ha ordenado el/la nutricionista. Asimismo, SE LE ORDENA que, dentro de las doce (12) horas siguientes a la notificación de este fallo, le entregue a Carmen (i) la primera tanda de los 90 + 270 pañales cuyos formatos Mipres aportó Coosalud al trámite de revisión, y (ii) una crema antipañalitis adecuada a sus necesidades. La orden de suministrar la crema queda sujeta a que un/a médico/a la ratifique; y, en tal caso, deberá entregarla dentro de las (12) horas siguientes a la generación de esa prescripción. También SE LE ORDENA que, dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de este fallo, le entregue a la demandante, puestos en una montura, los lentes que le hayan formulado a Carmen. Si acaso el precio de la montura que ella escogió excede el 10.00% del SMLMV, deberá ofrecerle otra que se acomode a ese presupuesto.
- QUINTO. REVOCAR el numeral SEXTO141 del fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ocamonte el 15 de febrero de 2023. En su lugar, ORDENAR a Coosalud EPS que provea un cuidador a Carmen durante ocho (08) horas diarias durante seis (06) días a la semana hasta que el hogar de Carmen supere materialmente la situación de pobreza que obliga al sistema de salud a asumir esa prestación, conforme se explicó en la parte motiva. El suministro del/de la cuidador/a no podrá depender de que otra persona lo/la acompañe durante la prestación del servicio a la niña.
- SEXTO. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ocamonte, en lo que no se oponga a lo resuelto en esta sentencia142.
- SÉPTIMO. SOLICITARLE a la Alcaldía Municipal de Ocamonte que les informe a las demandantes cuáles son los programas sociales y/o auxilios económicos que ofrece el Municipio para paliar situaciones de pobreza socioeconómica como la que atraviesa actualmente el núcleo familiar de las demandantes. Además, SE LE SOLICITA que les informe cuáles pueden estar destinados para personas como ellas; y que, de ser el caso, las oriente durante el trámite de las solicitudes a que haya lugar.
- OCTAVO. Por Secretaría General de la Corte, REMITIR las comunicaciones a las que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. SOLICITAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Ocamonte que notifique esta decisión a las partes inmediatamente y que supervise el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta Sentencia con la periodicidad que él considere conveniente.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.