Micelio
Sentencia de Unificación12 de junio de 2014Sala Plena

SU- de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ruth Virginia Montero Y Otros·Demandado Patrimonio Autonomo De Remanentes De Telecom Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Patrimonio Autonomo De Remanentes De Telecom Y Principio De Inmediatez
  • Término razonable debe valorarse en cada caso concreto cuando se interpone después que la entidad en liquidación ha desaparecido
Accion De Tutela Contra Patrimonio Autonomo De Remanentes De Telecom Y Principio De Subsidiariedad
  • Procedencia frente a patrimonio autónomo de remanentes próximo a extinguirse en el caso de trabajadores con fuero sindical y la acción ordinaria de reintegr
Accion De Tutela Contra Patrimonio Autonomo De Remanentes De Telecom
  • Improcedencia por falta de legitimación por activa por cuanto no se demostró calidad de abogado y no allegó poderes debidamente diligenciados
  • Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
  • Improcedencia por existir cosa juzgada y temeridad
  • Improcedencia por falta de legitimación por activa por cuanto no se acreditó la agencia oficiosa
Accion De Tutela Temeraria
  • Obligación de prestar juramento
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
Actuacion Temeraria Y Cosa Juzgada En Materia De Tutela
  • Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
  • Configuración
Desvinculacion De Trabajadores Amparados Por El Reten Social
  • Marco jurídico para la desvinculación de padres y madres cabeza de familia y prepensionados de Telecom
  • Orden para plan de reubicación de las personas cabeza de familia que hubieran sido desvinculadas de TELECOM
Factor Territorial De Competencia En La Accion De Tutela
  • Requisitos para no anular lo actuado cuando se presenta falta de competencia territorial
Legitimacion Por Pasiva De Patrimonio Autonomo De Remanentes
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Proteccion Del Reten Social Para Madres Y Padres Cabeza De Familia
  • Unificación de jurisprudencia en sentencia SU388/05 y SU389/05
Patrimonio Autonomo De Remanentes Par
  • Creación y funciones
  • Duración no es indefinida
Reten Social
  • Fecha hasta la cual debe extenderse protección laboral
  • Limitación temporal del beneficio
Legitimación Por Activa En Tutela
  • Abogado con poder para actuar
Accion De Tutela Contra Par Telecom
  • Ordenes proferidas por el juez de tutela en el marco de procesos de reestructuración o liquidación de entidades
Actuacion Temeraria En Tutela
  • Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
Aforados Sindicales En Procesos De Liquidacion De Entidades
  • Garantía derivada del fuero sindical no desaparece durante el proceso de liquidación de TELECOM
Legitimacion Por Pasiva De Patrimonio Autonomo De Remanentes Par De Telecom
  • Puede ser sujeto pasivo de acción de tutela e incluso responder por obligaciones de una entidad ya liquidada
Ley 790 De 2002
  • Creó un límite de estabilidad laboral para madres y padres cabeza de familia, discapacitados y prepensionados
Ordenes Del Juez De Tutela
  • No está facultado para decretar embargos por cuantiosas sumas de dinero en acciones de tutela contra PAR Telecom
  • Simples y complejas
Reglas De Competencia En Materia De Tutela
  • Establecidas solamente en el artículo 86 Superior y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
31 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

CASO TELECOM.

Sentencia de unificación.

El propósito central de esta sentencia se centró en unificar los criterios de procedencia que deben tener en cuenta los Jueces de la República, al resolver tutelas por derechos fundamentales supuestamente conculcados en el desenvolvimiento de procesos de liquidación de entidades públicas.

Como método para darle claridad al alcance de los criterios antes mencionados, la Corte primero determinó cuáles de las acciones de tutela debieron ser negadas por falta de legitimidad en la causa por activa, de quienes las interpusieron.

Luego expuso los casos en los cuales se presentó la figura de cosa juzgada ordinaria o constitucional, o incluso temeridad; posteriormente, presentó los casos en los cuales se incumplió el requisito de inmediatez y, definió los que cumplieron con el de subsidiariedad.

Por último, estudió y resolvió de fondo las tutelas que superaron tales requisitos con éxito y, se refirió a las alegaciones por supuesta falta de competencia territorial y a las órdenes de embargo.

La mayoría de las solicitudes de amparo fueron denegadas o declaradas improcedentes.

En lo que compete a la temeridad en la que, a juicio de la Corte, incurrieron los apoderados de ciertos actores, la Sala se abstuvo de conceder la tutela y ordenó compulsar copias de la sentencia a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que investigue y si es del caso sancione el comportamiento de éstos.

En los casos en que sí se concedió el amparo, se impartieron órdenes específicas como el pago de la indemnización de que trata el artículo 24 del Decreto 1615 de 2003, la adopción de un plan de reubicación de las personas cabeza de familia que fueron desvinculadas de TELECOM como consecuencia del proceso liquidatorio y, el pago de una suma de dinero equivalente a seis meses del salario que devengaban cuando se les dio por terminado el vínculo con la entidad.

Respecto a las personas que hubieren tenido fuero sindical al momento de ser desvinculadas de TELECOM en su proceso de liquidación definitiva, y que cuenten con providencias ejecutoriadas que pongan fin a procesos de levantamiento de fuero o de reintegro sindical, si no han instaurado acciones de tutela contra las mismas, se precisa que, podrán interponer sólo una acción de tutela contra esa providencia, en caso de que se den las condiciones jurisprudenciales que justifican la tutela contra sentencias. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (81 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos dispuesta el 12 de mayo de 2010.
  2. Segundo. REVOCAR cualquier orden judicial de embargo que se hubiese llegado a dictar en el proceso de tutela correspondiente a los expedientes T-2451880, T-2471216, T-2471345, T-2476358, T-2476359, T-2484301, T-2500881, T-2507052, T-2537070, T-2537078, T-2564079, T-2566146, T-2579968, T-2581607, T-2587255, T-2587286, T-2597351 T-2871322, T-2471346, T-2492726, T-2501214, T-2531654, T-2537041, T-2475114, T-2531642 y T-2546795.
  3. Tercero. En el expediente T-2451880, REVOCAR en su totalidad las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel el
  4. primero. (1) de septiembre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, Cordoba, el veintidos (22) de septiembre de dos mil nueve (2009). En su lugar, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales invocados por la senora Libia del Carmen Trujillo Coronado. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  5. Cuarto. En el expediente T-2471345, REVOCAR en su totalidad las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, Cordoba, el dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Cordoba, el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela en lo que respecta a los senores Luis Enrique Madera Salgado, Ruben Dario Alvarez Aguilar, Edinson Rafael Cortes Perez, Dulfary Elena Echavarria Parra, Julio Cesar Florez Villamizar, Gustavo de Jesus Garcia Rendon, Jose Heli Jaimes Delgado, Diego Mauricio Londono Montoya, Angel Maria Mora Lastra, Elkin Paniagua Agudelo, Rafael Patino Usquiano, Luz Eugenia Quintero Tello, Alvaro del Carmen Rodriguez Guerrero, Luis Eduardo Santos Escobar, Juan Maria Verdecia Sarmiento y Oscar Alberto Yepes Torres. Asimismo, NEGAR la tutela de los derechos invocados por los senores Assad Gutierrez Posedente, Tulio Enrique Galindo Bozon, Vidal Mauricio Lopez Duque, Jairo Libardo Sotelo Dominguez y Maria Sussan Perez Quintero. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  6. Quinto. En el expediente T-2476358, REVOCAR en su totalidad las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel Cordoba el nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel el treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela en lo que respecta a los senores Ruth Milena Gomez Hernandez, Adalys Yamile Martinez Rios, Gloria Stella Hincapie Guzman, Lupe Cecilia Serrano Moreno, Margot Pabon Gonzalez, Emilio de Jesus Gonzalez Villada, Alicia Zabala, Elver Danilo Torres Gonzalez, Luis Hernando Gutierrez Avila, Libardo Antonio Moreno Pineda, Amanda Cuellar Vasquez, Hernando Ramirez Zambrano, Jose Ricardo Camacho Antonio, Fernando Marin Lozano, Jisela del Pilar Rodriguez Jimenez, Alvaro Jose Morales Ezqueda, Jorge Otoniel Jimenez Castro, Floralba Sanchez Perez, Flor Emilia Campo Vargas, Miriam Avendano Amaya, Cristo Rafael Pajaro Almanza, Luis Francisco Caceres Ovalles, Jorge Alberto Molina Villa, Maria del Socorro Restrepo Gomez, Carlos Eufrasio Brun Arango. Y finalmente NEGAR la tutela a los senores Jose de Jesus Becerra Avendano y Rodrigo Triana. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  7. Sexto. En el expediente T-2476359, REVOCAR en su totalidad las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel el
  8. primero. (1) de septiembre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, Cordoba, el veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo en cuanto se refiere a los senores Eduardo Antonio Acosta Luna, Carlos Zaidth Bolanos Pazos, Nubia Yolanda Combariza Granados, Jorge Luis De Oro Mejia, Julio Cesar Hernandez Palacios, Omaira Infante Suarez, Doris Consuelo Jaimes de Barreto, Ismael Rincon Ramirez, Juan Emiliano Salamanca Guzman y Fernando Enrique Vila Carvajal. Por su parte, NEGAR la tutela de los derechos invocados en favor de los senores Jaime Esteban Barrera Lopez, Jaime Elias Florez Ramos, Hernando Moreno Avila, Antonio Carlos Rojano Romero, Victor Manuel Severiche Tarrifa y Fernando Trejos Santa. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  9. Septimo. En el expediente T-2484301, REVOCAR en su totalidad las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado
  10. Primero. Promiscuo Municipal de Lorica, Cordoba, el
  11. primero. (1) de septiembre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Cordoba, el cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por los senores Albeiro Cruz Agudelo, Sandra Patricia Melo Tarazona, Helman Ricardo Ramirez Leyva, Fair Ramirez Rubio, Edgar Paul Rodriguez Rodriguez, Jairo Rojas Acuna, Emma Patricia Romero Castro, Luis Francisco Rueda Maluendas, Francisco Javier Sanchez Fajardo, Victor Julio Sierra Canastero, Jaime Enrique Supelano Gomez, Jose Meidelso Torres Beltran y Ruben Norberto Torres Vega. Por su parte, NEGAR la solicitud de tutela a los senores Genaro Ortiz Munoz y Pablo Enrique Pardo Ojeda. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  12. Octavo. En el expediente T-2507052, REVOCAR en su totalidad las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, Cordoba, el ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Cordoba, el veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela presentada por los senores Martha Luz Builes Zuluaga, Gustavo Adolfo Andrade Gonzalez, Leoncio Antonio Buritica Marin, Kathy del Socorro Bustillo Pertuz, Rosa Irene Del Rio Bastidas, Gustavo Diaz Melo, Jose Eugenio Fonseca Silva, Jose Hernan Gonzalez Martinez, Wither del Socorro Gutierrez Mazo, Ruth de las Mercedes Laguna Ortega, Arline Livingston Britton, Maria Nohemy Lopez Lopez, Martha Elena Pavas Alvarez, Luis Enrique Medina Lima, Luis Alberto Mena Ruiz, Luz Marina Miranda Marrugo, Ivan Molina Perez, Felix Alberto Orjuela Carvajal, Alfredo Jose Palis Romero, Rafael Antonio Patino Granados, Armando Pena Ruiz, Efren Jose Peroza Ricardo, Jairo Alberto Quintero Bolanos, Deccy Yanire Quiroga Moncaleano, Gersain Jose Ramirez Alvarez, Martha Beatriz Ramirez Arcila, Luis Gerney Restrepo Ruiz, Maria Edid Rivera Brand, Jacinto Manuel Rodriguez Gonzalez, Martha Irene Tamayo Muleton, Jairo Gustavo Trujillo Olaya, Leon Nicolas Villada Mejia, Eduardo Villanueva Varon y Luz Maria Zuluaga Silva. Asimismo NEGAR la tutela a los senores Dagoberto Mesa Castillo y Carlos Javier Rodriguez Cardozo. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  13. Noveno. En el expediente T-2537070, REVOCAR en su totalidad las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Momil, Cordoba, el doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Cordoba, el veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela promovida por los senores Adalberto Enrique Barraza Ruiz, Dario Enrique Cantero Vergara, Bolivar Jose Donado Jimenez, Alejandro Guillermo Escobar Ospino, Nilson de Jesus Garces Mejia, Eliecer Joaquin Guzman, Martha Luz Martin Bacci, Hernando de Jesus Najera Gonzalez, Silvestre Palencia Villafanez, Oswald Danies Palomo Lopez, Gregorio Puentes Fuentes, Wilfrido Manuel Ruiz Cantillo, Antonio Sanabria Miranda, Luis Alfonso Serrano Arevalo, Julio de Jesus Solano Mercado, Jorge Ramon Soto Soto y Antonio Luis Zagarra Charris. Asimismo, NEGAR la tutela a los senores Gustavo Candelario Escorcia Escorcia y Luis Mariano Padilla Chima. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  14. Decimo. En el expediente T-2537078, REVOCAR, salvo en lo que atane a la aceptacion del desistimiento presentado por la senora Martha Cecilia Neira, las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado
  15. Primero. Promiscuo Municipal de Lorica, Cordoba, el doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, Cordoba, en sentencia del
  16. primero. (1) de diciembre de dos mil nueve (2009). En consecuencia, decide confirmar la aceptacion del desistimiento presentado por la senora Martha Cecilia Neira; y DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela promovida por los senores Miguel Antonio Garzon Gonzalez, Edgar Rodrigo Aguilar Vera, Jairo Angarita Crespo, Carlos Arturo Arias Guzman, Jose Rafael Barragan Suarez, Andres Bolivar Pacheco, Roberto Borrero Ojeda, Siervo Alfonso Canon Daza, Ricardo Castillo Arias, Jose Ricardo Cruz Martinez, Lucio Daza Bautista, Walter Franco Herrera, Jose Guillermo Garay Granados, Jaime Giron Grisales, Ramon Enrique Jimenez Palacio, Roberto Lozano Munoz, Joaquin Hernando Martinez Morales, Maria Mercedes Montano Valencia, Jose Daniel Naranjo Vargas, Luis Ignacio Patarroyo Puentes, Gilberto Pena Guzman, Helcias Perez Asprilla, Doris Perez, Victor Alfonso Pinilla Rodriguez, Victor Jaime Ramirez Lopez, Ovidio de Jesus Salazar Valencia Albeiro de Jesus Sierra Patino, Jesus Silva, Mauricio Toquica Parra y Diego Filmar Zuluaga Cardona. Asimismo, NEGAR la tutela a los senores Mario Alberto Lopez Agudelo, Francisco Arango Agudelo, Jorge Leon Chalarca Estrada, Enrique Garzon Gomez, Claudia Margarita Lopez Moncada, Oscar Alberto Mesa Restrepo, Gerardo Padilla Rodriguez, Franklin Cenon Rodriguez Rodriguez, Hector Fernando Romero Rodriguez y William Sandoval Garzon. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  17. Decimo.
  18. primero. En el expediente T-2564079, REVOCAR en su totalidad las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Monitos, Cordoba, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Cordoba, el veinticuatro (24) de diciembre dedos mil nueve (2009). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela a los senores Jairo Enrique Forero Carvajal, Fernando Castaneda Vargas, Nelson Lopez Carvajal, Maria Rocio Ocampo Quintero, Juan Francisco Ramirez Mejia, Dora Uruena Hernandez y Tirso Eudoro Velasquez Bejarano. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  19. Decimo.
  20. segundo. En el expediente T-2566146, REVOCAR en su totalidad las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado
  21. Primero. Promiscuo Municipal de Lorica, Cordoba, el treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Cordoba, el veintiocho (28) de diciembre de dos mil nueve (2009). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por los senores Jose Maria Larrarte Sandoval, Juan Alberto Bermudez, Siervo Alfonso Canon Daza, Luis Armando Cardozo Guzman, Yadira Castro Santamaria, Jorge Rene Garcia Correa, Helman Ricardo Garzon Duarte, Jose Omar Gomez Lopez, Enrique Herrera Buritica, Maribel Ladino Tocora, Liliana Lengua Annichiarico, Carlos Alberto Londono Arango, Jose Obirne Lopez Marin, Javier Marquez Ospina, Wilson Martinez Bernal, Alvaro Martinez Bravo, Yolanda Mejia Suarez, Hugo Rodrigo Mendoza Aparicio, Jose Gilberto Mera Cobo, Rodolfo Nelson Negrete Perez, Orlando Orjuela Munoz, Gloria Ignacia Pachon Robayo, Alejandro Poveda Casallas, Juan Carlos Ramirez Hurtado, Alvaro Rodriguez Alfonso, Edgar Uriel Santamaria Gonzalez, Henry Serpa Petro, Fredys Sobrino Beleno, Francisco Javier Solarte Martinez, Cesar Olmedo Triana Quiroz, Luis Alfonso Vargas Castro. Asimismo, NEGAR la tutela de la senora Ruth Sarmiento Garzon. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  22. Decimo.
  23. tercero. En el expediente T-2579968, REVOCAR en su totalidad las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Lorica, Cordoba, el once (11) de diciembre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Cordoba, el veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por los senores Rodrigo Cid Alarcon Lotero, Jose Armando Alfonso Sandoval, Javier Arteta Gutierrez, Jorge Arecio Avendano Valenzuela, Elizabeth Calvete Oviedo, Rafael Leonidas Camacho Sanchez, Viviana Casallas Dominguez, Nelson Riquelmins Cortes Martinez, Luis Arnobio Diaz Vasquez, Jorge Luis Durango Leon, German Cabuya Parra, Isabel Gonzalez Garcia, Juan Jose Gonzalez Urrutia Fulton, Freddy Hernandez Sudea, Ruben Dario Jaramillo Marin, Olmedo Lopez Rojas, Alberto Martinez Jairo, Harvin Julio Mateus Zarate, William Martinez Canastero, Erasmo Enrique Mayorga Moreno, Luz Mery Moreno Ospina, Rosalba Olarte Collazos, Carlos Ramiro Osorio Cano, Luis Mariano Padilla Chima, Elicenia Paez de Reyes, Mireya Astrid Pardo Reyes, Severo Ramirez Abril, Luis Fernando Rocha Villanueva, Manuel Enrique Rojas Novoa, Fernando Alberto Salazar Franco, Sonia Ines Salcedo Escandon, Oscar Eduardo Santos Hormiga, Eduardo Serrato Bonilla, Jesus Yamil Suarez Cardenas, Amalia Torres Cruz y Luis Enrique Trivino Carvajal. Y finalmente NEGAR la tutela a los senores Julio Cesar Utria Martinez, Margarita Veloza Rincon y David Moises Vergara Beltran. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  24. Decimo.
  25. cuarto. En el expediente T-2581607, REVOCAR en su totalidad las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada, Cauca, el 6 de noviembre de 2009 y, en segunda instancia, por el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, el dieciseis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009). En su lugar, NEGAR el amparo al senor Miguel Antonio Giraldo. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  26. Decimo.
  27. quinto. En el expediente T-2587255, REVOCAR en su totalidad las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cordoba el diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolivar el cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo de los senores Ruth Virginia Montero Ayazo, Harold Ernesto Acosta Moreno, Sonia Paulina Almeida Arellano, Wilmer Fernando Alvarez Vergara, Bernardo Barbosa Suarez, Mireya Beltran Rodriguez, Benjamin Antonio Benedetty Galvis, Cesar Hernan Bohorquez Mahecha, Luis Gabriel Caceres Corredor, Martha Camacho Esteban, Julieta Carcamo Zea, Jose Armando Chavez Rocha, Jesus Mussoliny Chicaiza Munoz, Gustavo De Castro Palmarini, Hernan Diaz Mejia, Juan Escobar Torres, Irina Eunice Forestiery Hernandez, Luis Angel Gallego Ramirez, Jose Armagot Garavito Vargas, Henry Garces Oscar, William Gomez, Adriana Maria Gutierrez Agudelo, Rodolfo Rito Gutierrez Fajardo, Luis Arturo Martinez Realpe, Carlos Samuel Meza Becerra, Enrique Olaya Molina Casanova, Jose Ignacio Murcia, Rodolfo Nelson Negrete, Ricardo Alirio Patino Morillo, Carmenza Lucia Revelo Narvaez, Jorge Hugo Rivera Salgado, Edipza Maryori Romo Eraso, Wilson William Salazar Romero, Jose Alberto Sanchez Camacho, Jorge Luis Simbaqueba Barrera, Maria Josefina Solarte Rosero, Nancy del Socorro Taborda Cortes, Elena del Socorro Vega Altamiranda, Cesar Ventura Castellanos Caceres, Julia Escilda Weber Angulo y Faunier Zapata. Asimismo, NEGAR la tutela a los senores Iris Isabel Barrios Salgado, Omar Eduardo Canchala Quiroz, Gustavo Antonio Jurado, Cristina Lozano Bustos, Jose Antonio Revelo Concha, Carlos Arturo Soler Romero y Luis Fernando Tello. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  28. Decimo.
  29. sexto. En el expediente T-2587286, REVOCAR en su totalidad las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado
  30. Segundo. Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolivar el nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolivar el veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo a los senores Hugo Rafael Baca Sandoval, Aymer Baena Gallon, Ramon Jose Barrios Iriarte, Maria Asuncion Benavides Correa, Ana Maria Calvo Gutierrez, Jesus Andres Diaz Diaz, Miriam Fuertes Penagos, Luz Marleny Gallego Tirado, Leonor Garcia, Lourdes Maria Garizabalo Munoz, Joaquin Dario Gomez Rico, Pedro Francisco Gomez Vega, Jaime de Jesus Gonzalez Norena, Antonio Jose Guarnizo Hurtado, Jose Ignacio Henao Zea, Eberto Obdulio Leon Cubillos, Omar Hernan Leon Sanchez, Martha Patricia Lopez Arango, Omaira Esther Marquez Sena, Luz Marina Marquez Tamara, Alvaro Hernando Monroy Arias, Luis Amado Orejuela Mosquera, Alberto Porras Marin, Noris Quintero Agamez, Fernando Mayid Rendon Gil, Ana Raquel Romero Lozano, Maria del Transito Rosado Cuao, Omar Enrique Royert Iriarte, Julian Sanchez Fernandez, Gustavo Sanchez Pedro, Jorge Luis Santiz Yances, Juan Pablo Sequera Higuera, Walter Torres Mercado, Elvira Rosa Villa de la Hoz, Edith Villamil Tavera, Carlos Alberto Villamizar Torres y Carlos Arturo Zuluaga Mendez. Asimismo, NEGAR la tutela a los senores Milagro Candelaria Acosta Romero, Uriel de Jesus Bayona Chona, Luis Ignacio Morillo Garcia, Cesar Augusto Quintero Munoz, Raul Rojas Medina, Clara Lucia Saldana Lopez, Danuil Jesus Vega Bayona y Francisco Hernando Villa Uribe. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en este proceso.
  31. Decimo.
  32. septimo. En el expediente T-2597351, REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  33. Primero. Civil del Circuito de Monteria el veintiseis (26) de enero de dos mil diez (2010), que a su turno revoco la proferida en primera instancia por el Juzgado
  34. Primero. Civil Municipal de Monteria el veintitres (23) de noviembre de dos mil nueve (2009). En consecuencia, NEGAR el amparo a los senores Jose Francisco Altuzarra Gallo, Luis Fernando Arboleda Guarin, Uriel Arias Nunez, Jesus Adolfo Arias Perez, Jorge Arecio Avendano Valenzuela, Victor Manuel Bogota Huerfano, Siervo Alfonso Canon Daza, Jose Antonio Casallas Moreno, Raul Clavijo Mantilla, Calixto Antonio Cordoba Campo, Roberto de Jesus Correa Villadiego, Marco Antonio Cortes Triana, Ulpiano Corzo Velandia, Luz Amanda Cuadrado Perez, Guillermo Alfonso Espinosa Rubio, Antonio Manuel Espitia Llorente, Blanca Cecilia Gomez Gonzalez, Humberto Gonzalez, Fernando Guacaneme Martinez, Melba Guarin Castillo, Edgar Enrique Guifo Rios, Rodolfo Rito Gutierrez Fajardo, Fernando Gutierrez Pena, Carlos Arturo Hernandez Arenas, Maribel Herrera Torres, Carlos Lopez Millan, Julio Cesar Matiz Cruz, Aida Esperanza Mendoza Duenas, Yoni Mora Molina, Jose Gustavo Moreno Castellanos, Orlando Moreno Real, Enrique Mosquera Hernandez, Maria Rocio Ocampo Quintero, Jose Miguel Ortega Pitalua, Ruby Liliana Osorio Caycedo, Luz Edit Otalora Sierra, Elias Palencia Pedro, Marlene Palma Garzon, Rodrigo Payan Garces, Martha Janeth Pineda Montejo, Alvaro Eugenio Posso Bedoya, Alonso Quintero Perez, Luis Severo Reyes Gonzalez, Gloria Yubi Rincon Cadena, Cesar Rodriguez Lopez, Luz Astrid Rojas Galvis, Arnulfo Orlando Rojas Velandia, Graciela Romero Acuna, Rafael Antonio Sanchez Diaz, Luz Amparo Sanchez Martinez, Alvaro Ignacio Sanchez Vivas, Alvaro Torres Guarin, Jorge Luis Valdez Orozco, Plutarco Vargas Mesa, Gustavo Vergel Arevalo, Omar Rene Yaguez Bueno, Luis Fernando Aristizabal Jaramillo, Jose Polidoro Bernal Torres, Luisa Fernanda Espinosa Ocampo, Alberto Forero Medellin, Javier Gonzalez Hernandez, Geny Madred Grimaldo Carrascal, Pedro Montano Castiblanco, Elsy Motta Moreno, Myrian Cecilia Munoz Palacios, Libardo Nino Gonzalez, Maria Rocio Ocampo Quintero, Lucy Osorio Londono, Alvaro Hernan Osorio Zuluaga, Gloria Marlen Pena Garzon, Jose Hebert Rodriguez Bobadilla, Leonel Mauricio Rojas Clavijo, Carlos Alberto Robles y Maria Rocio Ocampo Quintero. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en este proceso.
  35. Decimo.
  36. octavo. En el expediente T-2871322, REVOCAR en su totalidad la sentencia expedida, en unica instancia, por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogota el trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela del senor Jairo Patino Agudelo. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  37. Decimo.
  38. noveno. En el expediente T-2471216, REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Penal Constitucional Ad-hoc del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria el dieciseis (16) de julio de dos mil nueve (2009), que a su turno revoco la proferida en primera instancia por el Juzgado
  39. Primero. Penal del Circuito de Monteria el catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo de los senores Gustavo Alberto Ayala Arrieta, Nataly Victoria Mejia Geovo, Lisipo
  40. Segundo. Puche Olivero, Ivan Manuel Castillo Salgado, Naver Emelson Garrido Martinez, Carlos Eduardo Lopez Millan, Diogenes Antonio Guerra Almario, Hugo Enrique Cordero Vega, Luz Amparo Ortega Pineda, Alvaro Enrique Araujo Ortega, Rodrigo Antonio Lopez Villegas, Sergio Antonio Tellez Ruda, Remberto Ballesta Mendoza, Eduardo Tordecilla Tordecilla, Neftali C. Zapata Suarez, Ariel de Jesus Carmona Carazo y. Por su parte, NEGAR la tutela a los senores Gladys Maria Montes Montiel, Alvaro Jose Oviedo Argel y Angel Ramon Gomez Solera. Asimismo, CONCEDER LA TUTELA de los derechos a la libertad y a la asociacion sindical, y al debido proceso, de los senores Remberto Ballestas Mendoza y Benjamin Corrales Benitez. Finalmente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia. En consecuencia, ORDENAR al Consorcio a cargo de la administracion del PAR de TELECOM que en el termino maximo de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, les pague a los senores Remberto Ballestas Mendoza y Benjamin Jose Corrales Benitez (T-2471216) una suma de dinero equivalente a seis (6) meses del salario que devengaban cuando se les dio por terminado su vinculo con TELECOM. En cualquier caso, las decisiones adoptadas en los procesos iniciados por los demandantes ante la justicia laboral ordinaria, sean anteriores o posteriores a este fallo, prevaleceran sobre las que sean dictadas en este.
  41. Vigesimo.- En el expediente T-2471346, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia expedida en primera instancia por el Juzgado
  42. Segundo. Promiscuo Municipal de Sahagun, Cordoba, el
  43. primero. (01) de septiembre de dos mil nueve (2009), que a su turno confirmo parcialmente la proferida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagun, Cordoba, el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009). En consecuencia, confirmar la decision de primer grado y, por tanto, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo a los senores Norma Constanza Diaz Garcia, Fernando Aguirre Lopez, Climaco Antonio Hinestrosa Moreno, Judith del Carmen Renteria Gamboa, Jose Kennedy Cordoba Palacio, Otilio Moreno Ibarguen, Augusto Arias Serna, Oney Aly Reyes Asprilla, Carlos Emilio Velez Parra, Carlos Alonso Garces, Haidy Vargas Cespedes, Carlos Mauricio Osorio Ruiz, Heberto Lopez Machado, Armando Bellon Pico, Haidy Danith Vargas Cespedes, Saabi Arena Moreno, Gerardo Alirio Ipia Narvaez, Jose Luis Cuadros, Clarivel Arias Gaviria, Fredy Arnul Diaz Claros, Eucardo Vinicio Hurtado Urbano, Freddy Habit Cacabelo Candia, Maria de Jesus Cifuentes Yague, Zulmary Pabon Rodriguez, Andres Felipe Cruz Herazo y Alvaro Eugenio Posso Bedoya. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  44. Vigesimo
  45. primero. En el expediente T-2492726, REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado
  46. Primero. Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolivar el diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolivar el catorce (14) octubre de dos mil nueve (2009). En consecuencia, NEGAR el amparo al senor Polivio Alberto Montenegro Rojas, y DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela promovida por los senores Manuel Eugenio Hawkins, Nelson Baron Martinez, Antonio Boiga Lemus, Pedro Eliseo Cruz Arenas, Luis Hernando Florez Salazar, Humberto Manuel Gambin Petro, Alvaro Javier Goyes Navarro, Wilmer Emilio Gracia de la Rosa,
  47. Segundo. Esperidion Guerrero Chamorro, Hernan Mendez Fernandez, Jose Felix Morales Macias, Balmes Alberto Munoz Perez, Jennet O"Neill Manuel, Arturo Orduz Suarez, Edinson Enrique Pereira Villar, Mauricio Ramirez Sanchez,
  48. Segundo. Servio Antonio Ruano Ruano y Fabio Anibal Tapia Guerrero. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en este proceso.
  49. Vigesimo
  50. segundo. En el expediente T-2501214, REVOCAR en su totalidad las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero el
  51. primero. (1) de octubre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica Cordoba el veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por el senor Rafael de Jesus Villar Gomez. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  52. Vigesimo
  53. tercero. En el expediente T-2531654, REVOCAR en su totalidad las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Monitos, Cordoba, el tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, Cordoba, el diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela a los senores Vivian Portillo Hernandez, Uriel de Jesus Bayona Chona, Glenda Patricia Correa Pacheco, Luis Armando Duque Marchena, Eliana Karina Gonzalez Gomez, Bertha Ines Marchena Mendoza, Vivian Portillo Hernandez, Carlos Mario Torrente Pupo y Nestor Jose Vanegas Buelvas. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  54. Vigesimo
  55. cuarto. En el expediente T-2537041, REVOCAR en su totalidad las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Monitos, Cordoba, el diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, Cordoba, el treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009). En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por los senores Diego Acevedo Echavarrya, Gustavo Alberto Angel Lopez, Nubia Marleny Bermudez Franco, Juan Carlos Cantor Sierra, Julio Cesar Cardona Granada, Beatriz Alexandra Carreno Velandia, Luz Marina Carrillo Suarez, Wilfredo Carvajal Vargas, Cesar Humberto Cifuentes Pimiento, Leon Albeiro Colorado, Clara Stella Correa Arango, Jorge Hernan Dominguez Tellez, Jhon Jaiver Florez Guzman, Nestor Augusto Garcia Franco, Henry Gonzalez Lopez, Ruben Dario Gutierrez Galindo, Gregorio Gonzalo Gutierrez Torres, Maritza Jaramillo Gutierrez, Luis Carlos Mejia Alvarado, Jesus Humberto Monje Alarcon, Edgar Moya Cordoba, Carlos Julio Munoz Bermudez, Alvaro Nunez Romero, Aymer Ortiz Penagos, Jorge Hernan Palacio Salazar, Jesus Maria Patarroyo Puentes, Yolanda Rubio Benjumea, Jorge Enrique Sandino Macias, Jose Rafael Silva Hernandez, Adriana Maria Taborda Vargas, Carlos Arturo Torres, Efrain Valencia Marin y Gerardo Vargas Perez. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en este proceso.
  56. Vigesimo
  57. quinto. En el expediente T-2475114, CONFIRMAR la sentencia expedida por la Sala de Decision Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el seis (6) de octubre de dos mil nueve (2009), que a su turno revoco la proferida en primera instancia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil nueve (2009) por el Juzgado
  58. Tercero. Laboral del Circuito de Armenia. En consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo a la senora Myriam Teresa Moreno Correa. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  59. Vigesimo
  60. sexto. En el expediente T-2500881, REVOCAR la sentencia expedida por el por el Tribunal Administrativo del Atlantico el veintiseis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), que a su turno revoco la proferida en primera instancia el trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009) por el Juzgado
  61. Octavo. Administrativo del Circulo de Barranquilla. Por tanto, confirmar la decision de primer grado y DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela del senor Alfredo Chica Gutierrez. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia.
  62. Vigesimo
  63. septimo. En el expediente T-2531642, REVOCAR en su totalidad las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo el diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Cerete, Cordoba, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil nueve (2009). En su lugar, NEGAR el amparo a los senores Omar Elias Salgado Mora, Flor Maria Vasquez, Emilse de Jesus Mendoza Yepes, Hernan Gutierez Diaz, Jhon Jairo Gomez, Juan Manuel Daza Velaides, Gabriel Angel Cueto Castillo, Giovanni Pompilio Caceres Hernandez y Narciso Blanco Pertuz; y DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela a los senores Marta Ruiz Gonzalez, Reinaldo Tulio Benitez Alvarez, Edgar Ceferino Fragozo Diaz, Giovanni Alberto Chaverra Murillo, Raul Eduardo Ibern Cotes, Gustavo Adolfo Lopera Giraldo, Alba Stella Menco Canchilla, Rafael Antonio Mendez Diaz, Roberto Carlos Narvaez Vergara, Carlos Alberto Olivella Gomez, Rita Rosa Pineda Roman, Yanib Ramirez Hurtado, Henry Samir Ramos Palacios, Silena de Jesus Rosado Toncel, Carlos Alberto Santofimio Tinoco, Diego Alberto Vasco Velez, Cecilio Vente Saavedra y Fabian Ricardo Vergara del Valle. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion anterior a esta sentencia, que se hubiera impartido en el proceso de la referencia. Finalmente, CONCEDER la tutela a los senores Olga Ruth Ganan Parra y Jose Eduardo Pena Armenta.
  64. Vigesimo
  65. octavo. En el expediente T-2546795, REVOCAR, salvo en lo que atane a la proteccion que se les dio a los senores Wilson Jose Daza Daza y Antonio Javier Espinosa Guzman, las sentencias expedidas, en primera instancia, por el Juzgado
  66. Primero. Promiscuo Municipal de San Marcos, Sucre, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos, Sucre, el diez (10) de diciembre del dos mil nueve (2009). En consecuencia, NEGAR la proteccion solicitada a los senores Jose Gabriel Padilla Castro, Santiago Alberto Alvarez Bello, Juan Carlos Anaya Alvarez, Tomas Baena Lopez, Efrain Ballesteros Garces, Guillermo Jose Coneo Alvarez, Anastasio Garcia Paternita, Cristobal Enrique Lopez Segura, Herme Antonio Luna Villalba, Jairo Moreno Garces, Marlon Gustavo Olave Pico, Arturo Manuel Petro Perez, Oswaldo Manuel Puente Gomez Caceres y Ales Adalberto Urueta Ortiz; y DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los senores Jaime Ernesto Alfonso Alfonso, Jorge Luis Almanza, Amalfi de Jesus Almario Lopez, Carlos
  67. Segundo. Alvarez Diaz, Maria Eugenia Alvarez Gallego, Leyla Carmen Angel Vitola, Rosa Sofia Araujo Mendoza, Luis Alberto Ariza Blanco, Santander de Jesus Cadrazco Blanquicet, Carlos Efren Camacho Carrascal, Gloria Edilma Ceballos Gonzalez, Silky Cuan Camargo, Deisy Stella Duarte Espitia, Liber Antonio Garcia Gonzalez, Lenines Emiliano Garcia Pineda, German Padilla Neida Rosa, Denis del Carmen Gonzalez Polo, Adelfa Maria del Rosario Guerra Montes de Oca, Alvaro Hoyos Perez, Luz Marina Luna Ceballos, Vitelio Jose Martinez Garcia, Meisel Fernandez Margarita Rosa, Ramon Arturo Montano Flores, Maria Bernarda Olmos Romero, Erasmo Otero Zuleta, Dorismel Pacheco Caballero, Enriqueta Susana Sierra Pinedo, Maria Patricia Tabares Garcia, Aniano Manuel Tirado Arabia, Jairo Alfonso Torres Herazo, Eduviges Elena Tous Torrens y Rafael Francisco Yepes Ortega. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden de proteccion que se hubiera impartido en el proceso de la referencia a favor de estos actores. Finalmente, CONCEDER la tutela a los senores Wilson Jose Daza Daza, Diana Patricia Demoya, Myriam Garcia Londono y Antonio Javier Espinosa Guzman.
  68. Vigesimo
  69. noveno. ORDENAR al Consorcio a cargo de la administracion del PAR de TELECOM que en el termino maximo de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, les pague la indemnizacion de que trata el articulo 24 del Decreto 1615 de 2003 a los senores Wilson Jose Daza Daza (T-2546795), Diana Patricia Demoya (T-2546795), Myriam Garcia Londono (T-2546795), Antonio Javier Espinosa Guzman (T-2546795), Olga Ruth Ganan Parra (T-2531642) y Jose Eduardo Pena Armenta (T-2531642).
  70. Trigesimo.- ORDENAR al Consorcio a cargo de la administracion del PAR de TELECOM que en el termino maximo de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, en coordinacion con el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Telecomunicaciones, adopte un plan de reubicacion de las madres y padres cabeza de familia desvinculadas de TELECOM, e incluir en el con prioridad a los senores Wilson Jose Daza Daza (T-2546795), Diana Patricia Demoya (T-2546795), Myriam Garcia Londono (T-2546795), Antonio Javier Espinosa Guzman (T-2546795), Olga Ruth Ganan Parra (T-2531642) y Jose Eduardo Pena Armenta (T-2531642). Ese plan debera asegurarles a estas personas, en el plazo maximo de un (1) ano contado desde el momento en que se notifique este fallo, un derecho preferencial a ingresar a un empleo en condiciones al menos iguales al que tenian en la hoy liquidada TELECOM. Ello no obsta para que en los casos en que los empleos esten sujetos al ingreso por carrera administrativa, tales personas deban, mientras no se haya convocado concurso, ser nombradas provisionalidad o, cuando sea convocado el concurso de meritos, presentar las pruebas correspondientes para ser vinculadas.
  71. Trigesimo
  72. primero. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que una vez se publique esta sentencia, envie copia de la misma a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que investigue y, si es el caso, sancione el comportamiento de quienes figuran como abogados de los senores Siervo Alfonso Canon Daza (T-2566146 y T2537078) y Rodolfo Nelson Negrete (T-2566146 y T-2587255), Olmedo Lopez Rojas (T-2579968); Alvaro Enrique Araujo Ortega, Gustavo Alberto Ayala Arrieta, Ivan Manuel Castillo Salgado, Carlos Eduardo Lopez Millan, Nataly Victoria Mejia Geovo y Lisipo
  73. Segundo. Puche Olivero (T-2471216); y Luis Armando Duque Marchena (T-2531654), por la TEMERIDAD con la cual promovieron las correspondientes acciones de tutela acumuladas en el presente proceso.
  74. Trigesimo
  75. segundo. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que una vez se publique esta sentencia, envie copia de la misma a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y a la Fiscalia General de la Nacion, con el fin de que investiguen y, si es el caso, sancionen a los abogados y jueces que intervinieron en la interposicion y resolucion de la accion de tutela que dio origen al expediente T-2451880.
  76. Trigesimo
  77. tercero. ORDENAR a la Oficina de Prensa de la Corte Constitucional que, una vez se publique esta sentencia, ponga en un lugar visible de la pagina web de esta Corporacion, la siguiente informacion. Las personas que hubieren tenido fuero sindical al momento de ser desvinculadas de TELECOM en su proceso de liquidacion definitiva, y que cuenten con providencias ejecutoriadas que pongan fin a procesos de levantamiento de fuero o de reintegro sindical, si no han instaurado acciones de tutela contra las mismas, podran interponer solo una accion de tutela contra esa providencia, en caso de que se den las condiciones jurisprudenciales que justifican la tutela contra sentencias.
  78. Trigesimo
  79. cuarto. PREVENIR a todos los jueces de la Republica, para que en los procesos instaurados de conformidad con la resolucion Trigesimo tercera de la parte dispositiva de esta sentencia, cuenten la inmediatez desde la publicacion de la presente providencia, y no desde antes. Esta decision tendra efectos inter comunis, y ha de aplicarse a todos los que se encuentren en las condiciones previstas en la resolucion Trigesimo tercera de la parte dispositiva de esta sentencia, y no solo a los accionantes de este proceso.
  80. Trigesimo
  81. quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.