T-462 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Mlmv·Demandado Juzgado Once De Familia De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en el que la accionante considera vulnerados sus derechos por falta de valoración integral de las pruebas aportadas dentro de los procesos de reglamentación de visi
- Orden a la Comisaria de Familia decidir sobre la necesidad de una medida de protección definitiva
- Procedencia
- Discriminación de género en las decisiones judiciales
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Reiteración de jurisprudencia
- Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial
- Sistematización de los estándares normativos sobre la violencia contra la mujer
- Establece derechos para la erradicación de la violencia contra la mujer en todas sus formas
- Reiteración de jurisprudencia
- Criterios de interpretación para la escogencia de la medida idónea
- Idoneidad para eliminar la violencia o amenaza denunciada
- Medidas que la ley prevé
- Procedimiento
- Prerrogativas a la mujer víctima de violencia durante el trámite del proceso
- Medidas adoptadas por el Estado para prevenir y sancionar
- Instrumentos internacionales
- Definición
- Relación con la discriminación
- Autoridades desconocieron violencia psicológica contra la accionante, quien solicitaba medidas definitivas de protección
- Características
- Obligaciones para los Estados parte
- Contenido y obligaciones
- Deber que tienen los Estados de adoptar medidas tendientes a mitigar las consecuencias generadas por la vulneración a derechos humanos y libertades fundamentales
- Compromiso nacional e internacional
- Debe establecerse a la luz de los derechos de los niños y niñas y de la mujer víctima de violencia
- Alcance
- Ejemplificación de usos de estereotipos
- Mecanismos de impedimento y recusación
- Importancia en las decisiones judiciales sobre violencia contra la mujer
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedimiento adelantado por Comisarías de Familia
- Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante cuestiona decisiones judiciales adoptadas al interior de dos procesos diferentes.
Uno, de reglamentación de visitas iniciado por el padre de su hijo y, el otro, una medida de protección por violencia intrafamiliar promovido por ella en contra de aquel.
Se aduce que dichas providencias incurrieron en defecto fáctico.
Se abordan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y contra decisiones adoptadas dentro del proceso de medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar. 2º.
La prevalencia del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 3º.
La violencia de género, en especial, la violencia psicológica. 4º.
El compromiso nacional e internacional de erradicar toda forma de violencia y discriminación de la mujer. 5º.
El enfoque de género como obligación de la administración de justicia y, 6º.
La violencia institucional que las autoridades encargadas de la ruta de atención pueden cometer en contra de las denunciantes.
La Corte considera que las autoridades accionadas cometieron actos de violencia institucional en contra de la accionante, al no valorar el material probatorio con perspectiva de género.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido el 25 de julio de 2017 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo del 11 de mayo de la misma anualidad dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota, en el sentido de TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia y a una vida libre de violencia de MLMV y del nino BLM.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion del 15 de febrero de 2017 proferida por la Comisaria Segunda de Familia de Chapinero y el fallo proferido por el Juzgado Veintiseis de Familia de Bogota, el 6 de abril de 2017, dentro del proceso de medida de proteccion por violencia intrafamiliar (Exp. 2015-297) promovido por la accionante en contra de MLS.
- CUARTO. ORDENAR a la Comisaria Segunda de Familia de Chapinero, en Bogota, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta decision, decida sobre la necesidad de otorgar una medida de proteccion definitiva, atendiendo los deberes expuestos en el acapite 12.4.2. y demas consideraciones de la presente providencia.
- QUINTO. Como medida de proteccion transitoria, ORDENAR a MLS que de manera inmediata se abstenga de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia fisica, verbal, psicologica o amenaza en contra de MLMV y de su hijo BLM, en cualquier lugar donde se encuentre y por cualquier medio tecnologico. Particularmente, ORDENAR que MLS cese cualquier tipo de comunicacion directa con MLMV, a traves de redes sociales, de correo electronico, de llamadas o mensajes de texto, asi como, a traves de su familia.
- Paragrafo.- Esta medida de proteccion transitoria estara vigente hasta cuando sea proferida la nueva decision por parte de la Comisaria Segunda de Familia de Chapinero de Bogota, ordenada en el numeral anterior. Las autoridades de policia brindaran su proteccion temporal y especial, con el fin de impedir los actos que atenten contra su integridad.
- SEXTO. DEJAR SIN EFECTO el auto del 9 de junio de 2017, que fija el referido regimen de visitas provisional de BLM, dentro del proceso de reglamentacion de visitas Exp. 2015-01019, en cumplimiento de la medida de proteccion transitoria ordenada en esta providencia.
- SEPTIMO. ADVERTIR al Juzgado Once de Familia de Bogota que, al momento de proferir la decision definitiva en el proceso de reglamentacion de visitas (Exp. 2015-01019), debera administrar justicia con perspectiva de genero, teniendo en cuenta el principio del interes superior del nino BLM y su derecho a una vida libre de violencia, a la luz de las consideraciones de esta sentencia.
- OCTAVO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion, a los jueces de instancia y a las demas autoridades que conocieron de esta providencia que tomen las medidas adecuadas, con el fin de guardar estricta reserva y confidencialidad en relacion con el mismo y en especial con la identidad e intimidad del nino BLM.
- NOVENO. DEVOLVER, por intermedio de la Secretaria General, al Juzgado Once de Familia de Bogota el original del expediente contentivo del proceso de reglamentacion de visitas Exp. 2015-01019, remitido en calidad de prestamo.
- DECIMO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.