T-718 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Gloria Y Otras·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- A través de medidas de satisfacción, de carácter simbólico, y medidas que se proyecten en la comunidad
- Alcance
- Requisitos
- Solo podrá ser alegada por quien se encuentra indebidamente representado
- Criterios para adoptar un enfoque diferencial y admitir la participación efectiva de las víctimas de violencia sexual en el conflicto armado
- Debe estar orientada con enfoque diferencial que excluya cualquier forma de discriminación
- Desigualdad entre hombres y mujeres
- Constituye violencia de género
- Factores contextuales que aumentan el riesgo de violencia sexual de mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores
- Orden a la UARIV garantizar la participación efectiva de las víctimas de la Masacre El Salado
- Enfoque de género en los programas de reparación a víctimas
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Estado debe garantizar la participación efectiva de las víctimas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes consideran que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al desconocer una reparación colectiva para las víctimas de la violencia sexual de la masacre de El Salado, no tener en cuenta un enfoque diferencial para ellas, ni hacerlas partícipes en la elaboración del Programa de Reparación Colectivo que se adelantó con la comunidad.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La violencia sexual en el conflicto armado colombiano. 2º.
El derecho a la reparación integral colectiva para las víctimas de dicha violencia y el derecho a participar efectivamente en la identificación de daños y programas. 3º.
Particularidades de los programas de reparación colectiva y su enfoque diferencial.
Se CONCEDE el amparo al derecho a la reparación colectiva y se ordena a la accionada diseñar, ajustar e implementar una forma factible para que las víctimas participen en la identificación de daños y medidas de reparación colectiva que estén directamente orientadas a reparar el tejido social de los Saladeños y transformar paulatinamente las condiciones estructurales de discriminación y violencia a la mujer que facilitaron o causaron los hechos delictivos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio proferido por el juez de primera instancia del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, proferida el 28 de febrero de 2017 en la que se confirmó la sentencia del Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con funciones de conocimiento del 13 de enero de 2017 en las que se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho a la reparación colectiva de las accionantes.
- En consecuencia, ORDENAR a la UARIV que, dentro del siguiente mes a la notificación de esta sentencia, diseñe un plan y un cronograma para convocar e instalar un Comité conformado por las accionantes y las entidades cuya participación considere pertinente, a fin de garantizar la participación efectiva de las accionantes en la identificación de daños y medidas de reparación colectiva, protegiendo la confidencialidad y su seguridad a fin de que las víctimas participen en un entorno seguro, confidencial y se evite su revictimización. El cronograma establecido debe contemplar el inicio del proceso de convocatoria e instalación del Comité dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la UARIV que verifique si las accionantes están inscritas o cumplen con los requisitos para inscribirse en el Registro Único de Víctimas (RUV) por el hecho victimizante de violencia sexual. En caso de cumplirlos, ORDENAR a la UARIV registrar a las accionantes en el RUV. Esta orden deberá cumplirse dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas a partir de su notificación.
- Cuarto. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes anteriores, para lo cual la Secretaría General de la Corte Constitucional les remitirá copia de esta providencia, para lo de su competencia.
- Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través de los juzgados de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.