Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2015

T-364 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Rafael Jimenez Melo·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Registro Unico De Victimas. Alcance De La Calidad De Victima Segun Articulo 3 De La Ley 1448 De 2011.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Definicion De Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Jurisprudencia constitucional y normatividad aplicable
Victimas De Delincuencia Comun En El Contexto Del Conflicto Armado Interno
  • Aplicación del principio de favorabilidad para medidas de atención, asistencia y reparación
Registro Unico De Victimas Contenido En La Ley 1448 De 2011
  • Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
Registro Único De Víctimas
  • Alcance de la calidad de víctima, según art. 3 ley 1448/11
  • Vulneración por la negativa de incluir al accionante, por ser una víctima del narcoterrorismo y no del conflicto armado
Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y A La Reparacion Integral De Victima De Atentado Terrorista
  • Orden para decidir sobre la inclusión en el RUV, según lo dispuesto por la Sala de Seguimiento T-025-04 y el auto 119-13
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la UARIV vulneró derechos fundamentales del actor, ante la renuencia de negarle su inscripción en el RUV por considerar que el hecho victimizante que declaró, esto es, víctima del atentado terrorista perpetrado contra las instalaciones del DAS a finales de 1989, no se encuadra dentro de los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011, por haber sido un acto perpetrado por el cartel de Medellín y no por grupos armados al margen de la ley.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La noción de víctima en la normatividad aplicable y la jurisprudencia constitucional. 2º.

Los derechos fundamentales en cabeza de las víctimas del conflicto armado, registro y derechos a la verdad, justicia y reparación integral y, 3º.

El narcoterrorismo y su relación con el conflicto armado.

Concluye la Corte que la entidad accionada trasgredió los derechos fundamentales al debido proceso y a la reparación integral de las víctimas, toda vez que su decisión desconoció el alcance dado por la jurisprudencia constitucional a la calidad de víctima, a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito de Bogota, del 8 de octubre de 2014, que confirmo la providencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota, del 18 de septiembre de 2014, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Rafael Jimenez contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y la reparacion integral del senor Rafael Jimenez Melo.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 2013-28764 del 24 de diciembre de 201289 y 2013-28764R del 30 de diciembre de 2013 y No. 1218 del 28 de mayo de 2014 de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en las cuales se decidio no inscribir en el RUV al senor Rafael Jimenez.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en el termino de los quince (15) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, decida sobre la inclusion del senor Rafael Jimenez en el RUV luego de realizar una segunda valoracion de su caso para lo cual debera tener en cuenta las pautas precisadas por la Corte Constitucional para la aplicacion de las normas relativas al registro que fueron reiteradas en esta sentencia, y especialmente lo dispuesto por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 en el Auto 119 de 2013.
  4. CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.