SU- de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Carlos Yamil Paez Y Otros·Demandado Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección a las víctimas debe comenzar desde el acceso mismo a la acción de tutela, desde la evaluación de los requisitos de procedencia de la misma
- Comprende los derechos a la reparación y a la restitución
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto material o sustantivo por aplicación de norma derogada
- Vulneración por cuanto autoridad judicial negó reclamo aplicando una norma insensible a la proteccion de los derechos de las víctimas de despojo, en lugar de recurrir a las reglas que se ocupan de
- Contenido y alcance
- Especial protección del Estado
- Normas legales
- Garantías a terceros de buena fe
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se demanda la providencia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que denegó la restitución de predios ubicados en la vereda Guacamayas, del Corregimiento de Belén de Bajirá, Municipios de Mutatá y Turbo, en el departamento de Antioquia.
El fallo cuestionado se adoptó en el contexto de procesos judiciales en los que los accionantes reclamaron la restitución de los predios que tuvieron que dejar o vender con ocasión del conflicto.
Se aduce que la sentencia cuestionada incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, al igual que en una violación directa de la Constitución.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia y 2º.
Las normas legales relevantes para presentar reclamos de restitución de tierras.
Para la Corte no resulta razonable que una autoridad judicial aplique un estándar probatorio más alto a las personas reclamantes de tierras en el marco de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), que el que se aplica a las personas reclamantes en el marco de la Ley de Tierras o Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011) con el fin de dar cumplimiento a la ley, cuando la propia norma expresamente advierte que se debe garantizar un igual nivel de protección en el goce efectivo de los derechos de las víctimas, sin importar cuál de los dos caminos procesales sea el que siga su reclamo de tierras.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos y REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia (del 21 de septiembre de 2016) y por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia (del 15 de septiembre de 2016), ambas dentro del proceso de la referencia y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Carlos Yamil Paez Diaz, Alfranio Manuel Solano, Vidal Duran Jimenez, Rosemberg Ibanez Ortega, Dionisio Teran Blanco, Manuel Antonio Diaz Vargas y Tibaldo Enrique Diaz Gonzalez.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO juridico la providencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, del 13 de abril de 2016 (MP Fernando Alberto Castro Caballero) AP2130-2016, Radicacion ndeg 43707, mediante la cual se resolvio el recurso de apelacion dentro del incidente de restitucion de tierras respectivo, asi como cualquier otra actuacion posterior, adelantada dentro del proceso de la referencia y, en consecuencia, proferir una nueva providencia. En la nueva decision que se adopte se debera tener en cuenta las reglas constitucionales y legales aplicables, asi como la jurisprudencia constitucional pertinente. En especial, se debera valorar y proteger las garantias procesales que en materia probatoria tienen las personas que, alegando ser victimas del conflicto armado, presentan reclamos de restitucion de tierras.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del juez de primera instancia -la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.