SU- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Arango Correa Ever Andres Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion 3 Subseccion B Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Contenido
- Sujetos de especial protección constitucional
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia Constitucional
- Aplicación
- Alcance
- Concepto
- Obligación de atender y reparar a las víctimas, una vez ocurrido el desplazamiento, según jurisprudencia del Consejo de Estado
- Reiteración de jurisprudencia
- Aspectos que deben ser analizados por la autoridad judicial
- Procedencia por defecto material o sustantivo al declarar probada la cosa juzgada internacional, sin constatar la identidad de objeto
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Jurisprudencia Constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Fundamentos
- Alcance y contenido
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas especiales establecidas por el Consejo de Estado para garantizar los derechos
- Procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de la población desplazada
- Autoridades deben interpretar normas de acuerdo con los principios de legalidad, buena fe, favorabilidad, pro homine y veracidad
- Exige del Estado la recuperación de bienes abandonados por víctimas del desplazamiento
- Parámetros para la creación normativa e interpretación de regulación del desplazamiento y atención al desplazado
- Imposibilidad de reabrir debate jurídico resuelto
- Aplicación del principio de centralidad de las víctimas en casos de desplazamiento forzado en acción de grupo
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Diferencia entre vía judicial y vía administrativa
- Principios de complementariedad, prohibición de doble reparación y compensación, de no exclusión, de coherencia externa e interna, de colaboración armónica
- Condición se adquiere de facto
- Jurisprudencia constitucional
- Declaración en sentencia T-025/04
- Principios rectores de desplazamientos internos o Principios Deng
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue presentada por 28 de las 31 víctimas de la masacre de La Granja incluidos en el anexo de la sentencia Masacres de Ituango vs.
Colombia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 1º de julio de 2006.
Los peticionarios consideraron que el Consejo de Estado, al declarar probada la excepción previa de cosa juzgada internacional, incurrió en defecto sustantivo o material por la indebida aplicación del artículo 303 del Código General del Proceso.
Ello, por cuanto el juez interamericano que declaró la responsabilidad internacional del Estado Colombiano por esos hechos no fijó, pero tampoco negó, la reparación económica por los perjuicios materiales e inmateriales que solicitaron ante la justicia contenciosa administrativa mediante acción de grupo.
Se reiteró jurisprudencia acerca de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó el tema referente a la obligación constitucional de proteger el derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas de desplazamiento forzado interno prolongado y su relación con el deber de salvaguardar el acceso efectivo a la justicia, la dignidad humana, la igualdad y el goce efectivo de los derechos fundamentales de esta población especialmente vulnerable.
La Corte concluyó que la Corporación accionada incurrió en un defecto sustantivo o material, porque dio por configurada la excepción de cosa juzgada internacional en los términos del artículo 303 del Código General del Proceso, cuando de los tres juicios de identidad que la a norma prevé (causa, partes y objeto), solo se superaron los dos primeros.
Precisó la Sala Plena que, con lo anterior, se desconoció de manera grave y desproporcionada los derechos de las víctimas de acceder efectivamente a la justicia para reclamar la reparación integral.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada proferir una nueva decisión en la que tenga en cuenta las consideraciones del presente fallo, especialmente lo relativo a la no existencia de cosa juzgada internacional, especialmente lo relativo a la no existencia de cosa juzgada internacional, así como lo referente a la necesidad de que se valore de manera contextualizada el fallo internacional y se interpreten las normas y la demanda de acuerdo con el principio de centralidad de las víctimas y el imperativo de ofrecerles soluciones duraderas y reparación integral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sección Tercera, -Subsección "B"-, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 24 de abril de 2023 que declaró improcedente el amparo, así como la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2023, emitida por la Sección Segunda -Subsección "A"- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que revocó la decisión proferida por la Sección Tercera -Subsección "A"- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y negó la tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de los accionantes al acceso efectivo a la administración de justicia, al debido proceso, a la reparación integral y a la igualdad.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el numeral
- primero. de la sentencia dictada por la Subsección "B" de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 23 de noviembre de 2022 en tanto ordenó revocar el numeral
- primero. del fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 7 de septiembre de 2018 que declaró probada la excepción previa de cosa juzgada internacional en relación con ocho (8) integrantes del grupo accionante que fueron parte del proceso ate la Corte IDH como víctimas de desplazamiento del corregimiento de La Granja y resolvió extender esa figura procesal "a todas las personas que tienen la misma condición y no solo [a] las indicadas en la sentencia de primera instancia, habida cuenta del deber de declarar de oficio las excepciones probadas en el proceso".
- Tercero. ORDENAR a la Subsección "B" de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, de acuerdo con el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia emita una nueva decisión sobre el fondo del asunto, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en la presente sentencia, especialmente lo relativo a la no existencia de cosa juzgada internacional, así como lo referente a la necesidad de que se valore de manera contextualizada el fallo internacional y se interpreten las normas y la demanda de acuerdo con el principio de centralidad de las víctimas y el imperativo de ofrecerles soluciones duraderas y reparación integral.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.