ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA NATALIA ÁNGEL CABO A LA SENTENCIA SU.279/24 Referencia: Expediente T-9.859.012 Asunto: Acción de tutela presentada por Ever Andrés Arango Correa y otros contra la Sección Tercera -Subsección B- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y otro Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger En la sentencia SU-279 de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó los derechos al acceso efectivo a la administración de justicia, al debido proceso, a la reparación integral y a la igualdad de un grupo de personas víctimas de desplazamiento forzado a las que la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado negó las pretensiones de una acción de grupo haciendo un uso indebido de la cosa juzgada internacional. Si bien comparto la decisión adoptada en la sentencia, estimo necesario aclarar parcialmente mi voto por la razón que paso a exponer. La sentencia hace énfasis en que el retorno constituye, en el caso de las víctimas de desplazamiento forzado, la medida central de reparación. De hecho, insiste en repetidas ocasiones que así lo estableció la Corte IDH en su sentencia. De allí que concluya que: "sin que el retorno sea garantizado de manera tal que las víctimas puedan volver al lugar de donde fueron violentamente desplazadas en condiciones de llevar una vida digna y libre de violencias de toda índole, las medidas de reparación colectiva otorgadas por la Corte IDH resultan insuficientes (...)"322. Sin embargo, creo que concluir que siempre el retorno es la medida central de reparación para las personas desplazadas es errado y no necesariamente está en línea con lo resuelto por la Corte IDH. Entre otras razones, porque no es la única medida, ni en todos los casos es suficiente para reparar y garantizar los derechos de las personas desplazadas. El retorno, en ocasiones, no es posible, ya sea porque no existen condiciones de seguridad o porque simplemente no es lo que las víctimas desean. De acuerdo con los datos de la IV Encuesta Nacional de Verificación sobre el Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada 2023, solo el 5,2% de los hogares desplazados encuestados desean regresar al municipio de donde salieron (2,6% a zonas urbanas y 2,6% a zonas rurales), mientras que el 74,9% desean permanecer en el lugar donde se encuentran viviendo actualmente323. En ese sentido, creo que en la sentencia SU-279 de 2024 la Corte debió reconocer de manera explícita que el retorno debe ser voluntario y que, de ello depende cómo deben concretarse las medidas de reparación. Adicionalmente, la Sala Plena debió valorar la importancia de las otras medidas de reparación que la Corte IDH ordenó en el caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Por ejemplo, la Corte señaló que el Estado debe "disponer de los recursos necesarios y suficientes para procurar que las víctimas de desplazamiento forzado puedan reasentarse en condiciones similares a las que se encontraban antes de los hechos en el lugar que ellas libre y voluntariamente indiquen"324. Así mismo, con independencia a si las víctimas pueden y desean retornar al corregimiento de El Aro, o decidan reasentarse o integrarse en otro lugar, la sentencia incluyó como medida de reparación un programa de acceso a vivienda325. Esto pues, se trata de medidas que sustituyen o en su defecto complementan la reparación a través del retorno voluntario. Además, la sentencia interamericana dispuso de otras medidas que tienen un efecto importante en términos de reparación, como son el acceso a la justicia326, las disculpas públicas y el reconocimiento de la responsabilidad estatal327. Considero que todas estas medidas son cruciales para garantizar una reparación integral y que la Corte IDH no priorizó unas sobre otras. En ese sentido, aclaro mi voto. Fecha ut supra NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada
Aclaración de voto
MagistradoNatalia Ángel Cabo
Tema de la sentencia: Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Acción De Grupo-Garantía Para Acceder A La Reparación Integral Por Desplazamiento Forzado Interno Prolongado. Principio De Centralidad De Las Víctimas.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado