T-085 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Rojas Sanchez Anacleto·Demandado Juzgado 5 De Familia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto fáctico como causal especial de procedibilidad
- Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
- Fundamento normativo
- Obligación de solidaridad y el deber de auxilio mutuo
- Requisitos
- Características
- Fundamento en la solidaridad
- Constituye un valioso aporte para la familia y debe ser tenido como aporte social
- Reiteración de jurisprudencia
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la decisión judicial que le impuso al actor una condena alimentaria en favor de su excompañera permanente.
El actor adujo que dicha providencia vulneró derechos fundamentales porque desconoció que, (i) la unión marital de hecho terminó en noviembre de 2018 y la sociedad patrimonial se disolvió judicialmente en noviembre de 2020; (ii) su excompañera permanente no se encuentra en un estado de vulnerabilidad que dé lugar a la obligación alimentaria; y (iii) él es adulto mayor y no tiene capacidad económica para asumir ese pago sin que se afecten sus derechos al mínimo vital y vida digna.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, se analizó temática relacionada con la obligación alimentaria entre excompañeros permanentes.
La Sala halló acreditado el defecto fáctico por indebida valoración probatoria.
Ello, porque el operador jurídico encontró acreditado, sin estarlo, la necesidad de la alimentaria.
Se concluyó que, con fundamento en el principio de solidaridad y enfoque de género, se acreditó el vínculo de la obligación alimentaria, pero que ello no es razón para desconocer los requisitos de necesidad del alimentario y capacidad del alimentante.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena al despacho accionado proferir una nueva decisión de fondo en el proceso de fijación de cuota alimentaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de Anacleto Rojas Sánchez al debido proceso, mínimo vital y vida digna.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia en la que se ordenó al Juzgado
- Quinto. de Familia de Bogotá dejar sin efecto la sentencia de 15 de mayo de 2023 y proferir una nueva decisión de fondo en el proceso de fijación de cuota alimentaria.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.