SU- de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Flora Perdomo Andrade·Demandado Consejo De Estado Seccion Primera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto no se desconoció debido proceso en pérdida de investidura
- Evolución jurisprudencial
- Inexistencia de defecto sustantivo y fáctico en proceso de pérdida de investidura de diputado
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Corresponde al juez natural y, excepcionalmente al juez de tutela cuando se trate de la urgencia y necesidad de protección de derechos fundamentales
- Aplicación del principio de favorabilidad en materia penal al ámbito del régimen de inhabilidades para ejercer cargos de elección popular, desconoce la doble función de la pérdida de investidura como sanción pero, a la vez, como gar
- Consecuencias
- Concepto
- Debe gozar de las garantías del debido proceso
- Es un mecanismo de control público y participativo de la política que implica una sanción y cumple varias funciones
- Carácter sancionatorio
- Características
- Ley 1475 de 2011 no hizo desaparecer la figura de la pérdida de investidura ni tampoco moduló sus efectos, lo cual impide modificar retroactivamente decisiones amparadas en la cos
- Aplicación retroactiva de ley 1475 de 2011 que redujo de 24 a 12 meses el término de inhabilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación se extiende a quienes son designados por el Presidente
- Aplicación del principio de favorabilidad contenido en el art. 29 de la CP
- Incompatibilidad de la ejecución actual de la sanción con el principio de favorabilidad, debido a la modificación normativa del término de inhabilidad que sustentó la sanción
- Parámetros básicos del proceso
- Configuración
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Favorabilidad, conformación, ejercicio y control político, elegir y ser elegido.
Tutela contra providencia judicial.
Sentencia de unificación.
En el año 2007 la actora fue elegida como Diputada del Departamento del Huila en enero del 2008 tomó posesión del cargo.
De manera posterior se impetró en su contra una demanda de pérdida de investidura por vulnerar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades definido en la Ley 617 de 2000, toda vez que la inscripción como candidata a la Duma se llevó a cabo dentro de los veinticuatro meses posteriores a una designación que tuvo por un día como Gobernadora Encargada del mencionado departamento.
El Consejo de Estado, como juez de segunda instancia, revocó la decisión del Tribunal Administrativo del Huila y declaró la pérdida de investidura.
En sede de tutela se demanda la anterior decisión y se solicita la protección de los derechos fundamentales vulnerados con la misma.
Se aduce, la ocurrencia de los defectos sustantivo y fáctico, así como el desconocimiento del precedente jurisprudencial aplicable al caso.
Para decidir el asunto la Corte Constitucional reitera los fundamentos y el alcance de los criterios de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, hace una referencia a los defectos alegados en la solicitud de amparo y a las garantías adscritas a la acción de pérdida de investidura.
La Sala Plena concluye que la decisión cuestionada no incurrió en defecto alguno pero que al prolongar sus resultados implicó que se configurara el desconocimiento del principio de favorabilidad.
En esta medida, procedió a cesar de manera inmediata los efectos de la sanción surgida del mencionado fallo y ordenó la actualización de los registros o bases de datos públicas correspondientes, de manera que se garantice a la actora su derecho a postularse a cualquier cargo de elección popular.
SE CONCEDE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada en el Auto del siete de febrero de 2012.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion "B", que nego la accion de tutela presentada por la senora Flora Perdomo Andrade contra la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos a la favorabilidad, la conformacion, ejercicio y control politico y a elegir y ser elegida, en cabeza de la ciudadana Flora Perdomo Andrade, solo por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Como consecuencia, en aplicacion del principio de favorabilidad sancionatoria y en virtud del articulo 29 de la Ley 1475 de 2011, CESAR DE MANERA INMEDIATA Y A PARTIR DE LA PRESENTE SENTENCIA los efectos de la sancion surgida del fallo proferido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 2 de diciembre de 2010, dictado dentro del proceso de perdida de investidura invocado por el senor Gilberto Silva Ipus (expediente 2010-00055-01).
- Tercero. ORDENAR que los efectos del fallo citado sean actualizados en los registros o bases de datos publicas, de manera que se garantice el derecho a postularse a cualquier cargo de eleccion popular por parte de la ciudadana Flora Perdomo Andrade. Para el efecto, expidase copia de esta sentencia con destino al Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.