T-373 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Manuel·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion 2 Subseccion F
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y contenido
- Determinación y evaluación de capacidad psicofísica
- Reiteración de jurisprudencia
- Invocar la causal de disminución de capacidad psicofísica supone que la decisión se soporte en la valoración de una Junta Médico Laboral
- Vulneración por desvinculación de soldado profesional en situación de debilidad manifiesta y sin motivar suficientemente la orden de no reubicación
- Sujeto de especial protección constitucional
- Sujetos de especial protección constitucional
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
- Jurisprudencia en vigor sobre desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de procedibilidad
- Procedencia por defectos sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y fáctico
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caso en que ven disminuida su capacidad laboral
- Cuando han sido calificados con una pérdida de capacidad laboral inferior al 50% y puedan ejercer laborales administrativas o de docencia
- Reglas jurisprudenciales
- Régimen legal sobre el retiro
- Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y Junta Médico Laboral Militar o de Policía
- Reiteración de jurisprudencia
- Adopción del modelo social de discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial adoptada en segunda instancia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor en contra de la Nación y el Ejército Nacional.
La anterior decisión revocó el fallo de primera instancia y negó las pretensiones de declarar la nulidad del acto administrativo que dispuso el retiro del actor del servicio activo, así como la de reubicación laboral al interior de la institución.
Se adujo que la providencia censurada incurrió en los defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente constitucional.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Las personas en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional. 2º.
El modelo social de la discapacidad. 3º.
El derecho a la estabilidad laboral de personas en situación de discapacidad. 4º.
El precedente constitucional relativo a la protección que les asiste a las personas en situación de discapacidad que integran las Fuerzas Militares. 5º.
La figura del retiro del servicio activo de soldados profesionales y la evaluación de la capacidad psicofísica y de la disminución de la capacidad laboral de los miembros del Ejército Nacional.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la decisión demandada y se ordenó la expedición de una nueva, en la que se resuelva de manera definitiva la solicitud formulada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y evalúe, de manera integral, las pruebas obrantes en el expediente y aplicando el precedente constitucional, en aras de garantizar la protección especial de la que son titulares las personas en situación de discapacidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de octubre de 2023 por la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, que confirmó la sentencia del 10 de agosto de 2023 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, mediante la cual se negó el amparo, invocado por Manuel. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 25 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo, que revocó la sentencia del 11 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Primero, negando las pretensiones de la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido por Manuel.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo, proferir una nueva sentencia, en un término no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, en la que resuelva de manera definitiva el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, Ejército Nacional - Ministerio de Defensa, contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2019 por el Juzgado Primero, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Manuel. Dicha providencia deberá evaluar las pruebas obrantes en el expediente y las que estime pertinentes recaudar, así como aplicar el precedente constitucional, para hacer efectiva la protección especial de la que son titulares las personas en situación de discapacidad miembros del Ejército Nacional. También deberá considerar la procedencia de la reubicación laboral del accionante, conforme a los lineamientos establecidos en esta providencia.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, LÍBRESE la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.