Micelio
Sentencia de Tutela6 de septiembre de 2024

T-373 de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Manuel·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion 2 Subseccion F

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho)-Estabilidad Laboral En El Régimen Especial De Las Fuerzas Militares. Defecto Fáctico Y Precedente Constitucional (Posible Reubicación De Soldado En Deberes Administrativos Por Disminución De Capacidad Laboral).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Miembros De La Fuerza Publica
  • Determinación y evaluación de capacidad psicofísica
Retiro Del Servicio De Soldados Profesionales De Las Fuerzas Militares
  • Invocar la causal de disminución de capacidad psicofísica supone que la decisión se soporte en la valoración de una Junta Médico Laboral
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada En Las Fuerzas Militares
  • Vulneración por desvinculación de soldado profesional en situación de debilidad manifiesta y sin motivar suficientemente la orden de no reubicación
Persona Con Discapacidad
  • Sujeto de especial protección constitucional
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Modelo Social De Discapacidad
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Jurisprudencia en vigor sobre desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de procedibilidad
  • Procedencia por defectos sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y fáctico
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Reubicacion De Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Caso en que ven disminuida su capacidad laboral
Derecho A La Reubicacion De Soldados Profesionales Con Disminucion De La Capacidad Laboral
  • Cuando han sido calificados con una pérdida de capacidad laboral inferior al 50% y puedan ejercer laborales administrativas o de docencia
Fuerzas Militares
  • Régimen legal sobre el retiro
Organismos Medico Laborales Militares Y De Policia
  • Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y Junta Médico Laboral Militar o de Policía
Defecto Sustantivo
  • Reiteración de jurisprudencia
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Adopción del modelo social de discapacidad
16 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial adoptada en segunda instancia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor en contra de la Nación y el Ejército Nacional.

La anterior decisión revocó el fallo de primera instancia y negó las pretensiones de declarar la nulidad del acto administrativo que dispuso el retiro del actor del servicio activo, así como la de reubicación laboral al interior de la institución.

Se adujo que la providencia censurada incurrió en los defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente constitucional.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Las personas en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional. 2º.

El modelo social de la discapacidad. 3º.

El derecho a la estabilidad laboral de personas en situación de discapacidad. 4º.

El precedente constitucional relativo a la protección que les asiste a las personas en situación de discapacidad que integran las Fuerzas Militares. 5º.

La figura del retiro del servicio activo de soldados profesionales y la evaluación de la capacidad psicofísica y de la disminución de la capacidad laboral de los miembros del Ejército Nacional.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la decisión demandada y se ordenó la expedición de una nueva, en la que se resuelva de manera definitiva la solicitud formulada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y evalúe, de manera integral, las pruebas obrantes en el expediente y aplicando el precedente constitucional, en aras de garantizar la protección especial de la que son titulares las personas en situación de discapacidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de octubre de 2023 por la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, que confirmó la sentencia del 10 de agosto de 2023 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, mediante la cual se negó el amparo, invocado por Manuel. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social.
  2. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 25 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo, que revocó la sentencia del 11 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Primero, negando las pretensiones de la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido por Manuel.
  3. TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo, proferir una nueva sentencia, en un término no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, en la que resuelva de manera definitiva el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, Ejército Nacional - Ministerio de Defensa, contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2019 por el Juzgado Primero, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Manuel. Dicha providencia deberá evaluar las pruebas obrantes en el expediente y las que estime pertinentes recaudar, así como aplicar el precedente constitucional, para hacer efectiva la protección especial de la que son titulares las personas en situación de discapacidad miembros del Ejército Nacional. También deberá considerar la procedencia de la reubicación laboral del accionante, conforme a los lineamientos establecidos en esta providencia.
  4. CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, LÍBRESE la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.