Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de abril de 2023Sala Plena

C-108 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Martínez Posada Paula Alejandra·Demandado Ley 361 De 1997

Tema · dato duro
Personas En Condición De Discapacidad. Obligación De La Junta Directiva Del Banco De La República De Emitir Papel Moneda Distinguible Para Toda Persona Normal O En Situación De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Lenguaje Del Legislador
  • Aplicación del principio democrático en control constitucional y la necesidad de tener en cuenta los efectos normativos de la disposición estudiada
Personas En Situación De Discapacidad
  • Expresión "normal", a partir de la diferenciación que introduce, vulnera derechos a la igualdad y a la dignidad humana
  • Control de Constitucionalidad de expresiones normativas que vulneran la dignidad humana o igualdad
Uso Del Lenguaje Legal Por El Legislador
  • Jurisprudencia constitucional
Integracion De Unidad Normativa
  • Configuración
  • Procedencia excepcional
  • Alcance
  • Eventos en que procede
Derecho A La Igualdad De Personas En Situación De Discapacidad
  • Situaciones que constituyen actos discriminatorios
Legislador
  • Le está vedado expedir leyes que utilicen expresiones discriminatorias de personas en situación de discapacidad
Modelo Social De Discapacidad
  • Principios que lo fundamentan
  • Importancia
14 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 42 (parcial) de la Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones.

La demandante considera que la expresión “normal” desconoce el mandato de la Constitución Política y de varios tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, por virtud del cual se ordena brindar un trato igual y sin discriminación a la población en situación de discapacidad.

En su criterio, dicha palabra atenta contra la dignidad humana y la igualdad de las personas con discapacidad, ya que denota un sesgo discriminatorio en su contra que vulnera el ordenamiento jurídico superior, pues se emplea un vocablo que insiste en la marginación, el reduccionismo y la segregación de estos sujetos, al enunciar, por antonomasia, que se trata de personas que “no son normales”.

Luego de realizar una integración normativa con el enunciado “o en situación de discapacidad”, concluyó la Corte que efectivamente la expresión demandada incurrió en una discriminación respecto de las personas en situación de discapacidad, que vulnera no solo el mandato de igualdad, sino también el principio de la dignidad humana, pues el uso de la palabra “normal”, en el contexto dirigido a plantear una diferenciación de este colectivo respecto de otro grupo de individuos, lo que hace es negar su valor como personas y la importancia de sus capacidades diversas, a partir de la imposición de un estándar de lo óptimo, en cuanto a las características, condiciones o calidades de los sujetos que, al no cumplirlo, los asimila a personas no normales o disfuncionales.

Con base en lo anterior, se declara INEXEQUIBLE la frase “sea esta normal o en situación de discapacidad”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 361/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 42Ley 361/97INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«sea esta normal o en situación de discapacidad»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "sea esta normal o en situación de discapacidad" contenida en el artículo 42 de la Ley 361 de 1997, "por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas "en situación de discapacidad" y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.