C-108 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Martínez Posada Paula Alejandra·Demandado Ley 361 De 1997
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Establecimiento de acciones afirmativas
- Modelos
- Aplicación del principio democrático en control constitucional y la necesidad de tener en cuenta los efectos normativos de la disposición estudiada
- Expresión "normal", a partir de la diferenciación que introduce, vulnera derechos a la igualdad y a la dignidad humana
- Control de Constitucionalidad de expresiones normativas que vulneran la dignidad humana o igualdad
- Jurisprudencia constitucional
- Inexistencia
- Configuración
- Procedencia excepcional
- Alcance
- Eventos en que procede
- Situaciones que constituyen actos discriminatorios
- Jurisprudencia constitucional
- Le está vedado expedir leyes que utilicen expresiones discriminatorias de personas en situación de discapacidad
- Principios que lo fundamentan
- Importancia
- Protección nacional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 42 (parcial) de la Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones.
La demandante considera que la expresión “normal” desconoce el mandato de la Constitución Política y de varios tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, por virtud del cual se ordena brindar un trato igual y sin discriminación a la población en situación de discapacidad.
En su criterio, dicha palabra atenta contra la dignidad humana y la igualdad de las personas con discapacidad, ya que denota un sesgo discriminatorio en su contra que vulnera el ordenamiento jurídico superior, pues se emplea un vocablo que insiste en la marginación, el reduccionismo y la segregación de estos sujetos, al enunciar, por antonomasia, que se trata de personas que “no son normales”.
Luego de realizar una integración normativa con el enunciado “o en situación de discapacidad”, concluyó la Corte que efectivamente la expresión demandada incurrió en una discriminación respecto de las personas en situación de discapacidad, que vulnera no solo el mandato de igualdad, sino también el principio de la dignidad humana, pues el uso de la palabra “normal”, en el contexto dirigido a plantear una diferenciación de este colectivo respecto de otro grupo de individuos, lo que hace es negar su valor como personas y la importancia de sus capacidades diversas, a partir de la imposición de un estándar de lo óptimo, en cuanto a las características, condiciones o calidades de los sujetos que, al no cumplirlo, los asimila a personas no normales o disfuncionales.
Con base en lo anterior, se declara INEXEQUIBLE la frase “sea esta normal o en situación de discapacidad”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 361/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "sea esta normal o en situación de discapacidad" contenida en el artículo 42 de la Ley 361 de 1997, "por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas "en situación de discapacidad" y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.