T-352 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Triana Echeverry Hector Fabio·Demandado Juzgado 5 De Familia De Cali Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales generales y específicas de procedibilidad
- Procedencia por defecto sustantivo
- Procedencia, previa explicación de los motivos que sustentan la intervención en nombre del interesado
- Tienen derecho a decidir, en iguales condiciones que las demás personas, sobre todos los aspectos de su vida
- Concepto
- Importancia
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia
- Causal específica autónoma
- Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
- Violación directa de la constitución por desconocer la garantía de capacidad legal y representación a persona en situación de discapacidad
- Obstáculos que impiden el ejercicio a plenitud de los derechos y garantías de las personas con discapacidad
- Jurisprudencia constitucional
- Estado debe garantizar el derecho y derribar las barreras que entorpecen el acceso
- Sujeto de especial protección constitucional
- Contenido y alcance
- Obligaciones estatales frente a la garantía del derecho de las personas en situación de discapacidad a ejercer plenamente su capacidad jurídica
- Garantía de autonomía
- Sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa como agente oficiosa de su compañero permanente, quien tiene 72 años de edad y desde el año 2011 le diagnosticaron una enfermedad denominada demencia fronto temporal variante semántica, la cual le genera una discapacidad cognitiva.
Ante la dificultad para brindarle los cuidados que requiere, la peticionaria internó a su pareja en el 2021 en un hogar geriátrico, al que le paga una mensualidad de un millón de pesos, la que cancela con la mesada pensional que percibe su pareja.
En este caso se cuestionan dos decisiones judiciales: Una, adoptada en un proceso de fijación de cuota alimentaria para mayores promovido por la madre del agenciado en contra de éste y, la otra, la proferida en un proceso de adjudicación judicial de apoyo iniciado por la tutelante.
Se alegó que en el primer fallo no se tuvo en cuenta la condición de discapacidad absoluta y no se permitió ejercer la defensa a través de la persona de confianza.
En la primera providencia se alegó que la autoridad judicial interpretó erróneamente la Ley 1996 de 2019 y nombró un defensor ad-litem sin aplicar debidamente la adjudicación judicial de apoyos.
La segunda decisión se cuestionó que no se hubiera admitido la demanda por requisitos que no estaban contemplados en la ley, impidiendo que la agente oficiosa demostrara que ella no era solo la compañera permanente del agenciado, sino quien cuidaba de él.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se desarrollan los estándares internacionales y de la jurisprudencia constitucional sobre la protección de las personas en condición de discapacidad bajo el modelo social.
Así mismo, se estudia el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en dicho modelo, haciendo especial referencia a las Sentencias C-022 y C-025 de 2021.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2021 por la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Cali en primera y única instancia, la cual denegó el amparo solicitado dentro del expediente T-8.661.325 y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la capacidad legal en el ámbito de acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad del señor Héctor Fabio Triana Echeverry.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 24 de mayo de 2022 por el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Cali dentro del proceso de alimentos a favor de mayor de edad Rad. 76001311001220190026200, por las consideraciones de esta providencia. ADVERTIR que hasta tanto no se designe un apoyo a favor del señor Héctor Fabio Triana Echeverry, no podrá adelantarse proceso de esta naturaleza en su contra.
- Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado respecto de las pretensiones contra el Juzgado
- Quinto. de Familia de Oralidad de Cali en relación con el proceso de adjudicación judicial de apoyos.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. de Familia de Oralidad de Cali, que en futuras demandas de adjudicación judicial de apoyos cumpla con lo exigido estrictamente por el artículo 38 de la Ley 1996 de 2019 y las características propias dispuestas en la presente providencia.
- Quinto. ORDENAR al Juzgado
- Décimo. de Familia de Oralidad de Cali, que de manera célere y acorde con los principios de la Ley 1996 de 2019, designe el apoyo a favor del señor Héctor Fabio Triana Echeverry para garantizar su representación en los distintos actos jurídicos que lo involucren, así como en los procesos judiciales en los que sea demandado.
- Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que conforme al numeral 6 del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, realice una vigilancia judicial administrativa frente al proceso de fijación de cuota alimentaria que cursa en el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Cali y frente al proceso de adjudicación judicial de apoyos que adelanta el Juzgado
- Décimo. de Familia de Oralidad de Cali. Lo anterior con el objeto de que dichos juzgados cumplan con lo establecido en la Ley 1996 de 2019, se garantice que no continúe la vulneración de los derechos fundamentales del agenciado y se cumplan las órdenes de esta sentencia dada la especial vulnerabilidad de las partes.
- Séptimo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, que a través de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", y en el ejercicio de las funciones legales dispuestas en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1996 de 2019, incluya dentro de su plan de formación la presente providencia.
- Octavo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes a través del juez de primera instancia - la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Comuníquese, publíquese y cúmplase
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Con aclaración de voto
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.