T-048 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ernesto·Demandado La Clínica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre consentimiento sustituto como medio para avalar procedimientos médicos
- Prevalencia de la presunción de capacidad de paciente en situación de discapacidad, con enfermedad grave e incurable que fue declarado interdicto
- Tiene múltiples dimensiones
- Marco normativo
- Evolución jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue interpuesta por una persona en situación de discapacidad, paciente de una enfermedad grave e incurable, que manifestó soportar intensos dolores y sufrimientos derivados de sus patologías y que, al considerar humillante e indigna sus condiciones de vida, comunicó a sus médicos tratantes su decisión de acceder a la eutanasia.
Su determinación fue apoyada por su familia y por el dictamen de tres médicos, incluyendo a una siquiatra que certificó que, bajo el principio bioético de autonomía, sus facultades mentales eran las necesarias para la toma de decisiones.
Pese a que el Comité Interdisciplinario para Morir Dignamente conformado por la IPS accionada corroboró que el actor cumplía los requisitos para transitar a una muerte digna en su dimensión eutanásica, se abstuvo de autorizar el procedimiento argumentando que existía una duda razonable respecto a que el solicitante pudiera, desde el punto de vista jurídico, no tener la competencia y capacidad mental para decidir sobre el fin de su vida, en tanto previamente había sido declarado bajo interdicción por demencia y la respectiva sentencia no había dejado de producir efectos.
Se reitera la línea jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la muerte digna y la autonomía de las personas en situación de discapacidad para expresar su voluntad, La Corte concluyó que, una IPS y un Comité Científico Interdisciplinar vulneran el derecho fundamental a la muerte digna de una persona en situación de discapacidad cuando, pese a determinar que cumple con los requisitos previstos por la jurisprudencia para acceder a la eutanasia, niegan el servicio a transitar hacia una muerte digna bajo el pretexto que la persona debe demostrar capacidad legal, porque ha sido declarada bajo interdicción y no se ha adelantado el proceso de revisión de la sentencia que así lo decidió.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida 1º de julio de 2022 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Macondo, mediante la cual confirmó la providencia dictada el 24 de mayo de 2022 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Conocimiento con Función de Control de Garantías del mismo distrito judicial, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por Ernesto. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la muerte digna del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la La Clínica que, si aún no lo ha hecho, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, previa comunicación con Ernesto y su hija, Lucía, proceda a resolver conforme a la voluntad del accionante, a través de un Comité Interdisciplinario para Morir Dignamente, la solicitud de acceso al servicio de eutanasia formulada por el señor Ernesto. Para ello, deberá seguir los lineamientos establecidos en esta decisión e impartir el trámite de rigor.
- TERCERO. ADVERTIR a las autoridades públicas y entidades administrativas que intervinieron en el trámite de la presente acción de tutela, que deberán adoptar las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de Ernesto y de su hija, Lucía.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que efectúe de manera inmediata la notificación de esta sentencia. Posteriormente, remitirá el expediente al juzgado de tutela de primera instancia para que realice el seguimiento al cumplimiento del fallo, en armonía con lo dispuesto en los artículos 27 y 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese, comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.