T-291 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Giovanny Ardila Jaramillo·Demandado Programa De Salud De La Universidad De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Salud mental como componente del derecho a la salud
- Vulneración por cambio injustificado de régimen de salud de persona con discapacidad
- Control y prevención
- Concepto y alcance
- Especial protección
- Acceso a tratamientos adecuados
- Atención de salud mental, rehabilitación social e integración comunitaria
- Reiteración de jurisprudencia en cuanto a su carácter fundamental y la continuidad e integralidad en su prestación
- Importancia de la accesibilidad como elemento esencial
- Tienen derecho a decidir, en iguales condiciones que las demás personas, sobre todos los aspectos de su vida
- Inexistencia para el caso
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Garantía de autonomía
- Elementos y principios
- Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados debido a su desafiliación del Programa de Salud de la Universidad de Antioquia (UDEA) al que se encontraba afiliado en calidad de beneficiario de su padre en el régimen contributivo y, a la consecuente afiliación al régimen subsidiado a través de la E.P.S Savia Salud.
Indica que padece trastorno afectivo bipolar, trastorno de personalidad y enfermedad ácido péptica y que requiere un tratamiento integral que no puede ser suspendido.
Informa además que fue declarado interdicto judicialmente y que se le designó como curadora general a su señora madre.
Inicialmente la Corte analizó si en el presente caso se incurrió en una actuación temeraria, debido a que se interpusieron tres acciones de tutela diferentes.
Se descartó la existencia de temeridad y del fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
Se aborda temática relacionada con el carácter fundamental del derecho a la salud, el derecho a la salud mental y los principios de integralidad, continuidad y accesibilidad en la prestación del servicio de salud.
La Sala encontró acreditada la vulneración de derechos fundamentales del actor en su condición de sujeto de especial protección constitucional derivada de su desafiliación al régimen de excepción y su posterior afiliación den el régimen subsidiado, por las siguientes razones: e (i) se sujetó a una persona en condición de discapacidad y de vulnerabilidad económica a barreras de acceso para la prestación efectiva del servicio de salud mental; (ii) la interrupción del servicio de salud es contraria, entre otros, al derecho a la salud de las personas en condición de discapacidad y (iii) el cambio de régimen de salud fue totalmente injustificado.
Se CONCEDE el amparo y se ordena al Programa de Salud de la Universidad de Antioquia proceder a afiliar de manera oficiosa al peticionario como beneficiario de su padre, garantizando la permanencia y prestación del servicio de salud con las garantías de continuidad, integralidad y accesibilidad, bajo el principio de enfoque diferencial.
Además, evitar situaciones de discriminación y marginación teniendo en cuenta la condición de discapacidad y de sujeto de especial protección constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante auto del 11 de febrero de 2021.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 25 de junio de 2020 por el Juzgado 47 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, la integridad, la seguridad social y la salud mental de Giovanny Ardila Jaramillo.
- TERCERO. ORDENAR al Programa de Salud de la Universidad de Antioquia UDEA que, en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a afiliar de manera oficiosa al accionante, Giovanny Ardila Jaramillo, como beneficiario del cotizante Antonio de Jesús Ardila Correa. Dicho programa debe garantizarle la permanencia y prestación del servicio de salud al accionante, con garantías de continuidad, integralidad y accesibilidad, bajo el principio de enfoque diferencial. Además, debe evitar situaciones de discriminación y marginación, teniendo en cuenta la condición de discapacidad y de sujeto de especial protección constitucional del accionante.
- CUARTO. DESVINCULAR de la actuación de tutela a la Dirección Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, por las razones anotadas en la parte motiva.
- QUINTO. LIBRAR, por intermedio de la Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.