T-236 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Isabel·Demandado Universidad C
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso
- Ingreso y permanencia de animales de compañía en instituciones educativas
- Uso terapéutico de los animales de compañía
- Aplicación de enfoque de género por mayor afectación de las niñas y mujeres
- Control y prevención
- Concepto y alcance
- Marco normativo
- Especial protección
- Obligación de los seres humanos de evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad y velar por la protección de la vida e integridad de los animales
- Reserva de historia clínica
- Concepto
- Implica que el sistema educativo se adapte a las necesidades especiales o dificultades de aprendizaje del estudiante, al igual que responda a las distintas categorías del enfoque diferencial
- Ajustes razonables
- Configuración
- Relación con la dignidad humana
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de la institución educativa accionada se atribuyó a la decisión de prohibir que la actora ingresara al salón de clases con su perro de apoyo emocional, hasta tanto no presentara los documentos relacionados con su historia clínica, con los cuales debía soportar su proceso y la dependencia emocional respecto de su mascota, además de presentar el carnet de vacunación de ésta.
Luego de la ocurrencia de los anteriores hechos, la universidad adoptó un protocolo especial para la entrada de perros de apoyo emocional a sus instalaciones, el cual se establecieron los lineamientos, requisitos y potestades relacionadas con la autorización y permanencia de este tipo de animales en el campus.
En sede de revisión la peticionaria informó a la Sala que cambió de ciudad, que ya no le interesaba el proceso y que había dejado de estudiar en la universidad cuestionada.
Por lo anterior, se concluyó que había operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO.
Sin embargo, consideró necesario hacer un pronunciamiento de fondo y para el efecto analizó temática relacionada con el derecho a la salud, su alcance en relación con su dimensión mental y su vinculación con la garantía efectiva del derecho a la educación.
En este sentido, reiteró la obligación que tienen el Estado y las instituciones educativas de realizar ajustes razonables y necesarios para que el proceso educativo se adapte a las necesidades de personas con condiciones físicas o mentales diferenciales.
Igualmente, se pronunció sobre los perros de apoyo emocional y la forma en que su compañía ayuda en el tratamiento de afectaciones a la salud mental.
Por último, abordó el tema de la autonomía universitaria y el amplio margen que tienen las instituciones de educación superior para darse sus propios manuales y protocolos.
Respecto a lo anterior insistió en que dicha potestad no es absoluta y debe respetar los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad educativa.
Se impartieron diferentes órdenes a la accionada, dentro de las cuales se destaca la de presentar excusas privadas a la actora, además de informarle que, si es su voluntad, puede retomar sus estudios en las condiciones previstas por los estatutos de la institución y solicitar la entrada de su perro de apoyo emocional, con base en la normativa estatutaria vigente, sin perjuicio de los ajustes que deberá implementar con fundamento en la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida el 10 de octubre de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Montería, que negó el amparo solicitado. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto de la acción de tutela instaurada por Isabel contra la Universidad C, por configurarse un daño consumado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad C que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, presente excusas privadas a la accionante Isabel. Además, deberá informarle que, si es su voluntad, puede retomar sus estudios, en las condiciones previstas por los estatutos de la institución y solicitar la entrada de su perro de apoyo emocional, con base en la normativa estatutaria vigente, sin perjuicio de los ajustes que deberá implementar con fundamento en la presente decisión.
- TERCERO. ORDENAR a la Universidad C que, en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice en la sede de Montería jornadas de capacitación y sensibilización sobre el reconocimiento de la importancia de la salud mental, la convivencia e interacción multiespecie, y el rol de los perros de apoyo emocional en el tratamiento de enfermedades mentales. Además, sobre la necesidad de observar la perspectiva de género en dicho tratamiento universitario y la remoción de barreras para garantizar los derechos a la salud y a la educación. En dichas jornadas, deberá informar sobre los protocolos de acceso de los perros de apoyo emocional y las rutas de atención para las personas que padecen enfermedades mentales.
- CUARTO. ORDENAR a la Universidad C que, en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, ajuste los artículos 2º y 5° del "Protocolo para el ingreso y tenencia de mascotas reconocidas como de apoyo emocional en los campus de la Universidad C", en el sentido de superar las falencias evidenciadas en esta providencia y se garanticen los derechos al debido proceso, a la salud, a la intimidad y a la educación de los estudiantes con afectaciones en su salud mental.
- QUINTO. ORDENAR a la Universidad C que, en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, adopte protocolos con enfoque diferencial con la finalidad de garantizar el efectivo acceso a los diferentes servicios académicos y administrativos para personas con afectaciones a la salud mental. Estos protocolos deben considerar los principios de flexibilidad y adaptabilidad, así como la necesidad de realizar ajustes razonables que remuevan las barreras para su acceso y garantice el efectivo ejercicio de sus derechos fundamentales.
- SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.