Micelio
Sentencia de Unificación12 de noviembre de 1998Sala Plena

SU- de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Hernan Dario Velasquez Gomez

Tema · dato duro
Debido Proceso. Libertad De Expresion. Autonomia Universitaria. Reintegro De Catedratico A La Universidad De Medellin. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Establecimiento Educativo Privado
  • Procedencia para protección derechos de estudiantes o docentes
Autonomía Universitaria
  • Alcance
  • No es instrumento retaliatorio contra estudiantes o docentes para cercenar derechos fundamentales
Derecho A La Libertad De Expresion En Institucion Universitaria
  • Modelo de formación académica
  • Despido de docentes
  • No puede anularse mediante contrato
Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo
  • Respeto por empleador al derecho de defensa del trabajador
Acción De Tutela
  • Improcedencia general sobre controversias laborales
  • Inexistencia de hecho consumado cuando persisten efectos y pueden ser interrumpidos
Libertad De Expresion En Institucion Universitaria
  • Realización de asambleas en forma pacífica
Institucion Universitaria
  • Prohibición de censura
Medio De Defensa Judicial Laboral
  • Procedencia de tutela cuando no protege suficientemente los derechos fundamentales
Medio De Defensa Judicial No Idoneo E Ineficaz
  • Procedencia de tutela para protección de derechos fundamentales
14 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de instancia que negó la tutela incoada por HERNAN DARIO VELASQUEZ GOMEZ y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la carta de despido del actor como catedrático de la Universidad de Medellín, de fecha 19 de febrero de 1998, suscrita por el rector de ese ente educativo, a causa de la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libre expresión y a sus libertades de asociación y reunión.
  3. Tercero. ORDENASE al rector de la Universidad de Medellín que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, reintegre a HERNAN DARIO VELASQUEZ GOMEZ a sus cátedras universitarias en dicha institución y al ejercicio de las responsabilidades académicas que estaban a su cargo, en las mismas condiciones en que las desempeñaba antes de la carta de despido cuyos efectos se anulan. Para los fines puramente económico-laborales, el actor deberá acudir a la jurisdicción ordinaria.
  4. Cuarto. Se radica en cabeza de quien desempeñe las funciones de la Rectoría la responsabilidad por el desacato, abierto o subrepticio, a lo que aquí se dispone, y se le advierte que, de llegar a presentarse, será sancionado por el juez de primera instancia en los términos contemplados por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.