T-584 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Hernán·Demandado Lukiao App Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad a su titular de conocer la información recogida en bancos de datos o archivos ya se trate de entidades públicas o privadas
- Principios por los que se rige la administración de datos personales
- Vulneración por actividades de cobro extraprocesal
- Límites al cobro extraprocesal
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Límites impuestos por los derechos fundamentales
- Contenidos
- Efectividad sin afectar derechos del deudor
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que la empresa accionada, quien le realizó un préstamo de dinero a través de una aplicación móvil, vulneró sus derechos fundamentales al implementar estrategias de cobro extraprocesales como presentarse en el lugar de vivienda de sus padres, pintar el piso de la entrada de la casa con mensajes alusivos al estado de la obligación, pegar carteles que incluían su foto en el barrio y lugar de trabajo, divulgar su información personal, a través de redes, tras incurrir en mora en el pago de la obligación.
Se reiteró jurisprudencia sobre el alcance de los derechos a la intimidad y la honra, el buen nombre y el habeas data.
Así mismo, se analizó temática relacionada con los límites constitucionales del derecho de los acreedores a cobrar y sus deberes respecto del tratamiento de la información de los deudores. accionante La Corte concluyó que la accionada vulneró derechos fundamentales al traspasar los límites aceptables de las prácticas de cobranza.
Con base en lo anterior, declaró la carencia actual de objeto por HECHO CONSUMADO respecto a la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data del actor.
Se exhortó a la Superintendencia de Industria y Comercio a que realice seguimiento a las quejas relacionadas con las aplicaciones que ofrecen préstamos de dinero y adopte, en ejercicio de sus competencias, las medidas tendientes a regular y vigilar sus actuaciones, en especial las relacionadas con la forma como realizan el cobro de sus acreencias.
A la accionada se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en conductas como la que motivaron la presente sentencia y para que todas sus actividades de cobro de deudas cumplan con los estándares constitucionales en ella se indican, además de los legales que le fueren aplicables.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- , por potenciales incumplimientos del régimen de protección de datos personales y los derechos del consumidor.
- Tercero. EXHORTAR a la Superintendencia de Industria y Comercio a que realice seguimiento a las quejas relacionadas con las aplicaciones que ofrecen préstamos de dinero y adopte, en ejercicio de sus competencias, las medidas tendientes a regular y vigilar sus actuaciones, en especial las relacionadas con la forma como realizan el cobro de sus acreencias.
- Cuarto. ADVERTIR a Lukiao App S.A.S. que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas como la que motivaron la presente sentencia, y que en adelante todas sus actividades de cobro de deudas deben cumplir con los estándares constitucionales que allí se indican, además de los legales que le fueren aplicables.
- Quinto. A través de la Secretaría General de esta Corporación, ENVIAR copia de este expediente a la Fiscalía General de la Nación, para que, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, determine si los mecanismos de cobro de acreencias utilizados por la sociedad aludida ostentan alguna relevancia penal.
- Sexto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.