T-203 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Fundacin Para La Libertad De Prensa·Demandado Juan Pablo Bieri Lozano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Contenido y límites
- Alcance
- Ponderación cuando entra en conflicto con otros derechos
- Jurisprudencia constitucional
- Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros
- Parámetros internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana
- Dimensiones del acto comunicativo
- Cargas para las autoridades que pretendan establecer limitantes
- Parámetros constitucionales para establecer el grado de protección
- Prohibición de censura
- Poder-deber de comunicación de los altos funcionarios del Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Sujetos de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional
- Prevalencia prima facie
- Reglas de procedencia
- Protección cuando se divulguen públicamente hechos falsos, erróneos, tergiversados y tendenciosos
- Jurisprudencia internacional
- Deber del juez constitucional realizar ponderación
- Funciones específicas
- Información veraz y objetiva
- Contenido y alcance
- Alcance y situaciones
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se analizó la acción de tutela interpuesta por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en contra del ciudadano que fuera gerente de RTVC Sistema de medios Públicos.
La accionante es una organización no gubernamental que se dedica, entre otros, a la promoción y garantía de la libertad de expresión y a la protección de la vida e integridad de los periodistas.
El conflicto entre las partes tuvo origen en el presunto acto de censura que habría cometido el accionado frente al presentador del programa Los Puros Criollos, el cual fue denunciado por la FLIP mediante la difusión de la grabación de una reunión de trabajo que tuvo el accionado con algunos de sus colaboradores en la que dejó claro su descontento con el presentador por haber realizado críticas al Gobierno Nacional en otro medio de comunicación.
Se aduce que unos trinos publicados por el accionado en su cuenta de Twitter y en contra de la Fundación, desconocieron sus derechos fundamentales al buen nombre y la honra toda vez que, i) fueron presentados en el perfil público del accionado a modo de información para su audiencia; ii) contenían afirmaciones indefinidas y, por lo tanto, se debió probar que eran veraces e imparciales; y iii) pretendieron manipular la percepción que se tiene de la labor de la Fundación, lo cual generó graves afectaciones a la credibilidad sobre su trabajo.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la libertad de expresión, así como los principios, reglas y parámetros especiales para el ejercicio del derecho en redes sociales, sistematizados en las Sentencias T-155/19 y SU.420/19.
Así mismo, se analiza temática relacionada con los derechos fundamentales al buen nombre y la honra, haciendo énfasis en su importancia para las organizaciones defensoras de derechos humanos.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se ordenó al accionado rectificar las afirmaciones realizadas contra la FLIP en su cuenta personal de Twitter.
Se precisó que en dicha rectificación deberá explicar el tutelado que no cuenta con motivos fundados para sostener que la accionante manipuló la grabación por ella divulgada; y que no incurrió en los delitos de injuria y calumnia en su contra, debiéndola realizarse por el mismo medio utilizado para difundir los mensajes que desconocieron el buen nombre de la FLIP.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, el 23 de abril de 2021; y en segunda instancia, por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 27 de mayo de 2021, que decidieron declarar improcedente la acción de tutela presentada por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) contra Juan Pablo Bieri Lozano y, en su lugar, conceder el amparo al buen nombre de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y a la dimensión objetiva de la libertad de prensa.
- SEGUNDO. ORDENAR al señor Juan Pablo Bieri Lozano rectificar las afirmaciones realizadas contra la FLIP en su cuenta personal de Twitter. En la rectificación, el señor Bieri Lozano deberá explicar que no cuenta con motivos fundados para sostener que la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) manipuló la grabación por ella divulgada; y que la Fundación para la Libertad de Prensa no incurrió en los delitos de injuria y calumnia en su contra. Esta rectificación deberá realizarse por el mismo medio utilizado por el accionado para difundir los mensajes que desconocieron el buen nombre de la FLIP.
- El término para el cumplimiento de esta orden es de 24 horas contadas desde la notificación de esta providencia.
- TERCERO. REMITIR al Juzgado de primera instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.