Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2021

T-124 de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Cesar Enrique Torres Palacios·Demandado Vicepresidenta De La Republica

Tema · dato duro
Vulneracion Principio De Laicidad Y Del Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos, Por Publicacion Mensaje De Vicepresidenta De La República, Mediante El Cual Consagra El País A La Virgen De Fátima, Difundido A Través De Sus Cuentas De Twitter Y Facebook
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad De Expresion De Funcionarios Publicos
  • Tiene limitaciones mayores a las que ostenta cuando lo ejerce un ciudadano del común
  • Poder-deber de comunicación de los altos funcionarios del Estado
  • Jurisprudencia constitucional
Libertad De Expresión De Funcionarios Públicos En Redes Sociales
  • Criterios nominales que debe valorar el juez de tutela para determinar la naturaleza oficial o personal del mensaje comunicado
  • Manejo y uso de cuentas personales en redes sociales
Principio De Neutralidad Del Estado En Materia Religiosa
  • Garantía de igualdad de oportunidades entre las distintas confesiones religiosas
Libertad De Expresion Stricto Sensu
  • Definición
  • Dimensiones individual y colectiva
  • Características
Libertad De Conciencia
  • Alcance de la protección
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Vicepresidenta de la República eliminó mensaje en redes sociales, mediante el cual consagraba el país a una figura propia de una religión en particular
Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos Frente Al Principio De Laicidad
  • Libertad de expresión y uso adecuado de redes sociales por parte de funcionarios del Gobierno nacional
Principio De Laicidad Estatal
  • Jurisprudencia constitucional
Libertad Religiosa Y De Cultos
  • Ámbitos de protección
  • Límites
11 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que la Vicepresidenta de la República vulneró el derecho a la libertad religiosa y de cultos del accionante, al igual que el principio de laicidad que rige al Estado, al publicar a través de su cuenta personal de Twitter y en su perfil de Facebook, un mensaje acompañado con el escudo nacional y el slogan del Gobierno “nos ayude a frenar el avance de esta pandemia y que Dios mitigue el sufrimiento de los enfermos, el dolor de los que perdieron seres amados y nos permita repotenciar nuestra economía para generar millones de empleos que acaben la pobreza”.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La laicidad del Estado colombiano y los derechos y principios que la integran. 2º.

La libertad de expresión de los funcionarios públicos, y 3º.

La naturaleza de las cuentas personales de los funcionarios públicos en redes sociales.

La Corte considera que el mensaje aludido no puede considerarse como una expresión individual de la Vicepresidenta, desprovista de carácter oficial, por cuanto del análisis de las cuentas de Twitter y Facebook de la accionada y del mensaje mismo, es posible concluir que lo expresado iba más allá de una simple opinión personal y comprometía al Gobierno nacional a través de la Vicepresidenta de la República.

La Sala concluye que la publicación referida desconoció el principio de laicidad, por cuanto se trató de un mensaje oficial a través del cual el Estado, mediante uno de los más altos representantes del Gobierno nacional, promovió y se identificó con la religión Católica, incumpliendo de esta manera el mandato consistente en mantener una estricta neutralidad en asuntos religiosos y no adherir, así sea de manera simbólica, a un credo en particular.

Se determinó que en el presente caso se configuró una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO porque el pluricitado mensaje fue eliminado de las cuentas de las redes sociales de la Vicepresidenta de la República, quien publicó uno nuevo en el que declaró ser respetuosa de los diferentes credos y religiones.

No obstante lo anterior, se previene a la accionada a que, en adelante, se abstenga de vincular sus manifestaciones de fe a la institución que representa y hacerle un llamado sobre su deber de proteger el principio de laicidad y la garantía de los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia que amparan las creencias y convicciones de todas las personas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Por las razones y en los terminos de esta providencia, CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de julio de 2020 por el Consejo de Estado - Seccion Quinta -, por medio de la cual se declaro la carencia actual de objeto por hecho superado.
  2. Segundo. PREVENIR a la Vicepresidenta de la Republica que, en adelante, se abstenga de vincular sus manifestaciones de fe a la institucion que representa y hacerle un llamado sobre su deber de proteger el principio de laicidad y la garantia de los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia que amparan las creencias y convicciones de todas las personas.
  3. Tercero. ORDENAR a la Vicepresidenta de la Republica que difunda la presente decision en las mismas cuentas de las redes sociales de Facebook y Twitter que utilizo para comunicar el mensaje que dio origen a esta accion de tutela.
  4. Cuarto. ORDENAR al Consejero Presidencial para las Comunicaciones que, de acuerdo con lo senalado en esta sentencia, capacite a los funcionarios del Gobierno nacional sobre el adecuado manejo y uso de redes sociales, con el fin de evitar que hechos similares a los del presente caso se vuelvan a presentar.
  5. Quinto. REMITIR al juez de primera instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaria General de la Corte Constitucional debera ENVIAR el expediente fisico al despacho correspondiente.
  6. Sexto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.