T-082 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Susana Y Otro·Demandado Unidad Educativa A Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Establecimiento de acciones afirmativas
- Concepto
- Manejo por parte de las instituciones educativas
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Sujeto de especial protección constitucional
- Características
- Forma de violencia de género
- Hecho superado por pretensión satisfecha
- Sujetos de especial protección constitucional
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Estudiante se encuentra matriculado en otra institución educativa y durante el trámite de revisión perdió interés en el resultado de la acción de tutela
- Situaciones que constituyen actos discriminatorios
- Deber de prevenir y dar solución en acoso u hostigamiento escolar para la protección de los estudiantes
- Desconocimiento de mecanismos o procedimientos de atención e información sobre derechos de que son titulares
- Se encuentra estrechamente relacionado con el concepto de permanencia dentro del sistema
- Adopción del modelo social de discapacidad
- Contenido y alcance
- Deber de diligencia institucional para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual contra niñas, jóvenes y adolescentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente sentencia se resuelven dos acciones de tutela formuladas de manera independiente en contra de dos instituciones educativas, el ICBF, la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, por la presunta vulneración de derechos fundamentales de una menor de edad y de una mujer joven con síndrome de Down.
En ambos asuntos el cuestionamiento se dio porque las entidades no dispusieron de rutas claras, accesibles y eficaces para la atención y el seguimiento de casos de acoso escolar o matoneo y acoso sexual en el ámbito escolar.
La Sala constató que en ambos casos se presentó el fenómeno de la carencia actual de objeto y por hecho superado, daño consumado y por situación sobreviniente.
No obstante, la Sala reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a vivir una vida libre de violencia en el entorno educativo y; 2º.
El derecho de acceso a la administración de justicia sin ningún tipo de discriminación.
Se exhortó a la institución donde estudiaba la menor de edad, a tomar las medidas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, al recibir una denuncia acerca de presunto acoso escolar o sexual ocurrido en su interior, despliegue de forma inmediata los protocolos y rutas de atención con los que cuenta en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1620 de 2013.
Por su parte, a la Fiscalía General de la Nación se le exhortó para que, en lo sucesivo, se ciña estrictamente a las rutas y protocolos de atención con que cuenta para la atención oportuna de las denuncias de acoso sexual en el entorno escolar promovidas por personas en situación de discapacidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo emitido el 17 de julio de 2023 por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Penal del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia de segunda instancia, dentro del proceso de tutela de radicado T-9.630.233 promovido por Susana y Mateo, en su calidad de representantes legales de su hija Ana, contra la Institución Educativa A. En su lugar, DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración simultánea de una situación sobreviniente, de un hecho superado y de un daño consumado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REVOCAR el fallo emitido el 25 de julio de 2023 por el Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), en sentencia única de instancia, dentro del proceso de tutela con radicado T-9.680.397 promovido por Lina, en su calidad de agente oficiosa de su hija María, persona en situación de discapacidad, contra la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 123 de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Medellín y la Institución Educativa M. En su lugar, DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de un hecho superado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. DESVINCULAR, en el marco del expediente T-9.630.233, al Ministerio de Educación Nacional, la Fiscalía General de la Nación - Seccional Bogotá, la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá y la Clínica Colsanitas S.A. - Clínica Pediátrica; y, en el marco del expediente T-9.680.397, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Savia Salud E.P.S. y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, por las razones expuestas.
- Cuarto. Como consecuencia de la demostrada vulneración del derecho a vivir una vida libre de violencias en el entorno educativo, EXHORTAR a la Institución Educativa A a tomar las medidas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, al recibir una denuncia acerca de presunto acoso escolar o sexual ocurrido al interior de la institución despliegue de forma inmediata los protocolos y rutas de atención con los que cuenta en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1620 de 2013.
- Quinto. Como consecuencia de la demostrada vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia sin ningún tipo de discriminación, EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que, en lo sucesivo, se ciña estrictamente a las rutas y protocolos de atención con que cuenta para la atención oportuna de las denuncias de acoso sexual en el entorno escolar promovidas por personas en situación de discapacidad.
- Sexto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.