Micelio
Sentencia de Tutela13 de febrero de 2024

T-032 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ignacio·Demandado Alcaldia De Piedecuesta Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Accesibilidad, Aceptabilidad Y Garantía De Permanencia En El Sistema Educativo (Transporte Escolar). Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Obligación del Estado
  • Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
  • Desarrollo integral
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
  • Contenido y alcance
Sistema General De Participaciones Del Sector Educativo
  • Distribución de recursos
  • Financiación
  • Competencia de la Nación y de las entidades territoriales
Derecho A La Educacion De Menores De Edad
  • Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
Derecho Fundamental A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Transporte escolar gratuito y eficaz para familias de escasos recursos
Acceso Material Al Sistema General De Educacion
  • Incorpora la accesibilidad como núcleo esencial del derecho a la educación
Competencia Entre La Nación Y Las Entidades Territoriales En Materia De Educación
  • Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
8 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores demandan a las Secretarías de Educación de sus respectivos municipios, pretendiendo el amparo de los derechos fundamentales a la educación, la dignidad, la integridad y la igualdad que consideran vulnerados, en un caso, porque la entidad suspendió el servicio de transporte escolar y, en el otro, no garantizo el mismo, lo cual afectó a los estudiantes de las instituciones educativas a las que asisten, entre otros, sus hijos.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la educación y el servicio de transporte escolar.

En ambos casos se NEGÓ el amparo invocado.

No obstante, en el primer expediente se instó a la accionada a organizar un espacio de concertación con los padres de familia, que incluya al peticionario de esta causa y a las autoridades del colegio donde estudian sus hijos, para discutir acerca de la viabilidad de prestar el servicio de transporte escolar en dicho sector, teniendo en cuenta la corta distancia que existe para llegar a la institución educativa.

En la segunda causa se instó a la entidad a ofrecer un cupo escolar al hijo de la accionante en una institución educativa que se encuentra ubicada cerca a su lugar de residencia y le brinde el acompañamiento necesario en este proceso de cambio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-9.516.179, CONFIRMAR la Sentencia del 15 de junio de 2023 proferida por el Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento, que modificó la Sentencia del 28 de abril de 2023 del Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta, Santander, en el sentido de negar el amparo solicitado por el señor Ignacio.
  4. SEGUNDO. INSTAR a la Secretaría de Educación Municipal de Piedecuesta, Santander, a que organice un espacio de concertación con los padres de familia de los estudiantes del sector de las Piñas, que incluya al señor Ignacio, y las autoridades del Colegio 1, con el objeto de discutir acerca de la viabilidad de prestar el servicio de transporte escolar en dicho sector, teniendo en cuenta la corta distancia que existe para llegar a la institución educativa.
  5. TERCERO. En el expediente T-9.542.631, CONFIRMAR la Sentencia del 5 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado
  6. Primero. Civil Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, que negó el amparo solicitado por la señora Luisa.
  7. CUARTO. INSTAR a la Secretaría de Educación Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, a que le ofrezca un cupo escolar a Mateo en una institución educativa que se encuentre ubicada más cerca a su lugar de residencia y le brinde el acompañamiento necesario a la señora Luisa en este proceso de cambio.
  8. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a los accionantes y a sus hijos. La reserva también recae sobre la información de los expedientes que esté siendo publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar por conducto de la Secretaría General, a los jueces de tutela y a las autoridades vinculadas al trámite que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas.
  9. SEXTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.