T-032 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ignacio·Demandado Alcaldia De Piedecuesta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación del Estado
- Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
- Desarrollo integral
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Contenido y alcance
- Distribución de recursos
- Financiación
- Competencia de la Nación y de las entidades territoriales
- Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
- Transporte escolar gratuito y eficaz para familias de escasos recursos
- Incorpora la accesibilidad como núcleo esencial del derecho a la educación
- Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
- El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores demandan a las Secretarías de Educación de sus respectivos municipios, pretendiendo el amparo de los derechos fundamentales a la educación, la dignidad, la integridad y la igualdad que consideran vulnerados, en un caso, porque la entidad suspendió el servicio de transporte escolar y, en el otro, no garantizo el mismo, lo cual afectó a los estudiantes de las instituciones educativas a las que asisten, entre otros, sus hijos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la educación y el servicio de transporte escolar.
En ambos casos se NEGÓ el amparo invocado.
No obstante, en el primer expediente se instó a la accionada a organizar un espacio de concertación con los padres de familia, que incluya al peticionario de esta causa y a las autoridades del colegio donde estudian sus hijos, para discutir acerca de la viabilidad de prestar el servicio de transporte escolar en dicho sector, teniendo en cuenta la corta distancia que existe para llegar a la institución educativa.
En la segunda causa se instó a la entidad a ofrecer un cupo escolar al hijo de la accionante en una institución educativa que se encuentra ubicada cerca a su lugar de residencia y le brinde el acompañamiento necesario en este proceso de cambio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-9.516.179, CONFIRMAR la Sentencia del 15 de junio de 2023 proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento, que modificó la Sentencia del 28 de abril de 2023 del Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta, Santander, en el sentido de negar el amparo solicitado por el señor Ignacio.
- SEGUNDO. INSTAR a la Secretaría de Educación Municipal de Piedecuesta, Santander, a que organice un espacio de concertación con los padres de familia de los estudiantes del sector de las Piñas, que incluya al señor Ignacio, y las autoridades del Colegio 1, con el objeto de discutir acerca de la viabilidad de prestar el servicio de transporte escolar en dicho sector, teniendo en cuenta la corta distancia que existe para llegar a la institución educativa.
- TERCERO. En el expediente T-9.542.631, CONFIRMAR la Sentencia del 5 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, que negó el amparo solicitado por la señora Luisa.
- CUARTO. INSTAR a la Secretaría de Educación Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, a que le ofrezca un cupo escolar a Mateo en una institución educativa que se encuentre ubicada más cerca a su lugar de residencia y le brinde el acompañamiento necesario a la señora Luisa en este proceso de cambio.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a los accionantes y a sus hijos. La reserva también recae sobre la información de los expedientes que esté siendo publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar por conducto de la Secretaría General, a los jueces de tutela y a las autoridades vinculadas al trámite que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas.
- SEXTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.