T-410 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Margarita·Demandado Secretaria Departamental De Santander Y Florida
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de edad
- Finalidad y objetivos
- Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
- Desarrollo integral
- Derecho prestacional de desarrollo progresivo y aplicación inmediata
- Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
- Niveles
- Se encuentra estrechamente relacionado con el concepto de permanencia dentro del sistema
- Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Principio de coordinación
- No vulneración al negar cupo a programa de educación para adultos, por no estar acreditados requisitos para ingreso excepcional
- Efectos inter partes y efectos inter comunis
- Procedencia excepcional
- Obligación del Estado de garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los componentes de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad
- Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, actuando en representación de su hija, considera que las autoridades accionadas vulneraron derechos fundamentales, al no permitir el ingreso de la niña a un instituto educativo que ofrece educación para adultos, excepcionando el requisito de tener quince años.
Ello, a pesar de que en la vereda donde reside no existe oferta educativa de básica secundaria.
En sede de revisión la accionante informó a la Sala que la menor ya estaba estudiando en la modalidad de aula satélite pero que no existía seguridad sobre la continuidad de este programa, por lo que advirtió que, en caso de cesar la oferta en dicha modalidad, insistiría en que la reciban en el plantel para adultos.
A pesar de lo anterior la Corte consideró que no se configuró una carencia actual de objeto por situación sobreviniente y decidió hacer un análisis de fondo.
Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre la educación de adultos y los componentes del derecho a la educación en el caso de los niños, niñas y adolescentes.
Concluyó la Sala que en el momento no hay una vulneración al derecho a la educación, pero si una amenaza actual del mismo.
Lo anterior porque la administración no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar que en adelante el programa inicie de manera oportuna de acuerdo con el calendario académico.
Con base en las facultades ultra petita del juez de tutela, la Sala adoptó una serie de medidas conducentes a amparar y proteger la precitada garantía constitucional.
A esta providencia se le concedió efectos inter comunis, lo que implica que se protege el derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes que residen en la vereda La Piedra del municipio de Chima, Santander y se encuentren en la misma situación que la menor representada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chima, Santander, el 28 de febrero de 2023 en el proceso de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la educación de
- SEGUNDO. CONCEDER efectos inter comunis a la presente decisión, lo que implica que se protegerá el derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes que residen en la vereda La Piedra del municipio de Chima, Santander y se encuentren en la misma situación.
- TERCERO. ORDENAR a la secretaría de educación del departamento de Santander que garantice en la vereda La Piedra del municipio de Chima la continuidad del programa de básica secundaria que tenga establecido, el cual deberá desarrollarse anualmente dentro del calendario académico.
- CUARTO. OFICIAR a la Personería Municipal del municipio de Chima, Santander para que, en lo de su competencia, efectúe el seguimiento de las órdenes impartidas a las entidades accionadas.
- QUINTO. DISPONER que Secretaría General de esta Corporación suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante y su hija. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.