Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2023

T-547 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Carmen·Demandado La Secretaría De Educación Distrital De Macondo (La Dulzura), La Secretaría De Infraestructura Distrital De Macondo (La Dulzura) Y La Alcaldía Distrital De Macondo (La Dulzura)

Tema · dato duro
Derecho A La Dignidad Humana Y Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Vulneración Del Componente De Accesibilidad Al Sistema Educativo Por Deterioro Y Falta De Mantenimiento De La Estructura Física De Las Instituciones Educativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Importancia
  • Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
  • Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
  • Desarrollo normativo
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Exhorto
  • Ministerio de Educación Nacional
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
  • Vulneración por falta de respuesta
Derecho A La Educacion De Niños Y Niñas
  • Derecho a acceder a una educación de calidad que garantice la prestación del servicio en condiciones dignas
Derecho De Acceso A La Educacion En Condiciones Dignas De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Caso en que autoridades han sido negligentes con el mantenimiento y adecuación estructural que necesita una institución educativa
Derecho Fundamental A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Orden a entidades territoriales que, en el marco de sus competencias, adopten medidas técnicas, administrativas y financieras para que los menores accedan a edificaciones adecuadas
Derecho Fundamental De Peticion
  • Reiteración de jurisprudencia
Competencia Entre La Nación Y Las Entidades Territoriales En Materia De Educación
  • Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la negativa u omisión de las accionadas de mejorar la infraestructura de instituciones educativas, pese a presentar serios problemas y ponen en riesgo a toda su comunidad académica.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la educación y sus componentes. 2º.

La relación entre el derecho a la educación y la infraestructura física adecuada. 3º.

El marco legal del derecho a la educación. 4º.

El derecho fundamental de petición.

Se CONCEDE el amparo invocado, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados y se exhorta al Ministerio de Educación Nacional para que, a través del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, se efectúen las gestiones necesarias para que en las futuras convocatorias que se adelanten para el mejoramiento de la infraestructura educativa -rural y urbana- contemplen criterios que atiendan las complejas situaciones en la materia a nivel nacional.

Se hizo una síntesis de la presente decisión en lenguaje sencillo, dirigida a la comunidad estudiantil de las instituciones educativas involucradas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (33 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada a través del Auto 2064 del 30 de agosto de 2023.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 15 de marzo de 2023 por el Juzgado
  3. Octavo. Civil del Circuito de La Maravilla por el cual se confirmó la Sentencia del 6 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Felicidad que negó la solicitud de tutela promovida por el personero municipal en contra de la Alcaldía Municipal de La Felicidad (expediente T-9.348.340). En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la educación de las niñas y los niños que asisten a la Institución Educativa La Felicidad.
  4. Tercero. ORDENARLES a El Paraíso y al municipio de La Felicidad (a través de las dependencias que correspondan) que:
  5. 1. Dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la presente decisión, le soliciten al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa la información relacionada con la siguiente convocatoria para la ejecución de las obras de mejoramiento en los colegios oficiales del país en los términos consignados en la presente decisión.
  6. 2. Dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la presente decisión y en el marco de sus competencias, elaboren e impulsen, mediante un plan de contingencia, los proyectos necesarios para garantizar en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad adecuadas, el derecho a la educación de las niñas, los niños y los adolescentes que pertenecen a las diez sedes de la IELF, tal y como se advierte en la parte motiva de este fallo.
  7. 3. Adopten las medidas provisionales necesarias para garantizar el derecho a la educación en condiciones dignas (i.e. la reubicación de los estudiantes en otros centros educativos, la adaptación de los predios, las instalaciones o las edificaciones para que las niñas y los niños reciban clases en condiciones básicas de salubridad y seguridad o la implementación de medios tecnológicos de accesibilidad a tales servicios). En los términos descritos en la presente providencia. Esto se deberá efectuar dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la presente decisión.
  8. Cuarto. ORDENARLES al Ministerio de Educación Nacional, a la Secretaría Departamental de Educación de El Paraíso y a la Alcaldía Municipal de La Felicidad que, en el término de treinta días siguientes a la notificación de la presente decisión, deberán realizar un acto público de disculpas ante las niñas y los niños de la Institución Educativa La Felicidad (en sus diez sedes). Dicho acto contará con la participación de toda la comunidad educativa (madres, padres y cuidadores, profesores, estudiantes, funcionarios administrativos y de servicios generales). Las autoridades mencionarán las obligaciones a su cargo, el concurso de garantías que el Estado les debe ofrecer a las niñas y a los niños y reconocerán el incumplimiento de sus deberes de conformidad con los hechos probados en esta providencia.
  9. Quinto. ORDENARLES al Ministerio de Educación Nacional, a la Secretaría Departamental de Educación de El Paraíso y a la Alcaldía Municipal de La Felicidad que, de forma periódica y en concurso con la Personería Municipal y la Defensoría del Pueblo, organicen jornadas de concientización y promoción de los derechos fundamentales en las condiciones consignadas en esta providencia.
  10. Sexto. ORDENARLE a la Alcaldía Municipal de La Felicidad que, en el término improrrogable de 72 horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, responda de fondo las diez solicitudes presentadas por el rector de la IELF con base en los parámetros señalados por la jurisprudencia constitucional y que fueron descritos en esta decisión.
  11. Séptimo. COMPULSAR copias del expediente T-9.348.340 ante la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, investigue la omisión relacionada con la falta de respuesta de fondo y en término por parte de la Alcaldía Municipal de La Felicidad a las diez peticiones elevadas por el rector de la Institución Educativa La Felicidad. Para ello, acompáñese con la copia de los anexos de la acción de tutela de la referencia.
  12. Octavo. REVOCAR el fallo proferido el 11 de abril de 2023 por el Juzgado
  13. Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Macondo que negó la solicitud de tutela promovida por Carmen en contra de la Alcaldía Distrital de Macondo, la Secretaría de Educación Distrital de Macondo y la Secretaría de Infraestructura de Macondo (expediente T-9.384.835). En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la educación de las niñas y los niños que asisten a la Institución Educativa Macondo.
  14. Noveno. ORDENARLE al distrito de Macondo que adopte todas las medidas provisionales necesarias para garantizar el derecho a la educación en condiciones dignas (i.e. la reubicación de los estudiantes en otros centros educativos, la adaptación del predio, las instalaciones o las edificaciones para que las niñas y los niños puedan recibir clases en condiciones básicas de salubridad y seguridad o la implementación de medios tecnológicos de accesibilidad a tales servicios a fin de que las niñas y los niños reciban clases de manera virtual y de forma ininterrumpida). En los términos descritos en la presente providencia. Esto se deberá efectuar dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la presente decisión.
  15. Décimo. ORDENARLES al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría Distrital de Educación de Macondo que, en el término de treinta días siguientes a la notificación de la presente decisión, realicen un acto público de disculpas ante las niñas y los niños de la Institución Educativa Macondo. Dicha ceremonia contará con la participación de toda la comunidad educativa (madres, padres y cuidadores, profesores, estudiantes, funcionarios administrativos y de servicios generales). Además, la autoridad mencionará las obligaciones a su cargo, el concurso de garantías que el Estado les debe ofrecer a las niñas y a los niños y reconocerán el incumplimiento de sus deberes.
  16. Décimo.
  17. primero. ORDENARLES al Ministerio de Educación Nacional, a la Secretaría Distrital de Educación de Macondo y a la Alcaldía Distrital de Macondo que, de forma periódica y en concurso con la Personería Municipal y la Defensoría del Pueblo, organicen jornadas de concientización y promoción de los derechos fundamentales en las condiciones consignadas en esta providencia.
  18. Décimo.
  19. segundo. ORDENARLE al Ministerio de Educación Nacional que, mediante el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia publique en la página web de la entidad el estado de avance de cada una de las instituciones educativas intervenidas con las condiciones estipuladas en esta providencia.
  20. Décimo.
  21. tercero. ORDENARLE al Ministerio de Educación Nacional que, mediante el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, y dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia, diseñe un plan de mejora a fin de establecer los puntos críticos (o nudos) de la gestión contractual de la entidad (en las etapas precontractuales, contractuales y postcontractuales) y que estén relacionados con la infraestructura educativa en Macondo. Esto bajo las condiciones específicas impartidas en esta providencia.
  22. Décimo.
  23. cuarto. ORDENARLE al Ministerio de Educación Nacional que supervise al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa con el fin de que este último rinda ante el juez de primera instancia un informe trimestral en el que explicará el estado de avance tanto del contrato como de la potencial obra para el mejoramiento de la infraestructura de la IEM. Adicionalmente, el Fondo deberá socializar con la comunidad académica y de padres, madres y cuidadores de los estudiantes tales informes con el fin de que los estamentos estudiantes realicen la veeduría ciudadana sobre la inversión de los recursos dispuestos para tal fin.
  24. Décimo.
  25. quinto. ORDENARLE a la Alcaldía Distrital de Macondo que, en el término improrrogable de 72 horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, responda de fondo las nueve solicitudes presentadas por el rector, los estudiantes y la comunidad de madres, padres y cuidadores de la Institución Educativa Macondo.
  26. Décimo.
  27. sexto. COMPULSAR copias del expediente T-9.384.835 ante la Procuraduría General de la Nación para que investigue la omisión relacionada con la falta de respuesta de fondo y en término por parte de la Alcaldía Distrital de Macondo a las nueve peticiones elevadas por el rector, la comunidad de madres, padres y cuidadores y los estudiantes de la Institución Educativa Macondo. Para ello, acompáñese con la copia de los anexos de la acción de tutela de la referencia.
  28. Décimo.
  29. séptimo. EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional para que, a través del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, se efectúen las gestiones necesarias para que en las futuras convocatorias que se adelanten para el mejoramiento de la infraestructura educativa -rural y urbana- contemplen criterios que atiendan las complejas situaciones en la materia a nivel nacional. Para ello se podrán tener en cuenta los elementos descritos en esta sentencia.
  30. Décimo.
  31. octavo. ORDENARLES a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias, adelanten todas las actuaciones necesarias para realizar el seguimiento al cumplimiento de todas las órdenes aquí proferidas. Para ello, deberán informarle al juez de primera instancia el avance en el cumplimiento. En todo caso, cuando se evidencie algún tipo de incumplimiento deberán dar apertura a las investigaciones que sean menester.
  32. Décimo.
  33. noveno. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Asimismo, ORDENARLE a la Secretaría General de este tribunal, a las autoridades judiciales de instancia y las autoridades administrativas que adopten todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de las niñas y los niños y de cualquier dato que permita la identificación de las partes del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.