Micelio
Sentencia de Tutela25 de julio de 2024

T-303 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Franco Toloza Diego Jean Pierre·Demandado Departamento De Santander Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Y La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Garantía De Accesibilidad Al Sistema Educativo (Deterioro De La Estructura Física Y Cambio Del Techo En Asbesto Del Plantel Educativo) Reiteración Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Afectación por elevada temperatura en las aulas de clase
  • Garantía de acceso material al sistema educativo a través del servicio de alimentación escolar
  • Eliminación del asbesto de la infraestructura física escolar
Derecho A La Educación
  • Corresponde al Estado direccionar políticas necesarias asegurando el acceso a una infraestructura física digna
  • Características y componentes
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Protección constitucional e internacional
Municipio No Certificado
  • Competencias de los departamentos en el sector de la educación
Derechos A La Salud Y A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Vulneración por falta de debida diligencia de las autoridades territoriales en la atención de los problemas de infraestructura de la institución educativa
Mejora Y Adecuación De Infraestructura Educativa
  • Fuentes de financiamiento concurrentes para municipios no certificados
Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
Educación
  • Derecho fundamental y servicio público con función social
Derecho A La Salud
  • Obligación de las autoridades territoriales frente a la exposición al asbesto
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando como agente oficioso de un sobrino, considera que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales del menor y de los demás estudiantes del instituto técnico donde éste estudia, debido a que el edificio donde funciona el mismo presenta múltiples falencias de infraestructura que afectan la prestación del servicio y ponen en riesgo la salud de los estudiantes.

Así mismo, porque no han adoptado ninguna medida para solucionar dicha problemática, a pesar de que la comunidad educativa ha elevado múltiples solicitudes.

De manera concreta se cuestionó el hecho de que el techo esté construido con asbesto, que los salones conserven altas temperaturas y no cuenten con ventiladores y que no tenga restaurante escolar.

Se reiteró jurisprudencia constitucional referente a: 1º.

El derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes y, 2º.

El derecho a la educación de estos sujetos de especial protección constitucional.

Igualmente, se abordó temática relacionada con la infraestructura física escolar adecuada como elemento del derecho fundamental a la educación, haciendo especial énfasis, en los lineamientos y normas técnicas que el Ministerio de Educación Nacional ha expedido respecto a la exposición al asbesto, la temperatura de las aulas de clase y el programa de alimentación escolar.

Así mismo, se estudiaron los siguientes tópicos: (i) La responsabilidad concurrente del nivel nacional y territorial en la garantía y financiación de la infraestructura física escolar y, (ii) jurisprudencia constitucional en relación con las fallas en la infraestructura escolar como vulneración del derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce efectivo de las garantías tuteladas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 15 de diciembre de 2023, emitida por Tribunal Administrativo de Santander, que confirmó la sentencia de primera instancia del 9 de noviembre de 2023, emitida por el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, la cual declaró la improcedencia de la acción. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y a la educación del agenciado y de los alumnos del Instituto Aquileo Parra que reciben clases en las tres sedes urbanas.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Gobernación de Santander y a la Alcaldía de Barichara que, a través de las dependencias que correspondan, procedan con el cumplimiento de las órdenes impartidas en la forma en que se indica a continuación:
  4. (i) Dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la presente decisión y dentro del marco de sus competencias, elaboren e impulsen, mediante un plan de contingencia, los proyectos necesarios para garantizar en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad adecuadas, el derecho a la educación de las niñas, los niños y los adolescentes que estudian en las tres sedes urbanas del Instituto Aquileo Parra. En dicho plan de contingencia se deben adoptar medidas para (i) sustituir de manera definitiva los techos y elementos de asbesto que hacen parte de la infraestructura escolar de las tres sedes urbanas, (ii) atender la problemática asociada a las altas temperaturas que conservan algunos de los salones de las tres sedes urbanas y (iii) garantizar que los estudiantes de las sedes uno y dos -urbanas- no tengan que desplazarse fuera de la institución educativa para ir al restaurante escolar. El plan de contingencia deberá implementarse conforme a los lineamientos previstos en la parte motiva de la presente providencia (ver párr.104 supra).
  5. (ii) Dentro de los noventa días siguientes a la notificación de esta decisión, presenten al Juzgado
  6. Octavo. Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, el plan de contingencia aprobado y un informe detallado sobre las gestiones adelantadas para su iniciación y desarrollo.
  7. (iii) Lleven a cabo todas las gestiones administrativas tendientes a presentar ante el Ministerio de Educación Nacional los proyectos o planes de inversión con el fin de acceder a recursos financieros adicionales para la ejecución de las obras de mejoramiento de la infraestructura educativa en las tres sedes urbanas del Instituto Aquileo Parra.
  8. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que, a través de la Oficina de Infraestructura de la entidad, brinde a la Gobernación de Santander y a la Alcaldía de Barichara:
  9. (i) Asistencia y apoyo técnico en la formulación de (a) el plan de contingencia ordenado en la presente sentencia y (b) el plan de infraestructura educativa del municipio, conforme a los lineamientos y normas técnicas aplicables.
  10. (ii) Información clara y detallada respecto de las siguientes convocatorias para acceder a recursos financieros adicionales para la ejecución de las obras de mejoramiento de la infraestructura educativa en el Instituto Aquileo Parra. Esto, con el fin de que las autoridades conozcan: (a) todos los recursos, líneas de financiación y fondos a los que pueden acceder, (b) los plazos de postulación y (c) los requisitos que deben cumplir los planes de inversión para lograr que el Instituto Aquileo Parra acceda a tales recursos.
  11. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Santander, la Alcaldía de Barichara y la rectora del Instituto Aquileo Parra que, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente decisión y de conformidad con la parte motiva de la presente providencia (ver párr. 109 y 110), adopten medidas transitorias que garanticen que los alumnos que reciben clases en las tres sedes urbanas del Instituto Aquileo Parra, tengan la menor permanencia posible en los salones cuyos techos están construidos con asbesto y en donde se conservan altas temperaturas. Estas medidas provisionales tendrán una duración temporal hasta que se ejecute el plan de contingencia aprobado y se superen, de forma definitiva, las circunstancias que generaron la presente acción de tutela.
  12. QUINTO. ORDENAR a la Personería Municipal de Barichara, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias, adelante todas las actuaciones necesarias para realizar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas. Para ello, deberán informar al Juzgado
  13. Octavo. Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga el avance en el cumplimiento. En todo caso, cuando se evidencie algún tipo de incumplimiento a los plazos y órdenes aquí establecidos, deberán dar apertura a las investigaciones que correspondan.
  14. SEXTO. INSTAR a la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto que supervise el cumplimiento de la sustitución de los techos de las tres sedes urbanas de la institución educativa. Asimismo, ORDENAR a la Secretaría de Salud del municipio de Barichara, así como a la Secretaría de Salud del Departamento de Santander, que activen la ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto que está regulada en la Ley 1968 de 2019 y en el Decreto 221 de 2023. Esa atención debe cobijar tanto a los estudiantes como a los trabajadores de la institución educativa.
  15. SÉPTIMO. DESVINCULAR del proceso de tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva, a la Corporación Autónoma Regional de Santander y a la Policía Nacional de Colombia.
  16. OCTAVO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.