T-570 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Centro De Rehabilitación Integral De Macondo E.S.E., Como Agente Oficioso De Lorena·Demandado Municipio De Napoles
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Salud mental como componente del derecho a la salud
- Acceso a servicios de cuidado a largo plazo de adulto mayor con enfermedad mental
- Vulneración al negar traslado a hogar geriátrico de adulto mayor con enfermedad mental
- Concepto y alcance
- Marco normativo
- Especial protección
- Requisitos para que sea procedente la medida de internación
- Sujeto de especial protección constitucional
- Sujeto de especial protección por su situación de debilidad manifiesta
- Protección y asistencia especial de la familia y el Estado en desarrollo del principio de solidaridad
- La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
- Sujeto de especial protección constitucional
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
- Sujetos de especial protección constitucional
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante tiene 66 años y se encuentra en situación de discapacidad mental y severa, al igual que en alto grado de vulnerabilidad y dependencia, debido a que padece diversas afecciones de salud física y mental.
Ella se encuentra afiliada al régimen subsidiado y ninguna persona de su núcleo familiar se hace cargo de sus necesidades y desde 1988 se encuentra hospitalizada en el centro de rehabilitación accionante.
La acción de tutela fue interpuesta por la negativa de la entidad territorial accionada de negar el traslado de la agenciada a un hogar geriátrico de larga estancia, a pesar de e4xisitrr un concepto médico que dictaminó que no debía estar internada en un centro de salud. la negativa se justificó en el hecho de que en el municipio sólo existe un centro de atención prolongada para adultos mayores, en cual no tiene cupos y no permite el ingreso de personas con antecedentes psiquiátricos.
Así mismo, porque la agenciada no estaba categorizada como potencial beneficiaria de programas en el SISBEN y existían dudas sobre la veracidad del dictamen médico.
La Corte reiteró y reafirmó que las personas en situación de discapacidad con padecimientos psiquiátricos, como la accionante, tienen un derecho prima facie a no ser internadas u hospitalizadas de forma permanente o indefinida.
Preciso que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la internación u hospitalización permanente debe ser excepcionalísima y sólo procede si existe orden médica que determine con certeza su necesidad, en razón de la gravedad de la patología o del riesgo que supone para la vida e integridad del paciente, sus familiares o la sociedad.
Precisó que, las medidas de internación u hospitalización indefinidas de las personas en situación de discapacidad por razones de salud mental, sin que exista orden médica, profundizan su marginalización y exclusión social, agravan su situación de vulnerabilidad económica y social y son deshumanizantes.
Por lo anterior, indicó que las entidades del SGSS y las del sector de protección social deben trabajar de forma mancomunada para garantizar la prestación integral, integrada y continua de los servicios sociales y de salud que estos sujetos requieren conforme a su diagnóstico, con el propósito de garantizar su vida digna e inclusión social.
Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- su situación.
- QUINTO. ORDENAR a la Alcaldía de Nápoles que diseñe e implemente una política pública de atención y protección a los adultos mayores en situación de discapacidad o con enfermedades mentales en el municipio, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia.
- SEXTO. ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Nápoles que, por intermedio de la Secretaría de Gobierno o la dependencia que haga sus veces, REMITA copia de esta providencia a la Comisaría de Familia que corresponda, para lo de su competencia.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.