Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 2024

T-182 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Becerra Ortiz Maria Del Carmen·Demandado Alcaldia De Arauca; Secretaria De Inclusion Social Y Otro

Tema · dato duro
Derechos A La Protección, Vida Digna, Asistencia Social Y Salud De Adulto Mayor, De Avanzada Edad, En Situación De Abandono-Deber De La Autoridad Local De Procurar Su Ingreso A Un Hogar Geriátrico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Progresividad
  • Gradualidad y progreso en sentido estricto
Proteccion Del Adulto Mayor
  • Deberes prestacionales y asistenciales
Derecho A La Protección Y Asistencial Social Integral
  • Vulneración al no otorgar cupo en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor
  • Garantías y obligaciones a cargo del Estado
Carencia Actual De Objeto
  • Hecho superado por pretensión satisfecha
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección constitucional
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se aduce que la entidad territorial accionada vulneró derechos fundamentales de una ciudadana, como consecuencia de negar su ingreso al Centro de Bienestar del Adulto Mayor del municipio, alegando la insuficiencia de cupos.

Ello, a pesar de que la agenciada es un sujeto de especial protección que se encuentra en situación de vulnerabilidad debido a su avanzada edad, a los graves padecimientos de salud que afronta y al estado de abandono en el que se encuentra.

La entidad argumentó que no podía autorizar el ingreso solicitado, porque el Centro sólo contaba con 38 cupos y todos estaban ocupados.

No obstante, aseguró que priorizaría a la agenciada para proporcionarle un albergue.

En sede de revisión se informó a la Sala sobre el ingreso de la ciudadana al Centro de Bienestar y sobre el cuidado de profesionales en enfermería del cual gozaba en dicho lugar.

Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, la Corte emitió un pronunciamiento de fondo con el fin de llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la solicitud de amparo y para tomar medidas para que dichos hechos no se repitan.

Para el efecto se pronunció sobre el derecho fundamental a la protección y asistencia social integral del adulto mayor en situación de vulnerabilidad; la obligación del Estado de otorgar a estos sujetos cupos en centros de atención al adulto mayor, y el cumplimiento progresivo y nivel mínimo de satisfacción del derecho a la protección social del adulto mayor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia 2 de octubre de 2023 del Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Arauca-Arauca, que declaró improcedente el amparo. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la pretensión de ingreso al Centro de Bienestar del Adulto Mayor del Municipio de Arauca a favor de la señora María del Carmen Becerra Ortiz.
  3. SEGUNDO. DECLARAR que el Municipio de Arauca vulneró el derecho a la protección y asistencia social integral de la accionante al no otorgarle un cupo en el CBA por más tres meses y no brindar medidas alternativas de protección transitoria.
  4. TERCERO. ORDENAR al Municipio de Arauca que, en articulación con las autoridades departamentales y del orden nacional, formule e implemente una política pública de protección y asistencia social integral para los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y sin una red de apoyo. Esta política pública deberá cumplir con las dimensiones de gradualidad y progreso del principio de progresividad, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
  5. CUARTO. DESVINCULAR del proceso de tutela a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca-UAESA, la Oficina Municipal del SISBEN del Municipio de Arauca, la Secretaría Municipal de Salud de Arauca, el señor Javier Vargas Ruíz, el Hospital San Vicente de Arauca, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, el Ministerio del Trabajo, y el Ministerio de Salud y Protección Social.
  6. QUINTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.