Micelio
Sentencia de Tutela29 de julio de 2024

T-308 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Manuela·Demandado Alcaldía Mayor De Bogotá; Secretaría Distrital De Planeación

Tema · dato duro
Derechos De Petición, Protección Y Asistencia Social Integral De Adultos Mayores-Solicitud De Encuesta Para Reclasificación Del Sisben (Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia para ordenar la recalificación en el SISBEN
  • Hecho superado por haberse realizado nueva encuesta de reclasificación en el Sisbén
Principio De Progresividad
  • Gradualidad y progreso en sentido estricto
Derecho A La Protección Y Asistencia Social Integral
  • Acceso a políticas públicas que garanticen las necesidades básicas de los adultos mayores
Sisben
  • Focalización del gasto social
  • Importancia constitucional
  • Mecanismo para selección de beneficiarios
  • Regulación ineficiente para detectar a las personas pobres
  • Reclasificación
Principio De Oficiosidad E Informalidad
  • Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
9 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes, madre e hijo de 90 y 70 años respectivamente, cuestionaron la clasificación que les dieron en el SISBEN.

En su criterio, esta clasificación careció de lógica al no tener en cuenta la realidad y la situación de vulnerabilidad que afrontaban y que los llevó a residir por tiempos prologados en las instalaciones del Aeropuerto Internacional El dorado.

Por lo anterior, solicitaron su reclasificación y el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales consideran vulnerados por las entidades que no les han dado respuesta clara y de fondo a las peticiones que les han formulado.

A pesar de que se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO respecto de la solicitud de reclasificación del SISBEN y el derecho de petición, la Sala presentó algunas observaciones a los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo.

Ello, para corregir las decisiones de instancia, para llamar la atención por la falta de conformidad constitucional en la actuación de algunas instituciones y para avanzar en la comprensión de los derechos a la protección y asistencia social integral del adulto mayor en situación de vulnerabilidad, al igual que en la reclasificación y actualización de la información en el Sisbén.

Por otro lado, se CONCEDIÓ el amparo del derecho a la protección y asistencia social integral de los accionantes y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de dicha garantía constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela de 2 de agosto de 2023 y de 12 de septiembre de 2023, proferidos por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D. C. y el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D. C., respectivamente. En su lugar, (i) DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, respecto del derecho a la reclasificación del Sisbén y del derecho de petición; y (ii) CONCEDER el amparo del derecho a la protección y asistencia social integral de los accionantes, por las razones expuestas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá D. C. que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, brinde a los accionantes toda la información relacionada con los servicios y estrategias a cargo de dicha entidad, que tengan por objeto la satisfacción de las necesidades básicas de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y que resulte pertinente para atender las necesidades derivadas de su situación socioeconómica.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá D. C. que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, les preste apoyo y asistencia a los accionantes en los trámites administrativos que deban adelantar para solicitar su ingreso a algún servicio o estrategia a cargo de dicha entidad. Para cumplir con este objetivo, la SDIS deberá (i) informar a los accionantes sobre la oferta de servicios para el adulto mayor en situación de vulnerabilidad, conforme se ordenó en el numeral anterior; y (ii) acompañar a los accionantes durante el trámite administrativo correspondiente y hasta que se hagan beneficiarios de los apoyos, asistencias y demás prestaciones que se deriven de dichos programas.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá D. C. que, de manera trimestral, remita un informe al Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D. C. En dicho informe, la SDIS deberá indicar (i) cuál fue el apoyo y acompañamiento que le brindó a los accionantes, y (ii) cuál es el estado de los trámites administrativos que ha adelantado, con ocasión del referido apoyo y acompañamiento a los accionantes. El seguimiento a esta orden se suspenderá cuando, en criterio del Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D. C., los accionantes hayan accedido a programas de gasto social que les permita satisfacer sus necesidades básicas.
  5. QUINTO. EXHORTAR a la Secretaría Distrital de Integración Social y a la Secretaría Distrital de Planeación a que brinden información completa respecto de los programas, servicios, beneficios y subsidios a los que los adultos mayores en situación de vulnerabilidad tienen acceso. Esto, cuando un adulto mayor en situación de vulnerabilidad solicite el apoyo del Estado para evitar la vulneración o amenaza de alguno de los componentes del derecho a la protección y a la asistencia social integral de ese grupo poblacional. En caso de considerar que carecen de competencia, las entidades distritales deben remitir la solicitud a la autoridad administrativa que estiman competente.
  6. SEXTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.