T-402 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Carlos Homero Garzon Parra Y Otros·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del debido proceso administrativo al hacer exigencias adicionales para la inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil colombiano
- Dimensiones
- Contenido y alcance
- Orden a Registraduría inscribir nacimiento extemporáneo de menor, sin exigir el requisito de apostille siempre y cuando el accionante acuda con mínimo dos testigos que den fe de dicho nacimiento
- Cumplimiento de orden judicial
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
- Marco normativo
- Medidas especiales para nacionales venezolanos
- Deber de diligencia y protección del Estado que debe remover cualquier obstáculo administrativo para su reconocimiento ágil y eficaz
- Requisitos
- Requisitos para registro extemporáneo de nacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior
- Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que atribuyen a las Registradurías accionadas la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de la negativa de llevar a cabo el trámite para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana, con el argumento del incumplimiento del requisito consistente en apostillar el acta de nacimiento de Venezuela para realizar la inscripción extemporánea del nacimiento de los accionantes o el sus hijos menores de edad, en el registro civil colombiano.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los derechos a la personalidad jurídica y a la nacionalidad.
Así mismo, se analiza temática sobre: 1º.
El procedimiento administrativo de inscripción extemporánea en el registro civil de los hijos colombianos nacidos en Venezuela y; 2º.
La jurisprudencia constitucional referente al requisito de apostilla de las actas de nacimiento.
En dos casos se CONCEDE el amparo invocado y en el otro se declara la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-9.366.459, REVOCAR la sentencia proferida el 28 de junio de 2021 por el Juzgado
- Sexto. de Familia de Barranquilla que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Carlos Homero Garzón Parra, en representación de su hijo menor de edad Jesús. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la nacionalidad y a la personalidad jurídica. En consecuencia, ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia judicial y en coordinación con la Registraduría Especial de Barranquilla, o la registraduría especial o auxiliar más cercana al domicilio de la accionante, inicie el trámite de inscripción extemporánea del nacimiento de Jesús en el registro civil sin exigir el requisito de apostilla, siempre y cuando el accionante aporte (i) los documentos previstos en la ley y (ii) la declaración de dos testigos que acrediten de manera fidedigna el nacimiento.
- SEGUNDO. En el expediente T-9.381.916, REVOCAR la sentencia proferida el 20 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó el fallo de 12 de mayo de 2022 proferido por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que negó la acción de tutela interpuesta por Iliana Carolina Correa Díaz, en representación de su hija Valentina; Erika Alexandra Romero Durán, en representación de sus hijos Mariana y Pedro; Belkys Leonor Ramírez, en representación de su hija Daniela; Chirlly Andreina Delgado Carreño, en representación de su hija Luna; Yonaiker José Balaza Correa, actuando en nombre propio; Risbelys Andrea Terán Ramírez, actuando en nombre propio y Lihuber Risbelys Terán Ramírez, actuando en nombre propio. En su lugar:
- (i) DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto a la vulneración del derecho de petición de las accionantes Belkys Leonor Ramírez, en representación de su hija Daniela y Chirlly Andreina Delgado Carreño, en representación de su hija Luna.
- (ii) AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de los accionantes y/o de sus hijos. En consecuencia, ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia judicial y en coordinación con las Registradurías Auxiliares de Chapinero, Teusaquillo, Ciudad Bolívar y Kennedy, inicie el trámite de inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil del nacimiento, sin exigir el requisito de apostilla de las actas de nacimiento de Valentina, Mariana y Pedro, Daniela, Luna, Yonaiker José Balaza Correa, Risbelys Andrea Terán Ramírez y Lihuber Risbelys. Lo anterior, siempre y cuando los accionantes aporten (i) los documentos previstos en la ley y (ii) la declaración de dos testigos que acrediten de manera fidedigna el nacimiento.
- TERCERO. En el expediente T-9.357.269, REVOCAR la sentencia proferida el 9 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que confirmó el fallo de 19 de octubre de 2022 proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Aguachica Cesar, que negó la acción de tutela interpuesta por Lorena Campuzano Botero, en representación de su hijo Miguel. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por situación sobreviniente.
- CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.