Micelio
Sentencia de Tutela12 de abril de 2024

T-118 de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Villalobos Finol Nauderlyn Nailyn·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
Derecho A La Nacionalidad, A La Personalidad Jurídica Y A La Identidad De Extranjeros-Inscripción Extemporánea Del Registro Civil De Nacimiento Y Requisito De Apostilla. Reiteración Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
Carencia Actual De Objeto
  • Hecho superado por pretensión satisfecha
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Inscripción Extemporánea Del Nacimiento En El Registro Civil
  • Medidas especiales para nacionales venezolanos
Nacionalidad Colombiana Por Nacimiento
  • Requisitos para registro extemporáneo de nacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se adujo que la Registraduría Especial del Estado Civil de Barranquilla vulneró derechos fundamentales de la accionante al exigirle el requisito de apostilla del registro civil expedido en Venezuela para realizar la inscripción extemporánea en el registro civil de nacimiento colombiano, con base en la declaración de dos testigos.

Durante el trámite de revisión la Sala tuvo conocimiento de que la entidad realizó la inscripción solicitada y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, hizo un llamado de atención a la accionada para que se abstenga de incurrir en acciones u omisiones que resulten en una afectación irrazonable, desproporcionada e injustificada dentro del trámite de registro extemporáneo de nacimiento en el registro civil y para que, en su lugar, examine exhaustivamente la normatividad pertinente y la jurisprudencia constitucional relacionada con la inscripción extemporánea del nacimiento de hijos de colombianos nacidos en Venezuela, con lo cual garantizaría, desde un primer momento, el goce de los derechos a la personalidad jurídica y a la nacionalidad en situaciones futuras, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para ello.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 30 de septiembre y 10 de noviembre de 2022 proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, respectivamente. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado.
  3. Segundo. PREVENIR a la Registraduría Especial del Estado Civil de Barranquilla para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en acciones u omisiones que resulten en una afectación irrazonable, desproporcionada e injustificada dentro del trámite de registro extemporáneo de nacimiento en el registro civil. Se le recuerda a la entidad que debe examinar exhaustivamente la normatividad pertinente y la jurisprudencia constitucional relacionada con la inscripción extemporánea del nacimiento de hijos de colombianos nacidos en Venezuela.
  4. Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.