T-118 de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Villalobos Finol Nauderlyn Nailyn·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
- Hecho superado por pretensión satisfecha
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Medidas especiales para nacionales venezolanos
- Requisitos para registro extemporáneo de nacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se adujo que la Registraduría Especial del Estado Civil de Barranquilla vulneró derechos fundamentales de la accionante al exigirle el requisito de apostilla del registro civil expedido en Venezuela para realizar la inscripción extemporánea en el registro civil de nacimiento colombiano, con base en la declaración de dos testigos.
Durante el trámite de revisión la Sala tuvo conocimiento de que la entidad realizó la inscripción solicitada y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, hizo un llamado de atención a la accionada para que se abstenga de incurrir en acciones u omisiones que resulten en una afectación irrazonable, desproporcionada e injustificada dentro del trámite de registro extemporáneo de nacimiento en el registro civil y para que, en su lugar, examine exhaustivamente la normatividad pertinente y la jurisprudencia constitucional relacionada con la inscripción extemporánea del nacimiento de hijos de colombianos nacidos en Venezuela, con lo cual garantizaría, desde un primer momento, el goce de los derechos a la personalidad jurídica y a la nacionalidad en situaciones futuras, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para ello.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 30 de septiembre y 10 de noviembre de 2022 proferidas por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, respectivamente. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado.
- Segundo. PREVENIR a la Registraduría Especial del Estado Civil de Barranquilla para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en acciones u omisiones que resulten en una afectación irrazonable, desproporcionada e injustificada dentro del trámite de registro extemporáneo de nacimiento en el registro civil. Se le recuerda a la entidad que debe examinar exhaustivamente la normatividad pertinente y la jurisprudencia constitucional relacionada con la inscripción extemporánea del nacimiento de hijos de colombianos nacidos en Venezuela.
- Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.