Micelio
Sentencia de Tutela30 de julio de 2019

T-344 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Luz Angela Salazar Poveda·Demandado Capital Salud E.P.S

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado. Fallecimiento De La Persona En Nombre De Quien Se Interpuso La Tutela
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de su progenitora, pretende que el juez constitucional le ordene a la E.P.S. demandada suministrar a la agenciada los servicios de enfermería y atención médica domiciliaria, transporte en ambulancia y pañales desechables para adulto.

Lo anterior, en virtud al estado de salud que presenta su madre por las múltiples patologías que afronta y la negativa de la entidad a recibir y tramitar la petición que elevó para obtener tales servicios.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El derecho a la salud.

Cobertura y exclusiones del plan de beneficios. 2º.

El concepto de “requerir con necesidad”, en la jurisprudencia constitucional y, 3º.

El derecho fundamental de petición.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala tuvo conocimiento del fallecimiento de la agenciada declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva, respecto de la accion de tutela instaurada por la senora Luz Angela Salazar Poveda, obrando como agente oficiosa de la senora Maria del Carmen Poveda de Salazar, contra Capital Salud EPS.
  2. SEGUNDO. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos en el contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.