T-156 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Guzman Luna Maria Del Pilar·Demandado Medimas Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por EPS, que negó suministro del dispositivo auricular ordenado por su médico tratante y que hace parte de las coberturas del Plan de Beneficios en Salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora presenta un diagnóstico de hipoacusia neurosensorial moderada a profunda bilateral que le ocasionó una pérdida de la audición y una dificultad en la comunicación.
Aduce que la E.P.S.
Medimás vulneró sus derechos fundamentales al negar la prestación integral y oportuna de los servicios de salud prescritos por el médico tratante, específicamente la tecnología en salud denominada “audio procesador rondo 2 para implante coclear Medel”, ni la adaptación del implante y las terapias del lengua que requiere para logar su rehabilitación auditiva.
Se examina el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y se reitera jurisprudencia sobre el derecho a la salud.
Se AMPARAN los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la peticionaria, respecto a la entrega y la adaptación del audioprocesador prescrito por el médico tratante.
Las demás pretensiones fueron negadas por no existir orden médica sobre el particular.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela del 16 de diciembre de 2020, proferido por el Juez
- Primero. Civil del Circuito del Guamo, Tolima. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud y a la dignidad humana de Maria del Pilar Guzman Luna, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- Segundo. ORDENAR a Medimas EPS que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, adelante las acciones necesarias para entregar y adaptar el "audioprocesador rondo 2 para implante coclear medel" ordenado por el medico mediante la prescripcion medica No. 20200803120021637598.
- Tercero. NEGAR las demas pretensiones solicitadas por la accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- Cuarto. LIBRAR, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.